STSJ Canarias , 30 de Septiembre de 2003

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2003:2898
Número de Recurso732/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 30 de septiembre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D. Humberto Guadalupe Hernández (Ponente) Presidente, Dña. Mª Jesús García Hernández y D. Juan Jose Rodríguez Ojeda Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan María contra la sentencia de fecha 31 de Julio de 2000 dictada en los autos de juicio nº 0001153/1998 en proceso sobre CANTIDAD , y entablado por D. Juan María , contra Compañia Telefonica De España, S.A., Antares y Compañia De Seguros .

El Ponente, el Iltmo. Sr. D. Humberto Guadalupe Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente PRIMERO. D. Juan María ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de Telefónica de España, SA con la categoría de operador técnico de planta interna de 1ª y salario según convenio colectivo.

SEGUNDO

El actor fue declarado por la Dirección Provincial del lNSS en situación de invalidez permanente absoluta por resolución de 10/7/97 y fecha de efectos 25/2/97 con una base reguladora de 305.952 pesetas.

TERCERO

La Dirección Provincial del INSS, en resolución con registro de salida de fecha 24/7/97, informa a Telefónica de España, SA el 31/7/97 que en el expediente tramitado por esa entidad a nombre del actor en materia de invalidez permanente ha recaído resolución por la que se le concede el grado de incapacidad permanente absoluta con efectos de 25/2/97. Igualmente que se prevé que la situación de incapacidad va a ser objeto de revisión por mejoría que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de los dos años. Telefónica de España. SA pone en conocimiento de la compañía de seguros esta circunstancia en agosto de 1997.

CUARTO

Con fecha 25/8/99 se emite dictamen propuesta por el EVI, en virtud del cual se propone la no modificación del grado de invalidez reconocido al actor, calificación que podrá ser revisada por agravación o mejoría a partir de 24/8/2002. La resolución del lNSS dirigida al demandante por la que se acuerda no modificar el grado de invalidez que le fue reconocido tiene registro de salida de fecha 6/9/99.

QUINTO

La solicitud de declaración de siniestro de invalidez total y permanente del asegurado es de 11/8/97.

SEXTO

El actor recibe en concepto de indemnización de Seguros de Vida y Pensiones Antares, SA la cantidad de 17.238.632 pesetas líquidas (18.900.000 pesetas brutas), por el capital asegurado, el día 24/12/99, conforme a recibo de finiquito de indemnización, el cual, obrando en autos, a estos solos efectos se da por reproducido y acreditado.

SEPTIMO

La entidad Seguros de Vida y Pensiones, SA tiene concertada con Telefónica de España, SA, como tomadora del seguro, una póliza de seguro de grupo que incluye el seguro complementario de invalidez permanente absoluta, que se describe en el art. 4.1 de las condiciones especiales como "la situación física irreversible provocada por accidente o enfermedad originados independientemente de la voluntad del asegurado, determinante de la total ineptitud de éste para el mantenimiento permanente de cualquier relación laboral o actividad profesional". Se da por reproducido y acreditado a estos solos efectos el contrato de seguro que obra en autos.

OCTAVO

La cantidad reclamada en concepto de intereses asciende a 5.473.550 pesetas.

NOVENO

Se ha intentado la conciliación administrativa previa sin efecto .

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que desestimo la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Telefónica de España, SA y desestimo la demanda interpuesta por D. Juan María contra Telefónica de España, SA y Seguros y Pensiones Antares, SA y en su virtud las absuelvo de los pedimentos deducidos en su contra". TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de la actora, quien reclamaba el pago de intereses de demora, por entender que la indemnización pactada había sido abonada extemporáneamente y, por tanto, había devengado los correspondientes intereses.

Contra la misma se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso, con base en un motivo único de censura jurídica.

Así, con amparo en el artículo 191 letra c) de la Ley de Procedimiento Laboral alega infracción de los artículos 4.1 de las condiciones especiales del contrato de seguro y los artículos 136, 138 y 143 de la Ley General de la Seguridad Social, por entender que la suspensión del contrato por la vía del 48.1 del Estatuto de Trabajadores no afecta a la obligación de pagar la indemnización, y, por tanto, al devengo de los intereses.

La cuestión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR