STSJ Asturias , 12 de Marzo de 2001

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2001:1228
Número de Recurso327/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 327/97 RECURRENTE: URBENOVA S.A. PROCURADORA: Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ ÁLVAREZ DEL VAYO RECURRIDO: T.E.A.R.A. ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 262/2001 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a doce de marzo de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 327 del año 1997, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. María José Pérez Álvarez del Vayo, en nombre y representación de URBENOVA S.A., con domicilio en Oviedo, c/Santa Teresa, n° 6-1°, y con la dirección del Letrado D. Pablo Díaz Matos; contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Provincial de fecha 11 de febrero de 1997, expediente 33/00067/96, por la que se desestima el recurso económico administrativo interpuesto contra el acuerdo dictado por la Inspección de los Tributos de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Oviedo en relación con el acta de disconformidad n° 0355994-6 incoada por el concepto tributario Impuesto de Sociedades, ejercicio de 1990. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 8 de abril de 1997, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que anule el acto administrativo impugnado al no estar ajustado a derecho.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia en la que declarada la conformidad a Derecho de la resolución impugnada, se desestime el presente recurso.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se requirió a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que efectuaron en tiempo y forma, y tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día siete de marzo pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS QUEROL CARCELLER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PR...

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