STSJ Andalucía , 28 de Noviembre de 2000

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2000:18219
Número de Recurso2024/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

J.G. Sent núm. 3.335/2000 Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín Presidente Iltmo. Sr. D. Antonio López Delgado Iltmo. Sr. D. Emito León Sola Iltmo. Sr. D. José Mª Capilla Ruiz Coello Magistrados En la Ciudad de Granada, a veintiocho de Noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2.024/99, interpuesto por AUTORIDAD PORTUARIA ALMERIA-MOTRIL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Almería de fecha 10 de Noviembre de 1.998 en Autos núm. 429/98, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Cristina sobre Derechos y Cantidad contra AUTORIDAD PORTUARIA ALMERIA-MOTRIL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 10 de Noviembre de 1.998, por la que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la actora, declaraba el derecho de la misma a percibir el plus de especial responsabilidad y dedicación, condenando a la demandada a que abonase a la actora la cantidad de 312.000 pesetas.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª. Cristina presta servicios para la Autoridad Portuaria Almería Motril desde el 1- 1-74, con categoría de Técnico Mecánico de Señales Marítimas, en el Faro Sabinal de Roquetas de Mar (Almería).

  2. - El plus de especial responsabilidad y dedicación asciende para los técnicos mecánicos de señales marítimas a 24.000 pts mensuales.

  3. - La demandada no ha abonado a la actora el citado plus desde marzo de 1.996 a mayo de 1.998 (ambos incluidos).

  4. - La demandada adeuda a la actora la cantidad de 312.000 pts. correspondientes al plus referido, desde mayo de 1.997 a mayo de 1.998 (ambos incluidos).

  5. - La reclamación previa se interpuso el 28-5-98.

  6. Se ha agotado la vía administrativa.

Tercero

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte demandada, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su...

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