STSJ Asturias , 25 de Mayo de 2001

PonenteEDUARDO GOTA LOSADA
ECLIES:TSJAS:2001:2429
Número de Recurso1644/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0100858 /2001 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1644 /1997 Sobre Declaración de victoria en partida de ajedrez De D/ña. REAL GRUPO DE CULTURA COVADONGA Procurador/a Sr/a. Rafael Cobian Gil-Delgado Contra D/ña. CONSEJERÍA DE CULTURA DEL PRINCIPADO Letrado del Principado.

SENTENCIA nº 426 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D María José Margareto García Magistrados:

D. Francisco Salto Villén D. Eduardo Gota Losada En Oviedo, a veinticinco de mayo de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1644 de 1997, interpuesto por el REAL GRUPO DE CULTURA COVADONGA, representado por el Procurador D. Rafael Cobian Gil-Delgado y dirigido por el Letrado D. Javier Menéndez Rey, contra la CONSEJERIA DE CULTURA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos D. José María Suárez García, versando el recurso sobre resolución de fecha 12 de mayo de 1997, en la que estimando el recurso interpuesto por el Club Campus de Viesques, se revocaron los acuerdos del Comité de Competiciones de la Federación de Ajedrez y el de la Junta Directiva de la citada Federación del Principado de Asturias, de fechas 2 de diciembre de 1996 y 24 de enero de 1997, respectivamente, dejándolos sin efecto, declarando la victoria de Don Gabriel , sobre Don Carlos José , en la partida de ajedrez, disputada entre ambos, el día 23 de noviembre de 1996, otorgando la vencedor el punto en litigio. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Eduardo Gota Losada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que acogiendo el presente recurso, estime la demanda, y declare la nulidad, por no ser ajustada a derecho de la resolución del Comité de Disciplina Deportiva, convalidando y confirmando las resoluciones federativas combatidas en el mismo. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 19 de enero de 1999, se recibió el proceso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se...

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