STSJ Galicia 1/2004, 20 de Enero de 2004

PonentePablo Saavedra Rodríguez
ECLIES:TSJGAL:2004:190
Número de Recurso54/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1/2004
Fecha de Resolución20 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Civil y Penal

D. Juan José Reigosa GonzálezD. Juan Carlos Trillo AlonsoD. Pablo Saavedra Rodríguez

DON ALFONSO SÁNCHEZ GONZÁLEZ SECRETARIO DE LA SALA DE LO CIVIL Y

PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

DOY FE Y CERTIFICO: Que en el recurso de casación número 54/03 de esta Sala se ha

dictado la siguiente:

S E N T E N C I a Núm. 1

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

Sala de lo Civil y Penal

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Juan José Reigosa GonzálezIlmos. Sres. Magistrados:

Don Juan Carlos Trillo Alonso

Don Pablo Saavedra Rodríguez.

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A Coruña, veinte de enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, integrada por los

magistrados que se citan en el encabezamiento, vio el recurso de casación número 54 de 2003

interpuesto, en nombre y representación de doña

Camila

, por el

procurador don José Manuel del Río Sánchez, bajo la dirección del letrado don Manuel Astray

Mariño, contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña

el 18 de abril de 2003, en el rollo número 1541/2001, conociendo en apelación de los autos

acumulados de juicio decognición números 79 y 93/96, seguidos en el Juzgado de Primera

Instancia de Ordes, sobre declaración sobre cómaro, siendo recurridos los demandados don

Simón

, doña Elisa

, don Diego

, doña Emilia

y don Carlos Daniel

, representados por el procurador don Fausto Valentín Blanco

García y asistidos por el letrado don Antonio Astral Chacón.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Saavedra Rodríguez.

Antecedentes de hecho
Primero

La aquí recurrente presentó con fecha de registro de 1 de marzo de 1996 demanda de juicio de cognición ante el Juzgado de Primera Instancia de Ordes, ejercitando acción sobre declaración de propiedad sobre cómaro y otros extremos, contra don

Simón

, en la que terminó solicitando que se dictase sentencia por la que se declare:

  1. - Que el terreno constituido por el cómaro, talud o ribazo existente en el linde Norte de la finca descrita en el hecho primero de la demanda, forma parte integrante de dicha finca y por lo tanto pertenece a la demandante. 2º.- Que las plantaciones de árboles existentes en dicho terreno son asimismo propiedad de la actora. Y, consecuencia de tales declaraciones, se condene el demandado a que así las reconozca y acate y a indemnizar a mi representada en la suma deciento veinte mil pesetas, importe de la madera vendida y talada en dicha finca o, subsidiariamente, en el valor de la misma que se determine en fase probatoria o en ejecución de sentencia, imponiéndole, asimismo, el pago de las costas.

Segundo

Admitida a trámite la demanda, compareció el demandado oponiéndose a la misma. Con fecha 4 de septiembre de 1996 la actora presentó igualmente y ante el mismo Juzgado demanda de juicio de cognición contra el resto de demandados mencionados en el encabezamiento, con igual contenido y suplico que la anterior, cuya demanda fue admitida a trámite, acordándose por auto de 4 de noviembre de 1996 la acumulación de ambos procesos. Tras el pertinente período de prueba quedaron los autos para resolución.

Con fecha 22 de enero de 1998 se dictó sentencia con la siguiente parte dispositiva:

Estimando la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, desestimo la demanda inicial formulada por doña

Camila

contra don Simón

; y desestimo la demanda acumulada a la anterior formulada por doña Camila

contra don Simón

, doña Elisa

, don Diego

, doña Emilia

, doña Estela

y don Carlos Daniel

; con imposición, en ambos casos, a la actora de las costas relativas a su pretensión.

Tercero

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora. El 18 de abril de 2003 la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, dictó sentencia, cuya parte decisoria dice lo siguiente:

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de

Camila

contra la sentencia de fecha 22 de Enero de 1998 del Juzgado de Primera Instancia de Ordes confirmamos la resolución recurrida con imposición al recurrente de las costas de laapelación.

Fundamenta su resolución la Audiencia en la falta de identificación de la cosa reivindicada por insuficiencia del título aportado por la actora en el límite correspondiente con los demandados, conclusión a la que llega tras un examen minucioso de la prueba, por lo que igualmente descarta que el cómaro litigioso pertenece a la actora, desvirtuando por la citada prueba la presunción establecida en el art. 33 de la Ley de Derecho Civil de Galicia.

Cuarto

Contra la anterior sentencia la parte demandante formalizó recurso de casación para ante esta Sala en escrito de fecha 17 de septiembre de 2003, que fundamentó en dos motivos que seguidamente se analizarán, y que fue admitido a trámite, previo personamiento de las partes, por auto de 26 de noviembre de 2003, habiendo efectuado alegaciones al mismo la parte recurrida en escrito de 12 de diciembre siguiente. Por providencia de 16 de diciembre se señaló para la celebración de vista del presente recurso el día 13 de enero de 2004, a las 11 horas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Antes de entrar al estudio de los motivos del recurso, es necesario analizar las causas de inadmisión opuestas por la parte recurrida en su escrito de alegaciones a la admisión de aquéllos por la Sala en su auto de 26 de noviembre de 2003. El primero de los alegatos de inadmisión hace referencia a que el recurrente interpone conjuntamente con el recurso de casación otro extraordinario de infracción procesal, y que la Sala en el citado auto sólo admitió expresamente el primero, por lo que el de infracción procesal debe ser ahora inadmitido.

Si bien es cierto que las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia no pueden conocer en principio del recursoextraordinario de infracción procesal por así haberlo establecido la disposición final decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil en sus apartados 1 y 2, no es menos cierto que el primero de los citados apartados permite (regla 1ª) impugnar las resoluciones...

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