STSJ Canarias , 19 de Septiembre de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2001:3362
Número de Recurso395/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso 395-2001 RECURSO NUMERO: 395-2001 MAGISTRADOS:

ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO, Presidente.

ILTMA. SRA. Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

ILTMA. SRA.Dª PILAR DÍAZ DE LOSADA HAMILTON.

En Santa Cruz de Tenerife, a, diecinueve de Septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 395-2001, interpuesto por Don Héctor , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos en los Autos R.- 1106-00 en reclamación sobre, ha sido Ponente la ILTMA.

SRA. DOÑA Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Don Héctor , en reclamación sobre despido siendo demandado Fiesta Canarias S.A. (Hotel Paraíso), Kurt Konrad y Compañía S.A. Hovima S.L. y Latien S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el dia 23 de febrero de 2001, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatoria.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- El actor D. Héctor ha venido prestando servicios para la empresa Fiesta Canaria S.A. (Hotel Paraíso) desde el 29.3.79, con la categoría profesional de Jefe de Servicios Técnicos, y salario mensual prorrateado de 293.484 pesetas, sin ostentar cargo alguno de representación de los trabajadores. La citada empresa está actualmente subrogada en los derechos y obligaciones de las otras dos codemandadas Kurt Konrad y Compañía S.A. y Hovima S.L.- Segundo.- El actor se hallaba en situación de IT, sin que conste fecha de su inicio, pasando a trámite de incapacidad permanente, en el que se dictó resolución denegatoria el 5.l0.00, "por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral", previo dictamen de la UVMI, que diagnostica: "Distimia; trastorno de la personalidad por evitación, rasgos neuróticos, con deterioro leve-moderado para realizar las funciones normales de la vida diaria (socio-laborales)".- Tercero.- Recibida dicha resolución del INSS por el actor el l6.l0.00, que firmo él mismo el recibí, se presentó en la empresa el l6.ll.00 pero no se incorporó a su puesto de trabajo, remitiendo telegrama al dia siguiente, que dice: "Habiendo sido despedido de manera verbal ayer dia l6 de noviembre tras mi incorporación después de un período de incapacidad solicito readmisión o de lo contrario entenderé ratificado despido".- Cuarto.- En fecha 20.ll.00, la empresa remite al actor carta que dice: "La dirección de esta empresa, haciendo uso de la facultad que le confiere el art. 54 del ET, ha tomado la decisión de despedirle a Vd. de su puesto de trabajo con efectos a partir de la fecha 20 de noviembre de 2000. El motivo que ha tenido en cuenta esta Dirección, para tomar la indicada decisión, radica en que Vd. ha cometido los siguientes hechos: faltas repetidas e injustificadas al trabajo desde el 6.l0.00 al l6.ll.00, en que se presenta en la empresa solicitando su reincorporación, enseñando la resolución de fecha 5.l0.00, en que se le deniega la incapacidad permanente, por lo que le manifestamos que lo anteriormente expuesto y que presentara documento que acredite en que fecha le fue comunicada la resolución denegatoria de la incapacidad permanente, a lo que contesta con telegrama manifestando que ha sido despedido verbalmente. Los hechos relatados son constitutivos de una falta laboral muy grave, calificada como incumplimiento contractual en el art. 54.2 del ET y sancionada con el despido, sanción que esta empresa le impone dada la gravedad de los hechos relatados". Quinto.- El l8.l0.00 se emite por el médico de cabecera del Servicio Canario de Salud, parte que dice: "Adjunto informe realizado por su Psiquiatra el 26.7.00 (Dr.

Imanol) ya que no se ha producido cambio significativo en su psicopatologia, quizá algo mas tranquilo.

Mantengo el tratamiento y le propongo el reinicio de la psicoterapia. Pero no se cursaba la baja médica".- Sexto.- Se ha intentado sin efecto conciliación ante el Semac".

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. Dos, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Héctor debo declarar y declaro la procedencia del despido efectuado, y convalidada la extinción del contrato de trabajo que aquel produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación y absolviendo a las empresas Fiesta Canaria S.A. (Hotel Paraíso), Kurt Konrad y Compañía, S.A. y Hovima S.L. de las...

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