STSJ Asturias , 27 de Noviembre de 2002

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2002:5443
Número de Recurso42/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1ª

Apelación nº: 42/2002 APELANTES: D/ña. Jesús María Y Carolina Procurador/a D/ña. Teodoro Errasti Rojo y Roberto Muñiz Solis.

APELADO: AYUNTAMIENTO DE SIERO Procurador/a D/ña. Javier Álvarez Riestra.

SENTENCIA DE APELACIÓN nº 65 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Antonio Morilla Garcia Cernuda Magistrados:

D. Rafael Fonseca Gonzalez D. José Manual González Rodríguez En Oviedo, a veintisiete de noviembre de dos mil dos. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciada la siguiente sentencia en el recurso de apelación numero 42 de 2002 interpuesto por D. Jesús María Y Dª

Carolina , representado el primero por el Procurador D. Teodoro Erraste Rojo y la segunda por el Procurador D. Roberto Muñiz Solis, contra el AYUNTAMIENTO DE SIERO, representado por el Procurador D. Javier Álvarez Riestra. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manual González Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Ordinario nº 277/00, (acumulado al P.O. 48/01 del Juzgado nº 1), del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de los de Oviedo, que tienen por objeto la realización de obras en el inmueble de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Polo de Siero, por cuenta de la propiedad.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra la sentencia de fecha 24 de abril de 2002 por la que se declaró la inadmisibilidad y la desestimación de los recursos presentados por los hoy apelantes. Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni estimándolo necesario la Sala, asi como el trámite de conclusiones por las partes, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día veinte de noviembre pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación la sentencia dictada el 24 de abril de 2002 por el titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Oviedo en Juicio Ordinario nº

277/2000 que declaró la inadmisibilidad del recurso presentado por el Procurador Sr. Muñiz Solís contra las resoluciones del Ayuntamiento de Siero de 27 de octubre de 1999, 25 de enero de 2000 y 17 de abril de 2000, y la desestimación de los recursos formulados por dicho Procurador y por D. Teodoro Errasti Rojo contra la Resolución de la Alcaldía de fecha 18 de agosto de 2000.

SEGUNDO

Los motivos en los que los referidos Procuradores fundamentan el presente recurso de apelación son, en esencia, los que a continuación se pasan a exponer: 1º) Disconformidad acerca de la manifestación efectuada en la Sentencia en el sentido de que el procedimiento de declaración de ruina debe quedar fuera de este proceso, al no haberse tenido en cuenta por el juzgador el 2º recurso acumulado de fecha 19 de octubre de 2001 después de haber transcurrido un año desde el petición de declaración de ruina que, por tanto, debe entenderse presuntamente denegada, y debiendo, en todo caso, de atenderse al pedimento alternativo de acordar la incoación del referido Expediente de Declaración de Ruina; 2º)

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