STSJ Andalucía 2968/2004, 18 de Octubre de 2004

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2004:4716
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2968/2004
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 659/04

-AC-

Sentencia nº2968/04

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmos. Señores:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, Presidente

D. JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN

Dª ELENA DÍAZ ALONSO

En Sevilla, a dieciocho de Octubre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2968/04

En los recursos de suplicación interpuestos por el Servicio Andaluz de Salud y Doña Almudena contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Tres de los de Sevilla en sus autos nº 648/02; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D.JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Doña Almudena contra el Servicio Andaluz de Salud , sobre Declarativa de Derechos, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día cuatro de Junio de dos mil tres por el Juzgado de referencia, en que se estimó la demanda

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º) La Actora presta servicios en el organismo demandado con la categoría de personal estatutario, auxiliar de enfermería, en el Hospital Materno Infantil del Hospital Universitario Virgen del Rocío de Sevilla, realizando su labor desde febrero de 1989 en el área de radiología.

  1. ) En el citado área la demandante, al igual que las restantes auxiliares que trabajan en ella, reponía y hacía inventario de material, reponía placas y líquidos de las máquinas, reparaba chasis, efectuando el revelado manual de las radiografías y colaborando en la investigación con el personal de enfermería. Por el contrario, no ha manipulado el aparato de rayos ni tampoco realizado personalmente radiografías.

    La actora carece de la licencia de radioperadora de RX con fines diagnósticos que expide el Consejo de Seguridad Nuclear.

  2. ) Las auxiliares de enfermerías Sras. Frida y Dª Erica ), Diana , Trinidad , Irene y Amelia perciben en nómina el complemento de destino y específico de técnico especialista del servicio de radiodiagnóstico, según figura en las nóminas aportadas por la actora y obrantes en su ramo de prueba.

  3. ) Con fecha 7/5/02, le ha sido comunicado mediante Nota de Circulación interior de la Subdirección de enfermería del Hospital Universitario Virgen del Rocío que "en aras de proceder a la adecuación de las plantillas del Servicio de Radiología de estos C C .DD. es necesario dotar a dicho servicio de profesionales con perfil y cualificación técnica", siendo dichas razones por las que se le indicaba que quedaba a disposición de la Direccion Gerencia-Dirección de Enfermería, la cual le comunicaría el puesto que le correspondería.

    Con fecha 20/6/02 la actora ha pasado a desempeñar servicios en la Unidad de Neonatología.

  4. ) Disconforme con dicha decisión, la actora ha formulado dos reclamaciones previas con fecha 24/7/02, en las que solicita tanto las diferencias retributivas entre lo que debió percibir como técnico especialista y lo que efectivamente cobró, que asciende a la suma de 6.788,6 ? (1.129.528,00 pesetas) por el periodo julio 1997 a junio 2002, así como que se deje sin efecto la nueva adscripción realizada, reclamaciones que han sido desestimadas por resoluciones del Servicio Andaluz de Salud de fechas 12 y 16/12/02.

  5. ) Se da por reproducido el cuadro de diferencias retributivas que entre las categorías de auxiliar de enfermería simple, y con funciones de técnico especialista, figuran en el certificado expedido por el Subdirector económico administrativo de personal del Hospital Universitario Virgen del Rocío, de fecha 7/1/03, obrante en el expediente administrativo remitido.

  6. ) En la nómina de Dª Erica del mes de noviembre de 1997, figura como C Específicos/F.R.P. la suma de 31.080 ptas."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por ambas partes , que fue impugnado también por ambas partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son dos las cuestiones que se debaten en los dos recursos que se someten a la deliberación de la Sala, y consisten en determinar,por un lado, si la actora, Auxiliar de Enfermería del Servicio Andaluz de Salud,que realiza funciones propias del área de radiología desde febrero de 1989,tiene o no derecho a percibir el complemento de destino y específico de Técnico especialista del servicio de radiodiagnóstico, y, por otro, que se deje sin efecto su adscripción a la Unidad de Neonatología acordada por Nota interior de la Subdirección de Enfermería del Hospital Virgen del Rocío de 7/05/2002.La sentencia de instancia, estimando parcialmente la demanda, reconoce el derecho de la actora a las diferencias reclamadas y desestima su oposición a la movilidad funcional acordada .

En primer lugar, la parte demandada ahora recurrente denuncia la infracción del art. 23.1º ET y la sentencia del Tribunal Supremo de 4/12/2002, entendiendo que no es aplicable al personal estatutario la normativa laboral sobre diferencias salariales por desempeño de trabajos de superior categoría.

Sobre la materia objeto de litis esta Sala viene reiteradamente recordando la doctrina...

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