STSJ Cataluña , 15 de Abril de 2004

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2004:4719
Número de Recurso9486/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL Rollo 9486/2003 mc ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 15 de abril de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 2910/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Salvador frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 11 de octubre de 2003 dictada en el procedimiento nº 653/2003 y siendo recurrida ACASERVI SA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de agosto de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de octubre de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Salvador contra ACASERVI SA Y FOGASA en reclamación por despido debo declarar y declaro el despido procediendo absolviendo a la demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"I.- La parte actora lleva prestando servicios por cuenta de la empresa demandad con antigüedad de

22-03-1988, categoría profesional de oficial de 1 -grupo 5-, percibiendo un salario mensual de 1620'44 euros con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias (indubitado).

  1. En fecha de 9-07-2003 la empresa le comunica su despido disciplinario con efectos de ese mismo día. Se le imputa en concreto el haber sustraido el 31-5-2003, mientras trabajaba, productos de la empresa destinados a la promoción tales como gorras, camisetas, bolsas de viaje y objetos de regalo que estaban almacenados en el parking (la carta consta como documento 1 del actor y se da aquí por reproducida)

  2. El actor sobre las 8'40 del día 31-05-2003, mientras trabajaba, se apropió en compañía de otro trabajador de varios productos de la empresa destinados a la promoción tales como gorras, camisetas, bolsas de viaje y objetos de regalo que estaban almacenados en el parking. Posteriormente al cabo de dos minutos realizó la misma acción en solitario tras descender del vehículo grua que conducía (de la grabación videográfica)

  3. El actor realiza funciones mecánico asistiendo a los clientes fundamentalmente del RACC que sufren una avería, ya sea reparando "in situ" dicha o trasladando el vehículo a un taller para su reparación (testifical de Humberto)

  4. No existe autorización alguna de la empresa para que sus empleados cojan productos de promoción de la empresa ya sea para obsequiar a los clientes o para su propio disfrute (testifical Sra Flor y Sr Humberto)

  5. Los productos de promoción de la empresa que se apropió el actor tienen por objeto captar nuevos socios para el RACC. Se distribuyen en ferias o a través de los socios ascendiendo el gasto durante este año de 461.000 euros (testifical de Doña. Flor).

  6. El actor no ostenta ni han ostentado en el año anterior la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.

  7. Se celebró conciliación sin aveniencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por el demandante, sobre despido, calificado como procedente, con las medidas inherentes a dicha declaración, se interpone el presente recurso de suplicación, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.

SEGUNDO

En los motivos del recurso la parte recurrente denuncia la infracción de los artículos 55 y 56 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los artículos 3,4,5 y 6 del Código de Conducta Laboral del Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica -primer motivo- e infracción del artículo 54, 2, d)

del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el 4,1 y 5 c) de la norma convencional, por lo que respecta a la tipificación...

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