STSJ Aragón 1108/2002, 28 de Octubre de 2002

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2002:2667
Número de Recurso274/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1108/2002
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

D. JUAN PIQUERAS GAYÓD. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEOD. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

1

Rollo número: 274/2002

Sentencia número: 1108/2002

MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintiocho de octubre de dos mil dos.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 274 de 2002 (Autos núm. 832/2001), interpuesto por D. Claudio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 15 de febrero de 2002, siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Gran Invalidez. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Claudio , contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobreGran Invalidez; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 15 de febrero de 2002, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Desestimo la demanda interpuesta por D. Claudio y absuelvo al INSS de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- Mediante resolución dictada por el INSS el 17-2-2000, el hoy demandante D. Claudio , fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo, según informe del médico evaluador que describe el siguiente diagnóstico.:" nefrectomia derecha por hipernefroma. Metastasis costal única que se reseca en bloque", siendo la deficiencia mas significativa, según dicho informe el hipernefroma con metástasis costal. La prestación reconocida por la Entidad Gestora asciende al 100% de una base reguladora mensual de 109.322 pts.

  1. - El 23-8-2001, el actor solicitó revisión por agravamiento de la Incapacidad Permanente reconocida, siendo examinado por el EVI, que aprecia el siguiente cuadro clínicoresidual: "metasta, hipernofroma (costales y occipital) resecciones costales. Parietoplastia con malla. Algias costales. Efectos secundarios al interferon. Astenia. Mantiene deambulación y manipulación".

  2. - Se dictó resolución denegatoria el 9-10-2001, contra la cual el interesado dedujo reclamación previa administrativa, que ha sido expresamente desestimada el 28-11-2001.

  3. - E1 25-6-2001 al actor se le diagnosticó de nueva metástasis ósea a nivel occipital, aplicándosele, dada la rápida progresión de la metástasis, tratamiento sistemático con interferon e interlukina en ciclos de seis semanas de duración con un total de tres ciclos e intervalo de dos semanas entre ellos. Como consecuencia de la diseminación de la enfermedad y los efectos secundarios de la medicación aplicada el actor ha ido recibiendo mas tratamiento, lo que le produce fiebre alta, fatiga, escalofríos, anorexia, náuseas, vómitos, mialgias, debilidad física con pérdida de peso, decaimiento y malestar general que precisa que el paciente sea atendido por tercera persona para ayudarle en las actividades básicas de la vida diaria".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del art. 191. c) de la Ley de Procedimiento Laboral de 7 de abril de 1995, motiva el actor su recurso, en la infracción del art. 137 .6 de la Ley General de la Seguridad Social, T.R. de 20-6-1994, entendiendo, como núcleo de su argumentación, que concurren los requisitos legales precisos para la declaración de gran invalidez, por agravación de su estado.

Es doctrina común que, mientras las demás incapacidades son en esencia profesionales, de manera que en principio se relacionan con el ejercicio de la profesión habitual o de cualquier otra respecto de quien las padece, la "gran invalidez" no se vincula con el desempeño de una actividad retribuida, sino con las más elementales normas de subsistencia, a cuya precaria situación se llega, de acuerdo con el núm. 6 art. 137 citado, cuando quien, en situación de invalidez permanente, "por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse o análogos". En el fondo, pese al tenor literal de la Ley, la gran invalidez, como se infiere de la definición que le da el propio art. 137. 6, no es un...

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