STSJ Cataluña , 3 de Abril de 2003
Ponente | FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2003:4335 |
Número de Recurso | 924/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA.
Recurso n° 924/98 Partes: Susana C/ TRIBUNAL, ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUNYA Codemandado: Departament d'conomia i Finances SENTENCIA N° 449 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS Dª. RAMONA GUITART GUIXER En la ciudad de Barcelona, a tres de Abril de dos mil tres.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°
924/98, interpuesto por Dª Susana , representado y asistido de Letrado, contra TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUNYA, representado y asistido por el Abogado del Estado y como parte codemandada: Departament d'Economia i Finances.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la SALA.
El citado Letrado., actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra Resolución de fecha 18-2-98 sobre Reclamación 8135/96 en concepto de apremios recargos únicos por ingresos fuera de plazo de la Tasa Fiscal sobre el Juego del ejercicio 1993.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba se continúa el procedimiento por el trámite de conclusiones y se dictó día y hora para votación y fallo el 26 de Marzo de dos mil tres.
En la substanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Es objeto de impugnación en este recurso la resolución del TEARC de fecha 18 de febrero de 1998 que desestimaba la reclamación económico-administrativa deducida por el demandante por el concepto de recargo por ingreso fuera de plazo, siendo controvertida la liquidación...
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