STSJ Canarias , 6 de Noviembre de 2001
Ponente | ANTONIO GIRALDA BRITO |
ECLI | ES:TSJICAN:2001:4070 |
Número de Recurso | 81/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.
SANTA CRUZ DE TENERIFE.
S E N T E N C I A Nº. 994.
RECURSO Nº 81/99.
ILMOS.SRES.
PRESIDENTE:
D.Antonio Giralda Brito.
MAGISTRADOS:
D. Angel Acevedo y Campos.
D. Luis Miguel Blanco Domínguez.
En Santa Cruz de Tenerife, a seis de Noviembre de dos mil uno. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.
Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 81/99, tramitado por el procedimiento ordinario, que regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia de la entidad demandante <
El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias por resolución de 25 de Noviembre de 1998 desestimó la reclamación efectuada por la entidad recurrente, contra las liquidaciones giradas en vía de apremio por derivación de responsabilidad en sucesión de empresa referidas a Impuestos de Sociedades y Tráfico de Empresa.
Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia, por la que declare la nulidad del acto impugnado.
La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia, desestimatoria de todas las pretensiones formuladas de contrario por ser conforme a Derecho la resolución recurrida.
Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.
Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.
Aparecen observadas las formalidades de tramitación.
Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.
Se recurre en los presentes autos, la resolución del Tribunal Ecónomico- Administrativo Regional de Canarias de fecha 25 de Noviembre de 1998 por la que se desestima a la entidad recurrente la reclamación interpuesta contra las liquidaciones giradas en vía de apremio provenientes del acuerdo de derivación de responsabilidad por sucesión en el ejercicio de la actividad, procediendo aquellas de la A.E.A.T. de la Administración de La Laguna, como consecuencia de actas de inspección iniciadas a <
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