STSJ Cataluña , 17 de Marzo de 2005

PonenteMARIA MERCEDES CASTILLO SOLSONA
ECLIES:TSJCAT:2005:3536
Número de Recurso523/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO ORDINARIO (LEY 1956) Nº 523/2000 Partes: HOTEL SUPERMOLINA, S.L. C/ T.E.A.R.C. S E N T E N C I A Nº 279 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS Dª PILAR GALINDO MORELL Dª Mª MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de marzo de dos mil cinco .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

523/2000, interpuesto por HOTEL SUPERMOLINA, S.L., representado por el Procurador ANGEL MONTERO BRUSELL, contra T.E.A.R.C. , representado por la ABOGACIA DEL ESTADO Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª MERCEDES CASTILLO SOLSONA , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador ANGEL MONTERO BRUSELL actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contraRESOLUCION FECHA 3-11-99 DICTADA POR TEAR EN RECLAMACION 17/736/98, INTERPUESTA POR HOTEL SUPERMOLINA, S.L., CONTRA ACUERDO AEAT, CONCPETO IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 1992 .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los tramites que aparecen en autos., se señaló dia y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal del HOTEL SUPERMOLINA, S.L., la Resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA de 3 de noviembre de 1999 por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa núm. 17/736/98 interpuesta por la actora contra acuerdo dictado por el jefe de dependencia de Inspección de la delegación en Girona de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicio de 1992, por una cuantía de 258.001 pesetas.

SEGUNDO

En el supuesto objeto del presente recurso contencioso-administrativo, la actora presentó una declaración en concepto de Impuesto sobre Sociedades, correspondiente al ejercicio de 1992, con una base imponible negativa de 12.860.028 pesetas, a compensar en ejercicios posteriores, siendo así que, según la actuaria, la referida base debería ser de - 10.280.022 pesetas, al no estimar procedente la deducción de determinados gastos de personal ni la practica de...

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