STSJ Navarra 7/2005, 14 de Junio de 2005

PonenteJUAN MANUEL FERNANDEZ MARTINEZ
ECLIES:TSJNA:2005:803
Número de Recurso38/2004
Número de Resolución7/2005
Fecha de Resolución14 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Civil y Penal

D. JUAN MANUEL FERNANDEZ MARTINEZD. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUID. ALFONSO OTERO PEDROUZOD. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GILD. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

S E N T E N C I A Nº 7

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUI

D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL

D. JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ CAPEROCHIPI

En Pamplona, a catorce de junio de dos mil cinco.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 38/04, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, el 22 de septiembre de 2004, en autos de juicio Ordinario nº 526/02, (rollo de apelación civil nº 218/03) sobre declaración de dominio y otros extremos, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona, siendo RECURRENTE el demandado AYUNTAMIENTO DE LEITZA, representado ante esta Sala por el Procurador D..Francisco Javier Echauri Ozcoidi y dirigido por el Letrado D. José Mª Compains Rolan y RECURRIDOS los demandantes, D. Serafin , Dña. Almudena , D. Cesar , Dña. María Luisa y Dña. Rita , representados en este recurso por la Procuradora Dña. Yolanda Apezteguia Elso, y dirigidos por el Letrado D. Juan Luis Apezteguia Elso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Sra. Dª. Yolanda Apezteguía Elso en nombre y representación de D. Serafin quién actúa por sí y en beneficio de la comunidad de bienes constituida con sus hermanos Almudena , Cesar , María Luisa Y Rita en la demanda de juicio ordinario seguida en el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Pamplona contra el AYUNTAMIENTO DE LEITZA, estableció en síntesis los siguientes hechos: mi representado junto con sus hermanos es legítimo propietario de 3 fincas rústicas sitas en la jurisdicción de Leitza cuya descripción es la siguiente: 1º) Un terreno helechal en el que se comprenden mil once árboles robles, trescientos seis castaños en estado de producción, treinta fresnos regulares y tres cerezos existentes en el partido de Lacholasoa, en el que se recogen veintiséis carros de helechos, es de tres mil estados de cabida o una hectárea noventa y ocho centiáreas y cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Linda: por el norte, con camino que conduce a la Villa de Areso; sur, helechal de Allineaborda; este, de Cortaborda y por oeste, de Seroremborda. En dicho terreno existe un vivero. 2º) Otro en Echelurre, de doscientos sesenta y cuatro áreas. Linda por el norte, propiedad; este, Cortaborda; sur, Arrechea y oeste, Mayeta. Y 3º) Un terreno inculto en el Partido de Mayeta por la parte inferior del Caserío de Cortaborda, en el que existe una calera y contiene treinta y dos árboles castaños, veintiocho fresnos, dieciséis robles y dos ciruelos, de quinientos ochenta estados o diecinueve áreas, cuarenta y seis centiáreas y cuarenta decímetros cuadrados. Linda por el norte, con camino que desde el casco del pueblo conduce a Chubitanea; por el sur, con helechal propio; este, cercado de tierras de Perustenea y por oeste, con heredades de Cortaborda. Dichas parcelas fueron adquiridas por mi representado y sus hermanos en virtud de escritura de aceptación de herencia de su padre D. Alonso , que a su vez las había adquirido mediante legado que le efectuó su madre Dª. Lidia y ésta las había adquirido por herencia de su esposo D. Rodolfo . Con respecto a las fincas descritas con los nº NUM000 y NUM001 D. Rodolfo las había adquirido por compraventa de Dª. Mariana y la nº NUM002 por herencia de sus padres. Las nº NUM000 y NUM001 (la nº NUM002 no se encuentra inscrita en el registro de la Propiedad, y las otras dos lo estan a nombre de D. Rodolfo , no habiéndose inscrito a nombre de mis mandantes por los problemas existentes) las adquirió Dª. Mariana por testamento de D. Manuel y éste, por donación de sus padres en escritura de Capitulaciones Matrimoniales. La situación real de las fincas es la siguiente: Pinar junto al Caserío de Seroremborda: se identifica en las escrituras actuales como dos fincas debido a que se formó la misma tras la unión de las propiedades de dos caseríos y que son las descritas anteriormente bajo los epígrafes 1º y 2º. En el catastro vigente aparece identificada como parte de las fincas NUM003 y NUM004 del Polígono NUM000 . En el catastro antiguo aparecía identificada como parte de la NUM005 del Polígono NUM006 . En los dos catastros, la titularidad es comunal. Sobre el terreno, dicha finca se identifica sin dificultad dado que la totalidad de la misma se encuentra aprovechada con una plantación de pinos, la cual se efectuó hace 26 años según se acredita mediante el contrato que el padre de mi mandante suscribió con D. Evaristo , quien en el mismo se obligó a cerrar y plantar pinos alerces a cambio del arrendamiento del Caserío. Finca junto al Caserío Txubitenea (Finca de La Calera): descrita al inicio de esta demanda bajo el epígrafe nº 3 . En el catastro actual se identifica como parte de la parcela NUM007 del Polígono NUM000 . En el antiguo catastro aparecía como parte de la nº NUM008 del Polígono NUM006 . En ambos catastros la titularidad es comunal. Sobre el terreno, esta finca es perfectamente identificable por los linderos que la marcan y porque dentro de la misma aún existen restos de la Calera perfectamente definida en las escrituras. Su aprovechamiento actual es el de castañal. En fecha 5 de noviembre de 2001 mi representado dirigió frente al Ayuntamiento de Leitza y Gobierno de Navarra la preceptiva reclamación administrativa. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando "se dicte sentencia con los siguientes pronunciamientos: a) Con carácter principal, declarando que las fincas descritas en el expositivo primero de esta demanda tienen un carácter privado, perteneciendo a mi representado, juntamente con sus hermanos, doña Lidia , don Cesar , doña María Luisa y doña Rita . Condenando en su consecuencia al demandado a estar y pasar por tal declaración, advirtiéndole que en lo sucesivo se abstenga de realizar actos que directa o indirectamente vulneren o menoscaben el derecho de propiedad que a mi mandante asiste sobre las fincas litigiosas, e imponiendo al mismo las costas todas de este juicio. b) con carácter marcadamente subsidiario y para el único supuesto de que el pedimento principal no fuera admitido, declarar que mi mandante, juntamente con sus hermanos tiene un derecho de aprovechamiento sobre las fincas de referencia, de carácter civil, redimible conforme determina la Ley 390, en relación con las 382 y 283 del Fuero Nuevo, en el que se incluye la propiedad del arbolado plantado".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y emplazado el demandado, compareció por medio del Procurador Sr. D. Fco. Javier Echauri Ozcoidi en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE LEIZA, oponiéndose a la misma dentro del plazo legal en base a unos hechos que resumidamente son los siguientes: la finca descrita en la demanda con el nº NUM000 forma parte de las parcelas nº NUM009 y NUM003 , la finca nº NUM002 , de las parcelas nº NUM003 y NUM004 y la finca nº NUM001 es parte de la parcela NUM007 , todas ellas del Polígono nº NUM000 de los planos catastrales actuales. Si nos remontamos hasta el año 1930, catastro más antiguo encontrado el la Villa de Leitza, las fincas hoy reclamadas por el demandante no existían como fincas únicas e independientes, sino que se hallaban incluidas dentro de otras de más extensión y de titularidad comunal. En las sucesivas actualizaciones de dicho Catastro continúan apareciendo como comunal y así figuran también en la actualidad, es decir, que las fincas reclamadas nunca han aparecido en el Catastro a nombre de los demandantes ni de sus causahabientes. Estas, junto con otros aprovechamientos que poseían Rodolfo , primero, y Alonso después, figuran en la hoja nº NUM010 del Libro registro especial de "aprovechamientos vecinales en terrenos comunales" del Ayuntamiento de Leitza. En cuanto a su inscripción registral, las fincas nº NUM000 y NUM001 figuraban inscritas en el Registro de la propiedad en 1ª inscripción en el año 1891 a favor de D. Manuel , posteriormente a favor de Dª Mariana y en tercera inscripción el 6 diciembre 1915 a favor de D. Rodolfo . La finca nº NUM002 no se encuentra registrada. Por otra parte, las parcelas NUM004 , NUM009 y NUM003 del Polígono NUM000 , donde se ubican las fincas nº NUM000 y nº NUM002 de la demanda, quedan dentro de los límites del monte comunal Ocabio-Guraz, cuya posesión fue inscrita en el Registro de la Propiedad en fecha 21 noviembre 1873, como "Monte de aprovechamiento común". Dicha inscripción registral alcanza a todo lo comprendido entre sus linderos sin excepción alguna, ya que cuando se inscribió la misma a favor del Ayuntamiento no se hizo constar que dentro de ella hubiera enclaves particulares. En 1912, se publicó en el B.O.N. el catálogo de montes de utilidad pública de Navarra, apareciendo el monte Guraz y Ocabio en el mismo, es decir, que dicho monte fue reconocido en aquella fecha como de aprovechamiento vecinal, entendiéndose como tal el derecho que en cada pueblo tenían los habitantes con derecho de vecindad, para acceder a los comunales y recoger leña, alimentar ganado, material de construcción etc...Con el paso del tiempo este derecho fue erróneamente interpretado y ante los intentos de particularización de los helechales, fresnales, robledales...el Gobierno de Navarra, ante las solicitudes del Ayuntamiento, consideró la posibilidad de realizar convenios transaccionales escriturados de helechales, fresnales... mediante los cuales un porcentaje de la...

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