STSJ Cataluña 3171/2003, 19 de Mayo de 2003

PonenteMª DEL PILAR RIVAS VALLEJO
ECLIES:TSJCAT:2003:6075
Número de Recurso977/2003
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3171/2003
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

D. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚNDª. Dª. ASCENSIÓN SOLÉ PUIGD. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO

Rollo núm. 977/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

MAC

ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN

ILMA. SRA. Dª. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG

ILMA. SRA. Dª. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO

------------------------------------------

En Barcelona a 19 de mayo de 2003

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 3171/2003

En el recurso de suplicación interpuesto por Gabriela frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº21 Barcelona de fecha 13 de noviembre de 2002 dictada en el procedimiento nº 770/2002 y siendo recurrido/a Hospital Vall Hebrón, I.C.S, MINISTERIO FISCAL y Pedro Francisco . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19-9-02 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de noviembre de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Gabriela contra Pedro Francisco , Institut Català de la Salut y Ministerio Fiscal en reclamación por derechos fundamentales debo absolver y absuelvo a las demandadas de la demanda en su contra interpuesta".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Por iniciativa del Hospital del Valle Hebrón se encargóuna auditoría externa para evaluar el funcionamiento de los diversos servicios del Hospital, que empezó a realizarse en la unidad de obstetricia, dada su disposición a aceptarla (testifical del DIRECCION000 Asistencial del Hospital; hecho admitido).

  2. - Como consecuencia de esta auditoría en octubre del 2001 el Hospital remitió al codemandado Sr. Pedro Francisco , DIRECCION001 del servicio unos "objectius de millora definits per la Gerència i adreçats al Dr. Pedro Francisco , cap deservei d'obstetricia Hospital Universitari Vall d'Hebrón 2001-2002" (doc. 4 codemandado).

  3. - Entre los 23 objetivos de mejora, constaba como números 3 y 4 "velar por la realización del diagnóstico prenatal de defectos congénitos y registrar los datos según la base de datos del CBS" y "velar por la realización de los procedimientos invasivos y registrar los datos según la base de datos del CBS".

  4. - El 3-1-02 el DIRECCION001 de servicio Dr. Pedro Francisco remitió al DIRECCION002 del Hospital Dr. Gabriel y al DIRECCION000 Asistencial Dr. Juan Pedro un "Pla estratègic de reordenació del Servei", en el que esbozaba las líneas maestras de una reorganización, que implicaban cambios de las estructuras y cambios de personal médico correspondientes (doc 7).

  5. - Como hilo conductor del plan se reseñaba lo que se denomina un "continuum asistencial" en que los mismos médicos que visiten a las enfermas durante la gestación serán quienes las atiendan en el puerpuerio y asimismo en caso de necesidad de ingreso hospitalario, a fin de que las enfermas conozcan a su médico (punto a); lo que se hará extensivo a las comadronas en los términos del punto b), con la consecuencia de la posibilidad de los cambios personales del punto c).

    Se indicaban diversos cambios en materias diversas (puntos d) a g), con cambios personales. Y de nuevo en la línea del continuum asistencial en el punto h) se propone la integración del programa de ILE (interrupción legal del embarazo)en la zona de UDP (unidad de diagnóstico prenatal) "de forma que la persona que diagnostica la alteración (en este caso las cromosopatías) será la que llevará el procedimiento, dando una continuidad a la enferma, especialmente en este trance".

  6. - Aparte de otras cuestiones se finalizaba con una estructura en cinco grandes áreas: "medicina fetal, que incluye la propia medicina fetal, UDP (unidad de diagnóstico prenatal) y el programa del aborto", "medicina materna, que incluye el alto riesgo", y otras secciones, que no afectan al presente caso.

  7. - El organigrama se discutió durante un par de meses con el DIRECCION000 de programa de salud materno-infantil Dr. Juan Ignacio , (testifical del mismo) y con el DIRECCION000 asistencial del Hospital Dr. Juan Pedro (testifical del mismo), a quien iba dirigido el proyecto, además de al DIRECCION002 Dr. Gabriel .

  8. - Según la testifical del Dr. Juan Pedro se hicieron algunas variaciones a propuesta de la dirección del centro.

  9. - El codemandado Dr. Pedro Francisco es catedrático de ginecología y obstetricia de la Universidad Autónoma de Barcelona, DIRECCION003 de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia, DIRECCION003 de la Federación de Asociaciones Científico-Médicas Españolas, asesor y miembro de múltiples entidades españolas e internacionales entre ellas presidente del Comité Científico de la Federación Internacional de las Sociedades de Ginecología y Obstetricia, Doctor Honoris Causa de dos universidades y elegido médico del año 2001. Es autor de numerosas publicaciones y ponencias en múltiples congresos internacionales e internos. Todo ello en los términos concretos del doc 2 de su ramo de prueba.

  10. - En su conocimiento de laorganización adoptada por centros médicos extranjeros propuso la integración de la unidad de diagnóstico en el seno de las unidades asistenciales, proponiendo su desaparición como unidad independiente. La propuesta va en el sentido del continuum asistencial más arriba referido. Así proponía que los médicos asignados a la unidad de medicina fetal "participen de todas las actividades de la unidad, incluyendo ecografía y Doppler de alto nivel y procedimientos invasivos, pero de manera parcialy como parte normal de sus funciones tendrán una dedicación parcial a la parte clínica" (Pág. 5 doc 11); de forma que "los médicos especialistas adjuntos en la unidad tendrán un perfil predominante en sus actividades, bien clínica, bien ecográfica, pero forman parte de una única unidad clínica y el objetivo deseado es que dediquen una parte de su tiempo y puedan ofrecer un alto nivel de prestaciones en las otras actividades no predominantes, para asegurar el intercambio o cobertura de necesidades de carácter temporal o puntual" (Pág. 9). Se indica en la pag 11 que "en el pasado mes de enero comuniqué el nuevo plan estratégico del área de Medicina Reproductiva y Salud Materno-fetal, que en su última página ya anunciaba la intención de reunificar toda el área en cinco grandes áreas, y en la primera ya indicaba la necesidad de incluir la antigua UDP en la zona de medicina fetal". (fin de pag. 11).

  11. - De esta manera las anteriores actividades realizadas en diversas unidades independientes se integran en el proyecto del demandado en dos grandes líneas, por un lado la línea de salud materna, que incluye las enfermedades de transmisión vertical desde la madre al feto, tales como diabetes, hipertensión, infecciones y otras, y por otro lado la línea de salud fetal, que incluye las enfermedades independientes de la madre (excepto las de transmisión genética) tales como malformaciones genéticas, alteraciones del crecimiento, alteraciones hemodinámicas, cirugía fetal etc (doc 8 y confesión del codemandado en el acto de juicio).

  12. - Conforme a la filosofía anteriormente indicada sobre el continuum asistencial, la unidad de diagnóstico prenatal se distribuye entre las dos líneas de salud materna y fetal y los ecografistas, de forma no predominante, han de realizar actividad asistencial, conforme a la filosofía organizativa antes indicada.

  13. - La demandante es médico adjunta del Hospital del Valle Hebrón; no ostenta nombramiento de jefe de unidad. Ejercía en la unidad de diagnóstico prenatal junto a la Dra. María Virtudes . Como consecuencia de la concepción organizativa arriba detallada ha sido cambiada de adscripción, pasando a formar parte de la Unidad de salud materna (con enfermedades de transmisión vertical desde la madre), cuya responsable es la Dra. Amanda . Asimismo Dra. María Virtudes ha sido adscrita a otra unidad. En total los cambios personales implicados en la reorganización son de 9, según la declaración del demandantey la testifical del DIRECCION000 asistencial y el DIRECCION001 de sección. No se la ha dado formación específica en su paso a la nueva unidad, porque ya antes trabajaba en la materia ahora separada.

    La comunicación del traslado se le efectuó por escrito el 25-6-02, por carta que se aporta como doc 9; la carta se le entregó personalmente por el codemandado, con la presencia de su DIRECCION001 inmediato Dr. Juan Ignacio , en reunión en que se le explicó a ella como a todos los demás las razones del cambio (declaración Dr. Juan Ignacio ).

    El 8-7 se envió por la dirección del Hospital una comunicación al demandado solicitando suspendiera la efectividad del cambio hasta la resolución del pleito entablado.

  14. - La separación entreenfermedades de transmisión vertical y propias del feto existía en el Hospital universitario de la Universidad de Lovaina, cuyo DIRECCION000 de área, el Dr. Benedicto , ha pasado a trabajar en la unidad de Valle Hebrón, a instancia del codemandado (declaración ddo.).

  15. - Es profesora asociada en la Universidad Autónoma de Barcelona, en el departamento de Pediatría, Obstetricia y Ginecología desde 1991, donde ha dirigido y está dirigiendo diversas tesis doctorales; es miembro de diversas sociedades científicas nacionales e internacionales, ha realizado las publicaciones y cursos que indica en su doc 1 de la demanda.

  16. - El codemandado participó en el tribunal que promovió a la actora a interina y...

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