STSJ Islas Baleares , 3 de Junio de 2003

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2003:792
Número de Recurso1419/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 488 En la ciudad de Palma de Mallorca a tres de junio del año dos mil tres.

ILMOS SRS. D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos N° 1419 de 2001, seguidos entre partes; como demandante, D. Mauricio , representado por el Procurador D. José Luis Nicolau Rullan, y asistido del Letrado D. Xavier Arnat Badrinas; y como Administración demandada, la General del Estado, representado y asistido por su Abogado.

El objeto del recurso es la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional en Illes Balears, de 27 de septiembre de 2001, por la que se desestimaban las reclamaciones acumuladas números 558/00 y 1338/00 contra la declaración de responsabilidad subsidiaria de las deudas contraídas por Hafria, Sociedad Anónima, y contra la desestimación del recurso de reposición contra providencia de apremio.

La cuantía del recurso se ha fijado en 26.458,57 euros.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 11 de diciembre de 2001, admitiéndose a trámite por providencia del día 28 siguiente, reclamándose el expediente administrativo.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 12 de junio de 2002, solicitando la estimación del recurso o la exclusión de la sanción. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda el 2 de septiembre de 2002, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba ni trámite de vista o conclusiones.

CUARTO

Mediante Auto de 21 de enero de 2003, se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la documental propuesta, que fue llevada a la práctica con el resultado que aparece en los autos.

QUINTO

Por providencia de 11 de febrero de 2003, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Por providencia de 20 de mayo, se señaló el día 30 siguiente para la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

Iniciada actuación inspectora el 22 de mayo de 1997 en relación a Hafria, Sociedad Anónima, de la que el aquí recurrente, D. Mauricio , había sido nombrado Administrador solidario el 18 de marzo de 1991 y, más tarde, en 1996, Administrador Único, el 30 de junio de 1997, esto es, apenas un mes después del inicio de la inspección, la Junta General acordó el cese del Sr. Mauricio , la disolución de la sociedad y el nombramiento de Liquidador -D. Juan Manuel -.

Pues bien, incoada el 24 de septiembre de 1997 Acta que sería firmada de conformidad, relativa a IVA 94-96, con deuda de 4.489.706 pesetas, de las cuales 1.604.918 pesetas correspondían a sanción de multa por comisión de infracción tributaria grave, no satisfecha en período voluntario y liquidado recargo de apremio, se cobraría 87.370 pesetas, dándose lugar a declaración de fallido -7 de enero de 2000-.

Contra esa resolución, se presentó la reclamación número 558/00 y, no efectuado el ingreso, se dictaría providencia de apremio -recargo de 880.467 pesetas-.

Desestimada la reposición contra el apremio, se presentó la reclamación número 1338/00 y, acumuladas ambas, fueron desestimadas.

Agotada de ese modo la vía administrativo, el Sr. Mauricio ha instalado la controversia en esta sede, esgrimiéndose en la demanda, en síntesis, lo siguiente:

  1. - Que el Liquidador de Hafria, Sociedad Anónima, no fue requerido para el pago.

  2. - Que el Sr. Mauricio actuó con diligencia porque "... promovió el acuerdo social necesario para una ordenada disolución y liquidación...", con lo que no concurre la negligencia que requiere el artículo 40.1., párrafo segundo, de la Ley General Tributario.

  3. - Que, de no ser así, esto es, procediendo la declaración de responsabilidad del Sr. Mauricio , la...

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