STSJ Cataluña , 29 de Septiembre de 2004

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2004:10559
Número de Recurso5673/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL JSP ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 29 de septiembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 6533/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por URBISOL; SL frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 16-09-2002 dictada en el procedimiento Demandas nº 833/2001 y siendo recurrido/a Francisco , MUTUA S.A.T., INSS y TGSS. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13-11-01 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16-09-02 que contenía el siguiente Fallo: "

Estimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la MUTUA SAT en cuanto a ella debo absolverla y la absuelvo sin entrar en el fondo del asunto y entrando en este debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por URBISOL, S.L. contra INNS, Francisco , MUTUA SAT, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación por IMPUGNACION DE RECARGO POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD, confirmando la resolución impugnada absolviendo a las codemandadas de todos los pedimentos deducidos en su contra" .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - En fecha 08-07-2000 el trabajador D. Francisco y aqui codemandado sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba sus servicios para la empresa URBISOL S.L. que tenia asegurado el riesgo de accidentes de trabajo con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social "SAT" (indubitado).

  2. - El accidente, que se produjo a las 11,30 horas ocurrió de la siguiente forma: El trabajador citado, que prestaba sus servicios para URBISOL S.L. en las dependencias de la empresa TYCSL, se encontraba retirando con una carretilla FENIK propiedad de TYCSL, un palet con el sobrante del mosaico de la reparación del piso de planta. Circulaba marcha atrás desde la zona del taller de Trefileria al Almacen de material de construcción a través del pasillo GS-80. El pasillo era totalmente recto, sin circulación así como libre de obstáculos y delimitado por la correspondiente señalización horizontal. Cuando el trabajador llevaba rodados unos 50 metros se salió del pasillo, sin darse cuenta hasta colisionar con uno de los tres brazos que configuraban el desplegador de mazos de la máquina G-82. El actor no había recibido formación especifica para la conducción segura de equipos de trabajo autómotores (del acta de infracción que consta en los folios 20 y 21 de las actuaciones).

  3. - Como consecuencia del accidente el trabajador sufrió lesiones consistentes en fractura de femur, tibia y perone de pierna derecha permaneciendo en situación de baja hasta lo menos 14-02- 2001 (folio 55).

  4. - En fecha 09-03 del 2001 la Inspección de Trabajo, levantó acta de infracción: En el acta citada se dice infringido lo dispuesto en los articulos 14 y 15 de la Ley 31/95 y especificamente el art. en relación con el ap. 2.1 del anexo II del RD 1215/97 por el cual se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de equipos de trabajo (del acta).

  5. - En fecha 13-06-2001 la Dirección Provincial del INSS dictó Resolución declarando a la empresa actora "responsable de la infracción por falta de medidas de seguridad en el accidente de trabajo sufrido por el trabajador, y, en consecuencia, de abonar al trabajador en concepto de recargo una cantidad equivalente al 30% de todas las prestaciones económicas que tengan su causa en el accidente, debiendo constituir a tal efecto en la Tesoreria General de la Seguridad Social, el capital coste de renta para proceder al abono del recargo declarado (folios 61 y 62).

  6. - Contra la resolución citada, formuló la actora reclamación previa que fue desestimada por resolución de 13-009-2001 (folios 64 a 67).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la MUTUA SAT en cuanto a ella, absolviéndola sin entrar en el fondo del asunto; y entrando en este, desestima la demanda formulada por URBISOL, S.L., frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Francisco , MUTUA SAT, y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por impugnación de recargo por falta de medidas de seguridad, confirmando la resolución impugnada absolviendo a los codemandados de los pedimentos deducidos en su contra; interpone Recurso de Suplicación la empresa URBISOL, S.L., que tiene por objeto la revisión de los hechos declarados probados y el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, siendo impugnado por el trabajador demandado.

SEGUNDO

Al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , interesa el recurrente la revisión de los hechos declarados probados, limitándose a discrepar del hecho probado segundo en tanto que dice que la sentencia "deja entender que cuando ocurrió el accidente el trabajador Don Francisco , se encontraba realizando tareas propias del trabajo que habitualmente desempeña, sin ser...

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