STSJ Castilla-La Mancha , 2 de Marzo de 2000

PonenteCRISTINA BEVIA FEBRER
ECLIES:TSJCLM:2000:791
Número de Recurso1174/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

AUTOS NUMERO 01/0001174/1997 TOLEDO SENTENCIA NUM TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección primera ILMOS SRES.

  1. José Borrego López Presidente Don Mariano Montero Martínez Doña Cristina Beviá Febrer Magistrados En la Ciudad de ALBACETE, a dos de Marzo de dos mil. VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- la Mancha, los autos número 01/0001174/1997, del Recurso Contencioso-Administrativo seguido a instancia de la ASOCIACION NACIONAL DE GUIAS PROFESIONALES DE TURISMO, (APIT) representada por el Procurador Sr. Cuartero Peinado, contra el Decreto 66/1997, de 20 de Mayo, de la Consejería de Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada y dirigida por sus Servicios Jurídicos, por el que se regula la profesión de Guía de Turismo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

SIENDO PONENTE la Sra. Magistrada Doña Cristina Beviá Febrer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el recurso, la parte actora formalizó escrito de demanda con fecha 22 de Enero de 1998, en el que, tras ser expuestos los hechos y fundamentos jurídicos, terminó solicitando el dictado de sentencia, por la que resuelva:

"11.- Declarar la plena nulidad del art. 10, por cuanto fija plazo de caducidad en el ejercicio de la profesión que regla, y reserva, a favor de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, arbitrariamente, la posibilidad de su renovación.

21.- Declarar la plena nulidad del inciso final, apartado 2, de la Disposición Transitoria, en tanto en cuanto de lo dispuesto en ella pudiera deducirse la aplicación de dicho régimen de caducidad y renovación a las habilitaciones obtenidas con anterioridad a su vigencia y conforme al ordenamiento estatal en vigor.

31.- Declarar la plena nulidad del apartado b) del art. 14, por cuanto la prohibición de intermediación que dispone constituye contenido normativo de cumplimiento u observancia imposibles; y 41 Declarar la plena nulidad del apartado d) del referido artículo 14, por constituir una limitación irrazonable al libre ejercicio de la profesión".

SEGUNDO

El Letrado de la Junta contestó a la demanda mediante escrito presentado el 27 de Mayo de 1998, por el que se opuso a la pretensión deducida de contrario, solicitando, al mismo tiempo que se dictara sentencia confirmatoria del acto recurrido.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del recurso, las partes reiteraron en sus escritos de conclusiones, sus anteriores manifestaciones y peticiones, señalándose, posteriormente, fecha para votación y fallo del presente recurso, el día 2 de Febrero del 2000, lo cual tuvo lugar en su momento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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