STSJ Canarias , 27 de Septiembre de 2001

PonentePILAR DIAZ DE LOSADA HAMILTON
ECLIES:TSJICAN:2001:3488
Número de Recurso236/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 236-01 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA. ILTMA.SRA.DOÑA PILAR DIAZ DE LOSADA Y HAMILTON En Santa Cruz de Tenerife, a, veintisiete de Septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 236-01, interpuesto por DIRECCION003 ., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos en los Autos R.- 1021-22/2000 en reclamación de despido, ha sido Ponente la ILTMA.SRA.DOÑA PILAR DIAZ DE LOSADA Y HAMILTON .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por D. Julián , y demandas acumuladas por Juan Ramón , Ignacio , Luis Francisco , Gabino , Carlos Francisco y Federico , contra DIRECCION000 y DIRECCION003 . y celebrado juicio y dictada sentencia, el día 5 de febrero de 2001, por el Juzgado de referencia, estimando la demanda formulada por la parte actora contra DIRECCION003 y absolviendo a DIRECCION000 .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: 1.-Los actores han venido prestando servicios para la empresa DIRECCION000 , con la antigüedad, categoría profesional y salario mensual prorrateado que siguen: Julián : 25..03.99, Expendedor, 128.310 ptas. En 22.11.99 y hasta el 27.11.99 prestó servicios para la Empresa Frigoríficos Tenerife, S.A. Juan Ramón :

1.01.58, Encargado de Turno 216.120 ptas. Ignacio : 25.06.98, Expendedor, 142.590 ptas. Luis Francisco :

1.02.63, Expendedor, 211.800 ptas. Gabino : 4.11.94, Expendedor, 161.130 ptas. Carlos Francisco :

1.03.71, Expendedor, 230.160 ptas. y Federico : 1.12.74, Expendedor, 185.850 ptas. 2.-En fecha 1.08.76 las dos empresas codemandadas suscribieron contrato, que denominaron de arrendamiento de negocio, por el cual la sociedad DIRECCION003 ., propietaria de la Estación de Servicios o Suministro, situada en la Avda.

DIRECCION001 , esquina a DIRECCION002 , arrienda la misma, con todos los elementos que se relacionan en el Anexo nº 1 del contrato, al codemandado D. Evaristo , que llevaba personalmente la gestión del negocio sin delegar su actuación en terceras personas, y conforme a los términos expresados en las 21 estipulaciones que se aceptan a continuación.. 3.- .En autos nº 128M/99, promovidos por demanda presentada por DIRECCION003 ., es estimada la misma en Sentencia de 5.04.00, que declara resuelto y extinguido el contrato de arrendamiento suscrito en 1976 con D. Evaristo , al que condena a desalojar y hacer entrega a DIRECCION003 del "citado negocio, integrado pro los locales, maquinarias enseres, inmuebles, e instalaciones industriales de todo tipo que recibió al formalizar el contrato" 4.- Interpuesto recurso de apelación contra dicha sentencia, ésta fue confirmada por la Audiencia el 16.12.00, siendo inadmitidos por la misma los subsiguientes recursos, extraordinario por infracción procesal y de casación, presentados por el Sr. Evaristo , sin que conste la interposición de recurso de queja. 5.- En ejecución provisional de la sentencia de instancia, y a requerimiento del Juzgado, en fecha 26.09.00, se reunen los representantes legales de ambas codemandadas, procediendo el Sr. Evaristo a hacer entrega a DIRECCION003 , que recibe y acepta, las llaves y la posesión de la Estación de Servicios referida, con todos sus bienes y equipos, instalaciones y servicios, sin que en dicho acto se tratara por las partes de la situación laboral de sus trabajadores. 6.- Dichos trabajadores se hallaban a la sazón en situación de Desempleo, debido a las obras que en 1999 se iniciaron en la DIRECCION001 , que motivaron el cierre de la Gasolinera, emitiéndose por la Dirección Territorial de Trabajo en fecha 15.07.99 autorización para suspender las relaciones laborales de los actores, con prórroga hasta la finalización de dichas obras, y sin exonerar a la empresa del ingreso de cotizaciones a la Seguridad Social. 7.- Con posterioridad a la entrega del negocio a DIRECCION003 , el Sr. Evaristo , previa notificación de la situación a la representación de los trabajadores el 27.09.00, dejó de ingresar en Tesorería las cuotas de la Seguridad Social de los actores correspondiente a la empresa, sin que DIRECCION003 se haya hecho cargo de las mismas desde entonces, permaneciendo los actores de alta en la Seguridad Social, y sus propias cotizaciones ingresadas por el INEM. 8.- DIRECCION003 . se ha negado a asumir la subrogación de los actores bajo la alegación de que la estación de servicios continúa cerrada, habiendo declarado el Ayuntamiento de Santa Cruz que ahora está fuera de ordenación, siendo necesaria su remodelación para adecuarla al remodelamiento urbanístico para lo cual DIRECCION003 está tramitando la correspondiente licencia. 9.- Se ha celebrado sin avenencia conciliación ante el SEMAC.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social número dos se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por los actores debo declarar y declaro que los mismos han sido objeto de un despido improcedente, condenando a la empresa DIRECCION003 . a que a su opción, que deberá ser ejercitada en término de cinco días, proceda a readmitir a los trabajadores en las mismas circunstancias que regían al tiempo de la subrogación, o bien les indemnice en las siguientes sumas: D. Julián : 96.235 ptas; D. Juan Ramón : 13.453.470 ptas; D. Ignacio : 285.180 ptas.; Luis Francisco :

11.622.525 ptas.; D. Gabino : 1.168.192 ptas.; D. Carlos Francisco : 6.617.100 ptas.; D. Federico :

6.829.987 ptas. Se absuelve a la Empresa DIRECCION000 ."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Recibidos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

QUINTO

Señalado el día 28 de mayo de 2001 para votación y fallo, ese mismo día se recibe en la Sala escrito, presentado por el representante de D. Evaristo , al amparo del artículo 231 de la Ley de Procedimiento Laboral. Mediante providencia se dió traslado a las partes para que pudieran alegar lo que estimasen conveniente sobre su admisión y unión a los autos, quedando en suspenso los actos de votación y fallo señalado. Entregadas las actuaciones el día 17 de septiembre de 2001 al Magistrado-Ponente para su estudio y resolución, señalándose el día 24 de septiembre de 2001 para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó las demandas de despido interpuestas por D. Julián , D. Juan Ramón , D. Ignacio , D. Luis Francisco , D. Gabino , D. Carlos Francisco y D. Federico , contra DIRECCION003 ., absolviendo a D. Evaristo , interpone Recurso de Suplicación la empresa condenada pretendiendo, con amparo en los apartados b) y c) del artículo 191 de la L.P.L., modificar hechos probados y denunciar que la sentencia de instancia ha infringido normas sustantivas o de la Jurisprudencia.

SEGUNDO

Pretende que se incorpore al segundo hecho probado lo consignado como estipulación 9ª del contrato suscrito entre " DIRECCION003 . y Don Evaristo , por la cual el Sr. Evaristo asumía la contratación del personal como comerciante autónomo, pagar todas...

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