STSJ Canarias , 2 de Noviembre de 2004

PonentePILAR DIAZ DE LOSADA HAMILTON
ECLIES:TSJICAN:2004:4694
Número de Recurso794/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 2 de noviembre de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso (Presidente), D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen y D./Dña. Pilar Diaz De Losada Y Hamilton (Ponente) , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000794/2004 , interpuesto por Nasivalle S.L. , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000123/2004 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Pilar Diaz De Losada Y Hamilton , en sustitución de la Iltma. Sra. Dña. Mª del Carmen Sánchez-Parodi Pascua.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Eusebio , en reclamación de DESPIDO siendo demandado Nasivalle S.L. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 20 de mayo de 2004 , por el Juzgado de referencia , con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Eusebio ha prestado servicios para Nasivalle, S.L. desde el 2 de septiembre de 2002 como Oficial de Segunda con salario mensual prorrateado de 1042,21 euros. SEGUNDO.- Las partes suscribieron los siguientes contratos: El 10 de septiembre de 2002 contrato de duración determinada para prestar servicios como Oficial de 2ª desde el 2 de septiembre de 2003 hasta el fin de obra. Siendo el objeto de la misma "trabajos de albañilería hasta finalización de estructura de edificio obra C/ Peregrinos y C/ Candelaria Barranco Grande - Santa Cruz. El 7 de abril de 2003 se amplía dicha cláusula a trabajos de albañilería hasta finalización de tabiquería obra C/ Candelaria y C/ Peregrinos, Barranco Grande Santa Cruz. El 23 de junio de 2003 las partes amplían y modifican dicha cláusula ampliando la obra o servicio y modificándola de la siguiente manera: trabajos de albañilería hasta finalización de enfoscado en Calle Candelaria y Calle Peregrinos, s/n Barranco Grande - Santa Cruz. TERCERO.- El actor el día 5 de diciembre solicitó las vacaciones, por escrito de esa fecha, que se da por reproducido al constar al folio 31 de los autos. El 11 de diciembre de 2003 se le comunicó que el próximo día 15 de diciembre disfrutaría de vacaciones hasta el 14 de enero de 2004. CUARTO.- La empresa el 15 de enero de 2004 le comunica que causará baja en la empresa el día 30 de enero de 2004 por finalización de enfoscado de la obra 37 viviendas y garajes en C/

Peregrinos y C/ Candelaria Barranco Grande en Santa Cruz. La empresa cesó por terminación de tareas de enfoscado el 30 de enero de 2004 a Jesús Alayon; el 30 de enero como gruista a Miguel Ángel y a Jaime Oficial albañil, Luis Antonio y Donato el 13 de febrero de 2004 por fin de contrato por terminación de tareas de enfoscado. QUINTO.- La actora presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación el 3 de febrero de 2004, intentándose sin efecto el 13 de febrero de 2004 .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando la demanda interpuesta por Eusebio contra NASIVALLE, S.L. debo declarar la improcedencia del despido condenando a la demandada a que a su elección en el plazo de cinco días readmita inmediatamente al actor en idénticas condiciones que regían antes de producirse con abono de los salarios de tramitación en los términos del 56 b, a razón de 34,74 euros diarios o a que le indemnice en la suma de 2140,85 con abono de los salarios dejados de percibir desde el 14 de julio de 2003 a razón de 34,74 euros diarios hasta la notificación de la sentencia o hasta que hubiere encontrado otro empleo si tal colocación fuere anterior a la sentencia. Esta opción la deberá ejercitar la empresa en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, por escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado y si no lo verifica en dicho plazo se entenderá que opta por la readmisión .

Posteriormente, con fecha 4 de junio de 2004, se dicto Auto de Aclaración cuya parte dispositiva literal dice: Que estimando la demanda interpuesta por Eusebio contra NASIVALLE, S.L. debo declarar la improcedencia del despido condenando a la demandada a que a su elección en el plazo de cinco días readmita inmediatamente al actor en idénticas condiciones que regían antes de producirse con abono de los salarios de tramitación en los términos del 56 b, a razón de 34,74 euros diarios o a que le indemnice en la suma de 2140,85 con abono de los salarios dejados de percibir desde el 31 de enero 2004 a razón de 34,74 euros diarios hasta la notificación de la sentencia o hasta que hubiere encontrado otro empleo si tal colocación fuere anterior a la sentencia.(...).

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Nasivalle S.L. , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para...

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