STSJ Cantabria 55/2008, 25 de Enero de 2008

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2008:90
Número de Recurso1121/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución55/2008
Fecha de Resolución25 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00055/2008

Rec. Núm. 1121/07

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por

los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En Santander, a veinticinco de enero de dos mil ocho.

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Lidia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cinco de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Lidia siendo demandados SEMARK AC GROUP S.A. y otros sobre seguridad social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de septiembre de 2.007 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Dña. Lidia (D.N.I. nº NUM000 ), nacida el día 13 de febrero de 1.972, está afiliado a la Seguridad Social -RGSS-, y presta servicios para la empresa Semark AC. GROUP S.A., siendo su profesión habitual la de Auxiliar de caja -supermercados LUPA-.

  2. - La empresa tiene cubiertos los riesgos profesionales con Mutua Asepeyo, encontrándose al corriente en las cotizaciones. (No controvertido)

  3. - Iniciada la vía administrativa ante el Instituto de la Nacional de la Seguridad Social en solicitud de incapacidad permanente, se dictó resolución de fecha 15-2-07, donde reconociendo las secuelas "tenosinovitis crónica de los tendones flexores del dedo índice de ambas manos, intervención quirúrgica (2005,2006)", denegaba la prestación solicitada por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución en la capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

  4. - Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución en fecha 16 de abril de 2.007 por la que se denegaba el reconocimiento de incapacidad permanente solicitada, ya que "el cuadro patológico apreciado no presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas que disminuyan su capacidad laboral".

  5. - Las secuelas que padece la parte actora son:

    TENOSINOVITIS CRÓNICA DE LOS TENDONES FLEXORES DEL DEDO

    ÍNDICE DE AMBAS MANOS, YA INTERVENIDOS

  6. - La base reguladora para la invalidez permanente parcial es de 724,04 €/ mes. (No controvertido)

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda relativa al reconocimiento a la actora del grado de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de auxiliar de caja de supermercado, en atención a que las lesiones que describe que le afectan a ambos dedos índices, no le impiden la realización de las tareas fundamentales de su profesión, en la proporción del 33% de su rendimiento habitual, resaltando que, en la actualidad, en su profesión no debe ocuparse en teclear constantemente, en la máquina-caja, los precios de productos.

Frente a esta decisión, formula recurso la representación letrada del actor solicitando, al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión del relato fáctico proponiendo la adición de un nuevo ordinal, lo que funda documentalmente en el informe del EVI, obrante al folio 43 de los autos, informe del servicio de ortopedia del adulto del Hospital de Valdecilla, de fecha 16 de enero de 2007, e informe del servicio de reumatología del mismo hospital público, de 27 de agosto de 2007, todos ellos obrantes en los autos, con el siguiente texto: "La actora debe evitar movimientos repetitivos con las manos, así como actividades relacionadas con el frío (cámaras frigoríficas) y movimientos vibratorios, para evitar en lo posible la aparición de nuevas tenosinovitis". Con igual apoyo procesal y fundado documentalmente, en los folios 76 a 80, en los que se contienen diversos partes de baja, solicita la adición de la descripción de los procesos de incapacidad temporal que ha sufrido la actora desde 2005 a 2007, por la tenosinovitis, de los 2º dedos, y el anterior informe de 27-8-2007, ya citado, proponiendo el siguiente texto: ...

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