STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Noviembre de 2004

PonenteELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
ECLIES:TSJM:2004:14543
Número de Recurso173/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2 MADRID SENTENCIA: 01797/2004 Recurso 173/03 SENTENCIA NUMERO 1797 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Javier E. López Candela.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Miguel Angel García Alonso.

Dña. Sandra González de Lara Mingo.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

En la Villa de Madrid, a 23 de Noviembre de 2.004 Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 173/03 interpuesto por D. Luis Pedro y Dª María Antonieta representados ambos por la Procuradora Dª Pilar Azorín-Albiñana López contra el Decreto del Concejal de la Rama de Hacienda, Personal y Régimen Interior del Ayuntamiento de Madrid de fecha 22-11-02. Siendo parte demandada el Ayuntamiento de Madrid representado por el

Procurador D. Felipe Juanas Blanco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de 30 de Octubre de 2.003, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 5 de Diciembre de 2.003 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que por auto de fecha 24 de Diciembre de 2.003 se acordó recibir a prueba el presente recurso por término de quince días para proponer y otros treinta practicar la prueba, una vez resuelta sobre su admisión, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrada Ponente la Ilustrísima Señora Doña Elvira Adoración Rodríguez Martí.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
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