STSJ Asturias , 11 de Julio de 2003

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2003:3372
Número de Recurso1370/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL N.I.G: 33044 4 0101716 /2001, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001370/2001 MATERIA: OTROS DCHOS. LABORALES RECURRENTE/s: Constanza RECURRIDO/s: INEM JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n°: 003 de GIJON DEMANDA 0000918/2000 Sentencia número: 2346/03 Ilmos. Sres.

D. TOMAS MAILLO FERNÁNDEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES En OVIEDO a once de Julio de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0001370/2001, formalizado por el/la Sr./a. Letrado D/Dª. RAMON ROBLES GONZÁLEZ, en nombre y representación de Constanza , contra la sentencia de fecha ocho de febrero de dos mil uno, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n°: 003 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000918/2000, seguidos a instancia de Constanza frente a INEM, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. BLANCA ROSA RODRIGUEZ SUÁREZ, en reclamación por prestaciones de desempleo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha ocho de febrero de dos mil uno por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La accionante Doña Constanza , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, solicitó prestaciones por desempleo el 19 de julio de 2000 siendo derogada dicha alta inicial por resolución del Instituto demandado de 22 de agosto de 2000 por considerar que existió un cese voluntario en su relación laboral.

  2. - La demandante prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Hijos de Luis Rodríguez, S.A. que explota supermercados bajo el nombre comercial de "Más y Más" con la categoría profesional de dependiente en el centro de trabajo de la calle Reconquista de Gijón en virtud de contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción suscrito el 1 de diciembre de 1996 por un periodo de dos meses que fue sucesivamente prorrogado y se transformó en indefinido desde el 1 de abril de 1997. En la cláusula adicional tercera de dicho contrato - copia del cual obra unida a los autos dándose su contenido por reproducido íntegramente- se disponía que el trabajador acepta voluntariamente la flexibilidad del horario laboral que fije la empresa de acuerdo con las necesidades del centro de trabajo".

  3. - Con anterioridad habían estado ligadas las mismas partes por los contratos y con las circunstancias que a continuación se exponen:

    - Desde el 1 de junio de 1993 hasta el 30 de noviembre de dicho año en virtud de contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción de dos meses de duración sucesivamente prorrogado.

    - Desde el 1 de diciembre de 1993 al 13 de mayo de 1994 en virtud de contrato de trabajo por lanzamiento de nueva actividad.

  4. - El 10 de junio de 2000, recibió la accionante comunicación escrita de la empresa Hijos de Luis Rodríguez, S.A. fechada el 8 de junio del siguiente tenor literal: "Por la presente le notifico que de conformidad y al amparo de lo prevenido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores la modificación de las condiciones sustanciales del contrato de trabajo, de carácter definitivo y afectante al horario el cual será desempeñado por usted en horario de 7,30 horas a 14, 30 horas todos los días de la semana comprendidos entre el lunes y el viernes, ambos inclusive, y las mañanas de los sábados en horario de 07,30 horas a 12,30 horas. Con tal decisión se adelanta su hora de entrada al trabajo y consecuentemente se modifica su horario, pasando a desarrollar su trabajo en un horario intensivo o de jornada continua, dejando de hacerlo en jornada u horario partido, lo cual está motivado por la necesidad que usted no desconoce de adecuar la estructura y medios personales para...

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