STSJ Canarias , 30 de Septiembre de 2003
Ponente | HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJICAN:2003:2898 |
Número de Recurso | 732/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
En Las Palmas de Gran Canaria , a 30 de septiembre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D. Humberto Guadalupe Hernández (Ponente) Presidente, Dña. Mª Jesús García Hernández y D. Juan Jose Rodríguez Ojeda Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan María contra la sentencia de fecha 31 de Julio de 2000 dictada en los autos de juicio nº 0001153/1998 en proceso sobre CANTIDAD , y entablado por D. Juan María , contra Compañia Telefonica De España, S.A., Antares y Compañia De Seguros .
El Ponente, el Iltmo. Sr. D. Humberto Guadalupe Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente PRIMERO. D. Juan María ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de Telefónica de España, SA con la categoría de operador técnico de planta interna de 1ª y salario según convenio colectivo.
El actor fue declarado por la Dirección Provincial del lNSS en situación de invalidez permanente absoluta por resolución de 10/7/97 y fecha de efectos 25/2/97 con una base reguladora de 305.952 pesetas.
La Dirección Provincial del INSS, en resolución con registro de salida de fecha 24/7/97, informa a Telefónica de España, SA el 31/7/97 que en el expediente tramitado por esa entidad a nombre del actor en materia de invalidez permanente ha recaído resolución por la que se le concede el grado de incapacidad permanente absoluta con efectos de 25/2/97. Igualmente que se prevé que la situación de incapacidad va a ser objeto de revisión por mejoría que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de los dos años. Telefónica de España. SA pone en conocimiento de la compañía de seguros esta circunstancia en agosto de 1997.
Con fecha 25/8/99 se emite dictamen propuesta por el EVI, en virtud del cual se propone la no modificación del grado de invalidez reconocido al actor, calificación que podrá ser revisada por agravación o mejoría a partir de 24/8/2002. La resolución del lNSS dirigida al demandante por la que se acuerda no modificar el grado de invalidez que le fue reconocido tiene registro de salida de fecha 6/9/99.
La solicitud de declaración de siniestro de invalidez total y permanente del asegurado es de 11/8/97.
El actor recibe en concepto de indemnización de Seguros de Vida y Pensiones Antares, SA la cantidad de 17.238.632 pesetas líquidas (18.900.000 pesetas brutas), por el capital asegurado, el día 24/12/99, conforme a recibo de finiquito de indemnización, el cual, obrando en autos, a estos solos efectos se da por reproducido y acreditado.
La entidad Seguros de Vida y Pensiones, SA tiene concertada con Telefónica de España, SA, como tomadora del seguro, una póliza de seguro de grupo que incluye el seguro complementario de invalidez permanente absoluta, que se describe en el art. 4.1 de las condiciones especiales como "la situación física irreversible provocada por accidente o enfermedad originados independientemente de la voluntad del asegurado, determinante de la total ineptitud de éste para el mantenimiento permanente de cualquier relación laboral o actividad profesional". Se da por reproducido y acreditado a estos solos efectos el contrato de seguro que obra en autos.
La cantidad reclamada en concepto de intereses asciende a 5.473.550 pesetas.
Se ha intentado la conciliación administrativa previa sin efecto .
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que desestimo la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Telefónica de España, SA y desestimo la demanda interpuesta por D. Juan María contra Telefónica de España, SA y Seguros y Pensiones Antares, SA y en su virtud las absuelvo de los pedimentos deducidos en su contra". TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.
La sentencia de instancia desestima la demanda de la actora, quien reclamaba el pago de intereses de demora, por entender que la indemnización pactada había sido abonada extemporáneamente y, por tanto, había devengado los correspondientes intereses.
Contra la misma se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso, con base en un motivo único de censura jurídica.
Así, con amparo en el artículo 191 letra c) de la Ley de Procedimiento Laboral alega infracción de los artículos 4.1 de las condiciones especiales del contrato de seguro y los artículos 136, 138 y 143 de la Ley General de la Seguridad Social, por entender que la suspensión del contrato por la vía del 48.1 del Estatuto de Trabajadores no afecta a la obligación de pagar la indemnización, y, por tanto, al devengo de los intereses.
La cuestión...
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