STSJ Comunidad de Madrid , 20 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2000:10844
Número de Recurso2816/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA RECURSO NÚM2816/97 LETRADO SR:HURRIAGA NAHARRO SENTENCIA Núm 1169 Ilmos. Sres.

Presidente D. Alfonso Sabán Godoy Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez D. Jose Alberto Gallego Laguna D. Santos Gandarillas Martos -- -- -- -- -- -- - En la Villa de Madrid a veinte de septiembre de dos mil. Visto por la Sala del margen el recurso núm 2816 de 1.997, interpuesto por D. Juan Miguel , representado por el LETRADO Sr HURRIAGA NAHARRO, contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo de Madrid de fecha 25 de junio de 1997, reclamación n° 28/11126/95 en concepto RENTA; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia por la que se reconozcan los gastos de kilometraje y dietas, procediéndose al reintegro al actor de la cantidad retenida por importe de DOSCIENTAS VEINTIUNA MIL DOSCIENTAS NOVENTA Y CINCO PESETAS (221.295 Pts.) con sus intereses legales, desde la fecha que tuvo lugar la retención indebidamente realizada, menos la cantidad que represente la diferencia por ingresos y retención Rendimientos Profesionales. Mediante otrosí se solicitó el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Por Auto de esta Sala de fecha 29 de octubre de 1998 , se recibió a prueba el recurso que practicada con el resultado que obra en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que verificaron por su orden, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día de en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo.. Sr. Magistrado D.Jose Alberto Gallego Laguna

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 25 de junio de 1997, por la que se desestimaba la reclamación económico-administrativa núm. 28/11126/95, interpuesta contra la liquidación provisional correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 1993.

El recurrente presentó su autoliquidación en plazo, siendo requerido por la Dependencia de Gestión, para que aportase los certificados de retribuciones y retenciones de trabajo personal y de actividades profesionales y justificar dietas. Tras cumplimentar el requerimiento la Oficina practicó liquidación provisional, en la que no admitió como gasto deducible de los rendimientos del trabajo personal, los gastos de kilometraje y dietas, e imputando unos rendimientos netos de actividades profesionales, con lo que resultaba a devolver una cantidad de 149.406 ptas en lugar de las 370.701 ptas solicitadas por el declarante.

El recurrente médico de profesión, desempeñaba su trabajo en el Hospital del Niño Jesús. Por razones profesionales se desplazaba dos días por semana durante en ejercicio fiscal de 1993, al Hospital de parapléjicos en la ciudad de Toledo. Del INSALUD no percibió ninguna cantidad en concepto de gastos de desplazamientos o dietas. No obstante, en su declaración de la renta pretendio una minoración de sus ingresos en concepto de los gastos por su asistencia al mencionado centro hospitalario. Esta minoración denegada por la Administración tributaria en la liquidación provisional girada, es la que se pretende defender, y constituye el objeto del presente recurso.

SEGUNDO

La cuestión ahora planteada ya ha sido resuelta respecto del mismo...

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