STSJ Castilla y León 905/2000, 16 de Mayo de 2000

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2000:2635
Número de Recurso823/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución905/2000
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Dª. MARIA ANTONIA LALLANA DUPLAD. ANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLAD. RAMON SASTRE LEGIDO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SEDE EN VALLADOLID

Recurso núm 823/96

SENTENCIA nº 905

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DOÑA MARIA ANTONIA LALLANA DUPLA

DOÑA ANA MARIA MARTINEZ OLALLA

DON RAMON SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a dieciséis de mayo de dos mil.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: El Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Valladolid de 3 de marzo de 1995 por el que se declaró en estado de ruina el inmueble situado en el nº NUM000 de la CALLE000 de esa ciudad, así como el de 2 de junio de 1995 de rectificación de errones del anterior, y el Acuerdo del Pleno de dicho Ayuntamiento de 10 de enero de 1996 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra los anteriores.

Son partes en dicho recurso: como recurrentes DON Franco , DOÑA Mercedes Y DON Jose Pablo , representados todos ellos por el Procurador D. Abelardo Martín Ruiz, bajo la dirección del Letrado D. Zenón Laguna Laguna.

Comodemandada EL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID, representado y defendido por Letrado de esa Corporación.

Hasido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON SASTRE LEGIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, con estimación de esta demanda, se declare nulo, anule o revoque y deje sin efecto el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Valladolid de fecha 10 de enero de 1996 confirmatorio de los de fecha 3 de marzo de 1995 y 2 de junio de 1995, dictados en el expediente de ruina nº 4.835/93 y se condene al Ayuntamiento de Valladolid al pago de las costas de este procedimiento.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó deeste Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda formulada por don Franco y otros, confirmando los acuerdos municipales recurrirlos, como ajustados a derecho, e imponiendo a los actores las costas procesales.

TERCERO

No compareció, no obstante estar emplazada, Dª. Rebeca .

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Presentados por ambas partes escritos de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 11 de los corrientes.

SEXTO

Enla tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso- administrativo se impugna el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Valladolid de 3 de marzo de 1995 por el que se declaró en estado de ruina el inmueble situado en el nº NUM000 de la CALLE000 de esa ciudad, así como el de 2 de junio de 1995 de rectificación de errones del anterior, y el Acuerdo del Pleno de dicho Ayuntamiento de 10 de enero de 1996 que desestimó el recurso de...

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