STSJ Comunidad de Madrid 281/2008, 21 de Abril de 2008
Ponente | LUIS LACAMBRA MORERA |
ECLI | ES:TSJM:2008:7917 |
Número de Recurso | 805/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 281/2008 |
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0000805/2008
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00281/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 805/08
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: CONTRATO DE TRABAJO.
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 20 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 598/07
RECURRENTE/S: Dª Bárbara
RECURRIDO/S: TELEFONIA INTELIGENTE ESPAÑOLA S.L., SERVICIOS TELEFÓNICOS AUDIOTEX S.A. Y FOGASA
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a veintiuno de abril de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos.
Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,
Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 281
En el recurso de suplicación nº 805/08 interpuesto por el Letrado DON FELIPE MONFORTE HERNÁNDEZ en nombre y
representación de Dª Bárbara, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de los de
MADRID, de fecha 24 DE SEPTIEMBRE DE 2007, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.
Que según consta en los autos nº 598/07 del Juzgado de lo Social nº 20 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Bárbara contra, TELEFONIA INTELIGENTE ESPAÑOLA S.L., SERVICIOS TELEFÓNICOS AUDIOTEX S.A. Y FOGASA en reclamación de CONTRATO DE TRABAJO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 24 DE SEPTIEMBRE DE 2007 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que declarando de oficio la falta de acción respecto de la resolución de contrato por voluntad del trabajador, y estimando la excepción de falta de acción y legitimación pasiva esgrimida por las codemandadas SERVICIOS TELEFÓNICOS AUDIOTEX S.A. y TELEFONÍA INTELIGENTE ESPAÑOLA S.L. y estimando parcialmente la demanda formulada por de Dª Bárbara contra LA ENTIDAD TELESERVICES S.L., que no comparece pese a estar citada en legal forma, SERVICIOS TELEFÓNICOS AUDIOTEX S.A., TELEFONÍA INTELIGENTE ESPAÑOLA S.L. y FOGASA que no comparece pese a estar citado en legal forma, debo declarar y declaro improcedente el despido a que estos autos se contrae de fecha de 11.07.07 y debo declarar y declaro improcedente el despido a que estos autos se contrae de fecha de 11.07.07 y debo condenar y condeno a la empresa TELESERVICE S.L., a que, a su elección y condeno a la empresa TELESERVICE S.L., a que a su elección que deberán manifestar en el plazo de de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, le readmitan en su puesto de trabajo o le indemnice en la suma de 10.432,8 €, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo primero, y con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de sentencia a razón de 58,76 euros/día.
En cuanto al FOGASA habrá de estar y pasar por esta declaración."
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "
La actora venia prestando servicios para la empresa codemandada Teleservice S.L., desde 1.08.2003 con la categoría de Teleoperadora perteneciente al Nivel IX y percibiendo una retribución de 1.762,95 euros con prorrata de pagas extras,(incluye salario fijo y variable consistente en el plus Dedicación Dreamgril cuya cuantía viene determinada en función de los minutos de conversación que el Teleoperador alcance mensualmente.
La actora dentro de sus funciones atiende el servicios de interactividad de voz de llamadas entrantes de clientes de la línea 803 (adultos Party).
AL inicio de su relación laboral le fueron asignadasun n° de clave y n° de accesos, que permiten la conexión telefónica desde su propio domicilio, desde el cual podía prestar el servicio de adultos fuera de su horario habitual.
La empresa deja de abonar a la actora sus salarios desde el mes de Abril de 2007 y a partir del mes de Mayo el número de llamadas atendidas por la actora disminuye notablemente como consecuencia de la limitación de entrada de llamadas a su equipo receptor.
En el mes de Junio han sido anuladas las claves de conexión que permitían la realización del servicio telefónico desde su propio domicilio.
La actora inicia su jornada laboral a las 22 horas desde el pasado día 7 de Junio se le viene impidiendo el comienzo de sus funciones hasta las 23 horas dado que su puesto está ocupado hasta esa hora por otra teleoperadora.
La actora sufrió un accidente en el centro de trabajo que le produjo un esguince de tobillo causando baja
en fecha de 29 de junio y alta en fecha de 10.07.2007, cursadas por la Mutua FREMAP.
La actora el día 11 de julio después del alta médica acude a su puesto de trabajo y le es impedida la entrada a los oficinas de la empresa SAT, en base la extinción del contrato de prestación se de servicios entre STA y Teleservice S.L.
La empresa Teleservice S.L., no había comunicado esta circunstancia a la actora, constando en la actualidad esta empresa como desconocida en este centro de trabajo.
La empresa Servicios Telefónicos de Audiotex (en adelante STA) suscribió un contrato de prestación de servicios de fecha de 1.01.2002 (DOC n°1 ramo actora que se da por reproducido).
Con fecha de 30.06.2007 la empresa STA remite comunicación a los dueños de la empresa Teleservice S.L., por la que en base a la deuda existente y a los incumplimientos contractuales acuerda la rescisión del contrato con efectos de 1.07.2007.(DOC n° 3 ramo SAT ),indicándoles que la finalización del contrato implica entre otros que el domicilio social, fiscal y laboral deberá ser cambiado por Teleservice S.L. y que no se permitirá el acceso a las oficinas de SAT de sus empleados.
La empresa STA presta servicios telefónicos relacionados con ocio y entretenimiento (tarot Party lino etc, pero no opera en servicio de la línea 803 (adultos party).
La empresa Telefonía inteligente Española 5.1. (en adelante TIE ) tiene como objeto social el desarrollo y explotación del negocio de prestación de información vocal (audiotex) y de audioconferencia y telecomunicación, la prestación de servicios de consulting y estudios de mercado relacionados con dicho negocio y la tenencia de participaciones en otras compañías con el mismo objeto social,su domicilio social se encuentra en la calle Ombú n° 3 Bajo de Madrid.
Su actividad consiste principalmente en la puesta a disposición de unos números de teléfonos, marcación de códigos contestación por parte de una grabación, el servicio es automático, no tiene personal adscrito.
PRIMERO.- Obran en autos doc. n° 2 ramo TIE las cuentas anuales de la Cia ejercicios 2004, 2005 y 2006.
SEGUNDO.- La empresa Teleservice S.L., pertenecia hasta el año 2004 al Grupo Tele holding Amsterdam.
D. Vicente fue directivo y Consejero de Teleservice S.L. hasta el año 2009 en la actualidad es miembro del Consejo de Administración de STA.
TERCERO.- La actora inicialmente prestaba sus servicios en la Calle Orense de Madrid y se traslada a la Calle Ombú n°3 bajo donde están las oficinas de STA junto con el resto de trabajadores de esta empresa.
La actora en las oficinas de Ombú n° 3 es la única empleada de teleservice S.L. se encuentra ubicada al fondo de las instalaciones, separada del resto de trabajadores de STA y es la única que atiende servicios de adultos/party.
Leonor mantiene con la empresa STA un contrato mercantil que tiene por objeto la coordinación de las operadoras que se encuentran en su sede.
Leonor no supervisa el trabajo de la actora sirviendo de enlace entre la actora y su empresa Teleservice S.L. desde 2002 fecha en que la responsable Nieves se marchó al encontrarse sola aquella en las oficinas de SAT, no concedia a la actora permisos, ni vacaciones recepcionaba su solicitud y la cursaba a los responsables de Teleservices.
La actora utilizaba una hoja modelo de fichaje idéntico al de los empelados de STA si bien nadie le dijo que tenía que fichar, lo hacia para no sentirse excluida del grupo de trabajadores de la oficina.
Debido a la mala relación personal entre la encargada de noche Sra. Rosa, empleada de STA y la actora, Leonor remitió a Rosa una carta diciéndole que ella era la encargada de la actora.
DECZMO-CUARTO.- La actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores.
QUINTO.- Se ha intentado sin efecto la conciliación ante el SMAC respecto de la resolución de contrato en fecha de 12.06.2007 y del despido en fecha de 17.07.2006 con el resultado de sin efecto respecto de la no compareciente la entidad Teleservice S.L y sin avenencia respecto de las restantes codemandadas."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Formula la parte actora recurso de suplicación contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 20 de Madrid, y solicita en primer término, al amparo del art. 191, a) de la LPL, la reposición de los autos al momento en que se encontraban por haberse infringido normas esenciales de procedimiento, invocando como tales el art. 17.1 de la LPL, en relación con los arts. 32 y 106 de esta misma Ley Procesal, 218 de la LEC y 24.1 de la CE. Sostiene la recurrente que la acción extintiva que formuló acumulada a la de...
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