STSJ Canarias , 6 de Noviembre de 2001

PonenteANTONIO GIRALDA BRITO
ECLIES:TSJICAN:2001:4070
Número de Recurso81/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

S E N T E N C I A Nº. 994.

RECURSO Nº 81/99.

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

D.Antonio Giralda Brito.

MAGISTRADOS:

D. Angel Acevedo y Campos.

D. Luis Miguel Blanco Domínguez.

En Santa Cruz de Tenerife, a seis de Noviembre de dos mil uno. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.

Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 81/99, tramitado por el procedimiento ordinario, que regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia de la entidad demandante <>, representada por la Procuradora Doña Cristina Arteaga Acosta y defendida por el Letrado Don Gerardo Hernández Sabina ,siendo Administración demandada <>, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, versando sobre Liquidaciones en Vía de apremio por débito en sucesión empresa, de cuantía 4.560.494 pesetas, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Antonio Giralda Brito, ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias por resolución de 25 de Noviembre de 1998 desestimó la reclamación efectuada por la entidad recurrente, contra las liquidaciones giradas en vía de apremio por derivación de responsabilidad en sucesión de empresa referidas a Impuestos de Sociedades y Tráfico de Empresa.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia, por la que declare la nulidad del acto impugnado.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia, desestimatoria de todas las pretensiones formuladas de contrario por ser conforme a Derecho la resolución recurrida.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en los presentes autos, la resolución del Tribunal Ecónomico- Administrativo Regional de Canarias de fecha 25 de Noviembre de 1998 por la que se desestima a la entidad recurrente la reclamación interpuesta contra las liquidaciones giradas en vía de apremio provenientes del acuerdo de derivación de responsabilidad por sucesión en el ejercicio de la actividad, procediendo aquellas de la A.E.A.T. de la Administración de La Laguna, como consecuencia de actas de inspección iniciadas a <> por Impuesto de Sociedades, ejercicio 1991 y 1992 y Tráfico de Empresas de los ejercicios 1991 y 1992 por un total de 4.560.494 pesetas. La pretensión de la parte se basa en defectos...

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