STSJ Canarias , 30 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2005:3813
Número de Recurso644/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 26 de septiembre de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Antonio Doreste Armas (Presidente), D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen y D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Ponente)

, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000644/2005 , interpuesto por Ayuntamiento De Los Silos , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0001066/2004 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Flor , en reclamación de DESPIDO siendo demandado Ayuntamiento De Los Silos y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 4 de mayo de 2005 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante, Doña Flor , ha venido prestando servicios para la demandada, el Excmo.

Ayuntamiento de Los Silos, desde el 6 de noviembre de 2000, con categoría profesional de Técnico Medio, percibiendo un salario mensual prorrateado de 1.566,45 euros. SEGUNDO.- La relación laboral se inició a través de un contrato temporal para obra o servicio determinado, de fecha 6 de noviembre de 2000 hasta terminación de servicio, siendo su objeto "Realizar tareas propias de su categoría en la subvención de contratación de agentes de empleo y desarrollo local de 26 de octubre de 2000 nº 50/00/3016, Resolución del ICFEM". TERCERO.- La actora ha venido prestando sus servicios en el Ayuntamiento de Los Silos, con igual horario, empleo de material y bajo las directrices de los técnicos de dicha entidad, y desempeñando funciones de técnico medio. CUARTO.- Los objetivos específicos contenidos en la Memoria Proyecto presentados por la demandada al ICFEM para la obtención de subvenciones correspondientes a los años 2002-2003 y 2003-2004, son las siguientes: Asesorar y apoyar las iniciativas empresariales que se produzcan en el municipio. Promover y gestionar actividades de formación ocupacional dirigidas a diferentes colectivos (mujeres, jóvenes desempleados...). Asesorar y apoyar las iniciativas empresariales que se produzcan en el municipio. Apoyar a las mujeres emprendedoras ofreciéndoles información y asesoramiento. Realizar un seguimiento de los diferentes programas en marcha. Diseñar y gestionar la ejecución de programas de desarrollo local. Detectar la potencialidad de desarrollo endógeno de la comunidad local. Promover el aprovechamiento de recurso ociosos del municipio. Realizar un servicio de información y orientación a los desempleados. Mejorar la ocupabilidad de los demandantes. Actuar como Agencia Municipal y Comarcal de Colocación. Promover e incentivar la información continua del personal de las empresas de la localidad. Abordar la puesta en marcha, coordinación y justificación de los proyectos que han sido presentados y que sean aprobados. Entre ellos están:

- Escuela Taller, Talleres de Empleo.

- Convenios de Empleo.

- Acciones Formativas.

QUINTO

El 18 de octubre de 2004 el Ayuntamiento demandado notificó a la trabajadora mediante carta su cese, siendo del siguiente tenor literal: "Villa de Los Silos, a 18 de octubre de 2004. De conformidad con lo establecido en el artículo 49.1.c del vigente Estatuto de los Trabajadores , ponemos en su conocimiento que el próximo día 7 de noviembre de 2004 se extinguirá el C.T. de duración determinada que tiene suscrito con este Iltre. Ayuntamiento registrado en la A.C.E. de Icod de los Vinos con el nº 6691 en fecha 8 de noviembre de 2000." SEXTO.- La actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores. SÉPTIMO.- En fecha 26 de noviembre de 2004, la actora interpuso reclamación previa administrativa sin haber recibido contestación alguna .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que, estimando la demanda de impugnación de despido formulada por Doña Flor contra el Ayuntamiento de Los Silos, debo DECLARAR y DECLARO de improcedente el despido impugnado. Asimismo, debo CONDENAR y CONDENO a la parte demandada a que, dentro del término legal de cinco días, opte entre indemnizar a la demandante en la cantidad de 9.280,33 (3,95x45x52,21) o le readmita en las mismas condiciones laborales que tenía antes del despido, entendiéndose que de no optar en el término legal, procede la segunda alternativa; y a que le abone los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de la notificación de la sentencia o hasta el día en que el demandante hubiese encontrado otro empleo efectivo, a razón de 52,21 euros diarios .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Ayuntamiento De Los Silos , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 22 de Septiembre de 2005 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A tenor de lo establecido en el art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , recurre la representación del Iltmo. Ayuntamiento de Los Silos para que se adicione al hecho probado primero: "desde el 6 de noviembre de 2000, de la expresión "mediante Oferta Pública de Empleo, como Agente de Desarrollo Local".

Para ello se apoya en los contratos, obrantes a los folios 22 a 25, 94 a 99 y 122, motivo que no ha de tener favorable acogida por ser documentos inhábiles a efectos de suplicación.

Interesa la supresión del hecho probado tercero, así como revisar el hecho probado cuarto y adicionar uno nuevo con los siguientes textos: "Los objetivos específicos contenidos en los Proyectos así como en las Memorias presentadas por la demandada al IFCEM y suscritas por la actora para la obtención de subvención y posterior justificación de las mismas correspondientes a los años 2000, 2001, 2002 y 2004, son los siguientes:...".

"El ICFEM, mediante resoluciones de 26 de octubre de 2000, 14 de septiembre de 2001, 28 de octubre de 2002 y 20 de octubre de 2003, concedió a la Administración demandada, subvención solicitada para la contratación de un Agente de Desarrollo Local para la realización de los Proyectos presentados, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 15 de julio de 1999 por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y...

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