STSJ Navarra , 28 de Junio de 2002

PonenteJOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE
ECLIES:TSJNA:2002:830
Número de Recurso209/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. IGNACIO MERINO ZALBA D. JUAN A. FERNANDEZ FERNANDEZ D. ANTONIO RUBIO PEREZ D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a veintiocho de Junio de dos mil dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 209/01, promovido contra el Decreto Foral 372/2000, de 11 de diciembre, por el que se regula el uso del vascuence en las Administraciones Públicas de Navarra, siendo en ello partes: como recurrentes LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK/FEDERACION DE ASOCIACIONES OBRERAS SINDICALES-"LAB", EUZKOLANGILEEN ALKARTASUNA/SOLIDARIDAD DE TRABAJADORES VASCOS-"ELA", EZKER SINDIKALAREN KONBERJENTZIA-"ESK", CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO/LANAREN KONFEDERAKUNDE NAGUSIA-"CGT/LKN" y SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA DE EUSKADI/EUSKADIKO IRAKASKUNTZAKOLANGILEEN SINDIKATOA/"STEE-EILAS", representados por la Procuradora Sra. Arbizu, bajo la dirección letrada del Sr. Barcos; y como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y defendido por su Asesor Jurídico- Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de Marzo de 2001, la parte actora interpuso el presente recurso Contencioso administrativo contra el Decreto Foral 372/2000, de 11 de diciembre, por el que se regula el uso del vascuence en las Administraciones Públicas de Navarra.

SEGUNDO

Tramitados los autos conforme a las normas legales y practicada la prueba solicitada por las partes con el resultado obrante en autos, se declararon los autos conclusos señalándose para votación y fallo el día 14 de Junio de 2002 a las 10:00 horas.

TERCERO

Es Ponente el Iltmo. Sr. Presidente de la Sala D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista de las alegaciones hechas por las partes, expediente administrativo remitido y pruebas practicadas en estos autos se desprenden, a juicio de la Sala, los siguientes hechos probados, básicos para la resolución de las pretensiones ejercitadas por las partes:

En el B.O.N. num. 3 de fecha 5 de Enero de 2001 se publicó el Decreto Foral 372/2000 de 11 de Diciembre, por el que se regula el uso del Vascuence en las Administraciones Públicas de Navarra.

En el expediente de elaboración de dicho Decreto Foral emitió informe el Consejo de Navarra; la Mesa General de Negociación del personal funcionario y estatutario al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra; la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Supraempresarial del Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos; la Comisión Foral de Régimen Local; la Dirección General de Universidades y Política Lingüística del Gobierno de Navarra; el Servicio Navarro de Salud y la Secretaría Técnica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior; los sindicatos ahora recurrentes también fueron oídos como integrantes de la Mesa General de negociación del personal funcionario.

Por el contrario, no consta fuera oído ni que se pidiera el informe o dictamen del Consejo Navarro del Euskera.

SEGUNDO

A la vista de tales hechos es preciso dar respuesta a la pretensión ejercitada por la parte actora y contenida en el suplico de la demanda de que se anule la Resolución o subsidiariamente sus artículos 18, apartados 1, 3 y 4; 19; 20; 21 apartado 1; 22, apartados 1 y 2; 23 apartado 1 y disposiciones adicionales tercera y quinta, basándose para ello en que el Decreto Foral recurrido ha sido dictado prescindiendo absolutamente del procedimiento legalmente establecido, incurriendo en el motivo de nulidad de pleno Derecho del art. 62.1.e) de la Ley 30/1992 por no haberse emitido el preceptivo informe del Consejo Navarro del Euskera.

En cuanto al fondo estiman los actores que los artículos cuya nulidad solicitan infringen la Ley del Vascuence 18/1986.

La Administración demandada se opone a la demanda por estimar que se han cumplido los trámites de elaboración de disposiciones reglamentarias previstos en la Ley Foral 23/1983. En concreto y por lo que se refiere a no haberse oído al Consejo Navarro del Euskera estima que no es preceptivo; el precedente citado por los recurrentes no es de aplicación pues en aquel caso el informe estaba previsto en una norma legal y en este caso por una norma reglamentaria.

En cuanto al fondo alega la Administración demandada que los artículos recurridos del Decreto Foral no vulneran la Ley Foral 18/1986.

TERCERO

Estima la Sala necesario para enjuiciar y resolver el presente recurso, determinar el conjunto normativo relativo al uso del Vascuence en la Comunidad Foral de Navarra.

La norma fundamental en la materia es el artículo 3º de la Constitución Española cuyos apartados 1º

y 2º establecen:

  1. ) El castellano es la lengua oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.

  2. ) Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.

    Dicho artículo 3º es recogido y desarrollado por la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de Agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (L.O.R.A.F.N.A.). Su artículo 9º establece:

  3. ) El Castellano es la lengua oficial de Navarra 2º) El Vascuence tendrá también carácter de lengua oficial en las zonas vascoparlantes de Navarra.

    Una Ley Foral determinará dichas zonas, regulará el uso oficial del Vascuence y, en el marco de la Legislación General del Estado, ordenará la enseñanza de esta lengua.

    En cumplimiento del art. 9º de la L.O.R.A.F.N.A. el Parlamento Foral de Navarra dictó la Ley Foral del Vascuence 18/1986, de 15 de Diciembre.

    En ejecución de dicha Ley Foral se dictó el Decreto Foral 70/1994, de 21 de Marzo, y posteriormente el Decreto Foral 135/1994, de 4 de Julio.

    Posteriormente y por Decreto Foral 135/1996, de 11 de Marzo, se crea el Consejo Navarro del Euskera.

    Finalmente se dicta el Decreto 372/00, ahora recurrido.

    Asimismo es conveniente estudiar y analizar la normativa vigente en la Comunidad Foral Navarra relativa a la elaboración de las disposiciones normativas de rango reglamentario y que viene recogida en las Secciones 1ª y 2ª del Capítulo II del Título IV, artículos 51 al 61, de la Ley Foral 23/1983.

    Dicha normativa es ciertamente muy escasa, máxime teniendo en cuenta que la remisión hecha en el artículo 51 a las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo hay que entenderla vacía de contenido, pues dichos artículos 129 a 132 de la L.P.A. de 1958 quedaron derogados por la Ley 50/1997, y los artículos de esta nueva Ley 50/1997 no son aplicables en Navarra.

    Por esta razón el Consejo de Navarra advertía que " ... tal como ha tenido oportunidad de señalar este Consejo ..., mientras no se lleve a cabo por el Parlamento de Navarra la regulación del procedimiento de elaboración de las disposiciones navarras de carácter general, parece aconsejable e, incluso, necesario que en dicha elaboración se cuente con aquellos estudios, informes y actuaciones previos que garanticen su legalidad, acierto y oportunidad,....

    La parquedad de la legislación foral y la ausencia de una regulación general han motivado que este Consejo de Navarra -a partir de los principios y reglas contenidos en la Constitución Española, en particular los configuradores de la Administración como una organización al servicio objetivo de los intereses generales que ha de actuar con eficacia y sometimiento pleno a la Ley y al Derecho (art. 103 CE) y el principio de audiencia (art. 105 CE)-, haya sugerido en anteriores ocasiones la cabal regulación legal en el Derecho navarro del procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general.... "

CUARTO

Sentado lo anterior procede entrar a analizar si en el procedimiento de elaboración del Decreto Foral 372/2000, ahora recurrido, se ha vulnerado el procedimiento al no recabarse el informe del Consejo Navarro del Euskera.

El art. 57 de la Ley Foral 23/1983 se limita a decir que los proyectos de normas reglamentarias que deban aprobarse mediante Decreto u Orden Foral serán elaborados por el órgano que determine el Consejero al que corresponda su propuesta o aprobación y añade el párrafo siguiente que el Consejero competente podrá someter los proyectos a información pública siempre que la índole de la norma lo aconseje y no existan razones para su urgente tramitación; dicho plazo de información pública no será inferior a veinte días.

De la lectura de dicho precepto la Sala llega a la conclusión de que el procedimiento de elaboración de normas reglamentarias en Navarra es inexistente, pues todo él se reduce a establecer un posible trámite de información pública de carácter potestativo ya que la norma establece que el Consejero "podrá" someter los proyectos a información pública. Para conocer los trámites que deben realizarse en la elaboración de disposiciones...

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