STSJ Asturias 1115/2006, 15 de Junio de 2006
Ponente | ANTONIO ROBLEDO PEÑA |
ECLI | ES:TSJAS:2006:1245 |
Número de Recurso | 1258/2003 |
Número de Resolución | 1115/2006 |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA NÚM. 1115/06
ILMO. SR. PRESIDENTE:
D. LUIS QUEROL CARCELLER
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA
DÑA. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY
En OVIEDO, a quince de junio de dos mil seis.
Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1258/2003, interpuesto por la Procuradora Dña. María Victoria Vallejo Hevia, en nombre y representación de CONSTRUCTORA CASTRILLON SA, bajo la dirección del Letrado D. Jose Francisco Alvarez Díaz contra Resolución del TEARA. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió trasladoa la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha quince de diciembre de 2003, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia en la que revocando la resolución del TEARA aquí recurrida, anule igualmente la Resolución sancionadora de la que la misma trae causa, y todo ello por su disconformidad a derecho por los motivos contenidos en el cuerpo de este escrito; con imposición de las costas a quien por temeridad o mala fe se oponga a las pretensiones de mi mandante.
Por medio de Otrosi interesó el recibimiento del recurso a prueba.
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde la desestimación íntegra del recurso contencioso-administrativo, con imposición al actor, si procede de las costas procesales.
Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día trece de junio de 2006, en que tuvo lugar dicho acto.
Se impugna por la mercantil recurrente en el presente recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 25 de julio de 2003, desestimatoria de la reclamación de la misma naturaleza ante el mismo formulada con el nº 33/410/03, impugnando el acuerdo dictado por la Delegación en Oviedo de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de fecha 12 de febrero de 2003, por el que se le impone una sanción de 6.047,29 euros, por la comisión de una infracción tributaria grave como consecuencia de haber dejado de ingresar dentro del plazo reglamentario para presentar la declaración, parte de la deuda tributaria, según se ha puesto de manifiesto en la presentación fuera de plazo, previo requerimiento de la Administración, de la declaración modelo 320, Impuesto sobre el Valor Añadido, grandes empresas, ejercicio 2002, periodo 1. La aquí actora fue notificada con fecha 9 de mayo de 2002 de la apertura de expediente de incorporación de oficio de datos censales para darle de alta como Gran Empresa con efectos 1 de enero de 2002, acordándose el 5 de junio la modificación al ser desestimadas las alegaciones presentadas al respecto, por lo que las declaraciones que deba de realizar del Impuesto tienen periodicidad mensual, al tener la consideración a efectos tributarios-formales de Gran Empresa. Siendo esto así la actora es requerida el día 1 de julio de 2002 para presentar la declaración modelo 320, Impuesto sobre el Valor Añadido, Grandes Empresas, ejercicio 2002, periodo 1, cuyo plazo venció el día 20 de febrero, no siendo motivo de exoneración de la responsabilidad, según manifiesta la Administración en la resolución impugnada, el hecho de haber presentado la declaración trimestral el 20 de abril, cuyas cifras coinciden con la suma de los tres meses, ni resulte igualmente aplicable el artículo 61.3 de la Ley General Tributaria , dada la existencia de un requerimiento previo de la Administración.
Invocada en primer término por la parte, la caducidad del procedimiento sancionador por el transcurso del plazo de un mes del artículo 60.2 del Decreto 939/1986 de 25 de abril , en relación con el artículo 49.2 j ), párrafo segundo, del mismo texto...
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