STSJ Cataluña 4734/2007, 26 de Junio de 2007

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2007:4145
Número de Recurso1705/2006
Número de Resolución4734/2007
Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0019073

MG

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 26 de junio de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4734/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Alianzas y Subcontratas S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 21.11.2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 467/2005 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Productos Eaton Livia, S.A. y Matías. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1.7.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21.11.2005 que contenía el siguiente Fallo:

que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por Alianzas y Subcontratas SA contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Productos Eaton Livia SA y Matías, debo absolver y absuelvo a las indicadas demandadas de cuantos pedimentos se formulan contra ellas en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º- Matías presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de Alianzas y Subcontratas SA con la categoría profesional de auxiliar de control.

  1. - Mediante contrato celebrado el 17.1.01, Alianzas y Subcontratas SA se comprometió a prestar el servicio de "auxiliar de mantenimiento" para la empresa Eaton Livia SA en las instalaciones que ésta posee en Montornés del Vallés, polígono industrial Congost.

  2. - En las instalaciones de Eaton Livia SA hay una depuradora cuya parte inferior está situada, aproximadamente, a un metro por debajo del nivel del suelo

  3. -. La noche del día 25.12.03, el Sr. Matías se encontraba en las instalaciones de Eaton Livia, realizando su trabajo, consistente en la vigilancia de dichas instalaciones. Había empezado a trabajar a las siete de la tarde, relevando al anterior vigilante, Carlos José.

  4. - Alrededor de las 23 horas del indicado día 25.12.03, la alarma de la depuradora saltó como consecuencia de la fuerte lluvia que estaba cayendo. El Sr. Matías, con el fin de evacuar agua de la depuradora, se dirigió a ésta y, para bajar, se colocó de espaldas al borde del foso, agarrándose a unas tuberías de inyección. En aquel momento, resbaló y cayó al fondo de la depuradora.

  5. - Como consecuencia de la caida, el Sr. Matías sufrió lesiones, por las que estuvo en situación de incapacidad temporal.

  6. - En el momento del accidente, no había ninguna escalera para bajar a la depuradora.

  7. - La noche del accidente, el Sr. Matías estaba solo en las instalaciones, que estaban cerradas, dado que era el día de Navidad.

  8. - En una evaluación de riesgos realizada por Asepeyo para la empresa demandante el 29.9.03, figuraba identificado el riesgo de caída a distinto nivel en la zona de la depuradora.

  9. - En un informe de evaluación de riesgos, emitido para Eaton Livia SA en mayo de 2001, se identificaba el riesgo de caída a distinto nivel en la depuradora y se preveía la colocación de una escalera con barandilla como medida preventiva.

  10. - El 2 1.9.04, la Inspección; de Trabajo giró visita a las instalaciones de Eaton Livia SA. Fruto de dicha visita y demás diligencias, levantó acta de infracción contra las dos empresas el 29.11.04.

  11. - El 17.12.04, la Inspección presentó en el INSS informe propuesta de imposición. de un recargo del 30%, solidariamente a las dos empresas, sobre todas las prestaciones derivadas del accidente sufrido por el Sr. Matías. Incoado expediente, el INSS, mediante resolución de 7.3.05 (salida), acordó imponer el referido recargo.

  12. - La parte demandante formuló reclamación previa, que le fue desestimada mediante resolución de 19.5.05.

  13. - Después del accidente, se colocó una escalera para acceder a la depuradora."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa, contra la sentencia de instancia que ha desestimado la demanda interpuesta por la misma, en la que solicita que se deje sin efecto la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que se le impone un recargo del 30% de las prestaciones derivadas del accidente de trabajo en litigio.

Al amparo del párrafo b del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se formulan los tres primeros motivos del recurso que interesan la revisión del hecho probado quinto y la adición de un nuevo ordinal quinto b y un nuevo noveno b.

Ninguna de tales pretensiones puede ser acogida.

En cuanto a la primera de ellas, porque se sustenta exclusivamente en las declaraciones testificales que se recogen en el acta de la inspección de trabajo, que no adquieren la condición de prueba documental por el solo hecho de que el inspector actuante haya recogido por escrito lo que le manifestaron los testigos.

La naturaleza extraordinaria del recurso de suplicación impide a la Sala entrar a conocer de la prueba testifical para la modificación del relato de hechos probados, con independencia de que las manifestaciones de testigos se produzcan en el propio acto de juicio oral, o de manera extrajudicial ante el inspector de trabajo que luego las transcribe en su informe, por lo que no se trata de un hecho directamente constatado por el inspector actuante y que goce por ello de presunción de veracidad, sino de la simple trascripción de lo que le hubieren manifestado otros trabajadores en calidad de testigos.

En cualquier caso, la sentencia de instancia ya analiza expresamente...

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