STSJ Comunidad de Madrid 533/2007, 22 de Marzo de 2007
Ponente | JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO |
ECLI | ES:TSJM:2007:2069 |
Número de Recurso | 1503/2003 |
Número de Resolución | 533/2007 |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00533/2007
PROCURADORA DÑA. LUISA AGULLA LANZA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
S E N T E N C I A 533
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados:
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dª María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. José Ignacio Parada Vázquez
__________________________________
En la villa de Madrid, a veintidós de marzo de dos mil siete.
VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 1503/2003, interpuesto por la Procuradora Dª Lucía Agulla Lanza, en representación de D. Alberto, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 18 de diciembre de 2002, que desestimó la reclamación nº NUM000 deducida contra liquidación provisional relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1998; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule la resolución del TEAR y la liquidación provisional recurridas.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba quedaron conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo del recurso el día 20 de marzo de 2007, en cuya fecha ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.
El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 18 de diciembre de 2002, que desestimó la reclamación deducida por el actor contra liquidación provisional relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1998, por importe de 95.519 pesetas (90.000 pts. de cuota y 5.519 pts. de intereses de demora).
En esa misma resolución el TEAR estimó la reclamación NUM001 y anuló el acuerdo sancionador derivado de la referida liquidación, pronunciamiento que no es objeto de impugnación.
El actor presentó declaración por el impuesto y ejercicio citados deduciendo de la cuota la cantidad de 90.000 pts. en concepto de alquiler de vivienda habitual, declaración que fue objeto de revisión por la Agencia Tributaria, que dictó liquidación provisional suprimiendo dicha deducción por estimar que el sujeto pasivo tenía su domicilio en la CALLE000 nº NUM002 de Madrid y no en la vivienda de la localidad de Tomelloso (Ciudad Real) a la que correspondía el importe del alquiler deducido, añadiendo la resolución del TEAR...
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