STSJ Asturias , 23 de Diciembre de 2004

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2004:6108
Número de Recurso1859/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 03698/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2004 0109607, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001859/2004 Materia: DESPIDO OBJETIVO Recurrente/s: Abelardo Recurrido/s: EMBUTIDOS DEL ALTO ALLER, S.L., Oscar JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES DEMANDA 0000177/2004 Sentencia número: 3.698/2004 Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ En OVIEDO a veintitres de Diciembre de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001859/2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. CARLOS SUAREZ FERNANDEZ, en nombre y representación de Abelardo , contra la sentencia de fecha veintiuno de abril de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de MIERES en sus autos número DEMANDA 0000177/2004 , seguidos a instancia de Abelardo frente a EMBUTIDOS DEL ALTO ALLER, S.L., Oscar , parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ANDRES DE LA FUENTE FERNANDEZ, ANDRES DE LA FUENTE FERNANDEZ, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintiuno de abril de dos mil cuatro por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La Sociedad Limitada "Embutidos del Alto Aller" fue constituida pro el actor y otros tres socios fundadores el 10 de marzo de 1984, siendo su objeto social: a) la elaboración de embutidos, fiambres y similares, así como la preparación de carnes secas, saladas o ahumadas; b) el despiece de todo tipo de carnes y su comercialización; c) La compraventa de toda clase de productos elaborados y, o de las materias primas necesarias para su fabricación, sean estas adquiridas en territorio nacional o en el extranjero y siempre que se relacionen con la industrial cárnica; d) Y en general, podrá desarrollar cualquier actividad siempre que esta sea de licito comercio y haya sido aprobado por la Junta de socios". Todos los socios fueron designados administradores con facultades solidarias.

  2. - Por acuerdo de la Junta General de socios de 26 de diciembre de 1991, celebrada bajo la presidencia del demandante, este fue nombrado administrador único por un plazo de diez años, nombramiento que se reitera en Junta General Universal de 23 de marzo de 1992.

  3. - El 24 de julio de 1996 se cesa al citado administrador único, instaurándose una administración mancomunada a favor del demandante y del también socio Ismael por tiempo indefinido. Además los nombrados administradores mancomunados, actuando en nombre y representación de la sociedad, confieren poder a favor de Abelardo ; "para que solidariamente, en nombre y representación de esta sociedad "ejercite las facultades siguientes: "I.- Usar de la firma social para todos los asuntos relativos al objeto social; II.- Celebrar, ejecutar, así como resolver y rescindir, toda clase de actos y contratos relativos al objeto social de la empresa; III.- Representar a la sociedad en juicio y fuera de él, ejercitando toda clase de derechos acciones y recursos ordinarios y extraordinarios, designar y apoderar Abogados y Procuradores de los Tribunales; suscribir cuantos documentos públicos o privados requiera la naturaleza y los actos que realice en uso de las facultades atribuidas y que tiendan al cumplimiento de los fines sociales; IV.- Nombrar y separar al personal de la Sociedad fijar sus sueldos y retribuciones, así como las garantías que, en su caso, han de prestar; V.- Dar o tomar en arrendamie4nto bajo cualquier modalidad, toda clase de bienes muebles o inmuebles, títulos, valores, créditos, acciones, participaciones de sociedades, con los pactos y condiciones que tenga a bien estipular; VI.- Reclamar y percibir cuantas cantidades en metálicos, efectos o valores y otras especies deban entregarse a la Sociedad, sean quienes fueren las personas obligadas al pago y cualesquiera fuere la índole, cuantía y procedencia de las obligaciones; reclamar y pagar o cobrar indemnizaciones e impuestos; firmar y presentar liquidaciones, facturas, recibos, cartas de pago o exigirlas; VII.- Libar, aceptar, endosar, avalar, negociar, descontar, cobrar, pagar, protestar y domiciliar letras de cambio, pagarés, cheques y demás efectos mercantiles y de giro. VIII.- Celebrar toda clase de operaciones bancarias, y en consecuencia, abrir, disponer, cancelar cuentas corrientes, libretas de ahorro, cuentas y depósitos a plazo, disponer de cuentas de descubierto, librar talones, cheques, mandatos de pago y ordenar transferencias, dar conformidad a extractos, formalizar, solicitar, tramitar y obtener toda clase de prestamos y aperturas de créditos en cuanta corriente y, en general, créditos de todas formas, con las Cajas de Ahorro, Banco de Crédito Industrial, Banco Hipotecario de España, Banco de España o cualquier otra entidad bancaria o financiera. IX.- Concurrir a toda clase de subastas, concursos oficiales o particulares, presentar proposiciones, mejorarlas o retirarlas, promover reclamaciones contra adjudicaciones provisionales o definitivas. X.- Representar a la Sociedad en cualesquiera empresas, entidades agrupaciones o sociedades en que aquella partic8pe. XI.- Otorgar y firmar cuantos documentos públicos o privados sean necesarios o convenientes para el ejercicio de las facultades mencionadas en todos los párrafos anteriores, XII.- Y en general realizar todo tipo de actores y contratos de interés para las Sociedad, salvo aquellos que supongan invertir en cuantía que exceda de un millón de pesetas, fondos de la sociedad para cualquier tipo de adquisición de bienes de inmovilizado y enajenar u ofrecer los bienes de inmovilizado en garantía por cuantía que excede de un millón de pesetas," La última limitación cuantitativa del apoderamiento por importe de 1.000.000 de pesetas, nunca fue observada, realizando el actor toda clase de contratos sin limitación alguna. Este apoderamiento fue revocado por escritura de 5 de febrero de 2004, presentada en el Registro el día 16 siguiente.

  4. - Por virtud de acuerdo de Junta General Universal y extraordinaria de 23 de julio de 1998, se cesan a los referidos administradores mancomunados, nombrándose administrador único, pro plazo indefinido, al demandante.

  5. - Por causa de acuerdo de Junta General Extraordinaria de 15 de diciembre de 2003, se cesa al referido administrador único, nombrándose Consejo de Administración, y Consejero delegado, resultando designado el actor miembro del Consejo por tiempo indefinido y Vicepresidente del mismo.

  6. - El 17 de julio de 2003 el actor y los otros dos socios de la mercantil, suscriben documento llamado "contrato de trabajo especial de...

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