STSJ Cantabria 1246/2005, 1 de Diciembre de 2005

PonenteSANTIAGO EDUARDO PEREZ OBREGON
ECLIES:TSJCANT:2005:1626
Número de Recurso847/2005
Número de Resolución1246/2005
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIASMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZSANTIAGO EDUARDO PEREZ OBREGON

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 01246/2005

Rec. Núm. 847/05

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia

de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a uno de diciembre de dos mil cinco.

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Almudena y otros contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Almudena y otros, siendo demandado el Servicio Cántabro de Empleo, sobre contrato de trabajo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 8 de junio de 2.005 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Los demandantes Almudena, con DNI NUM000, Diana, con DNI NUM001, Encarna, con DNI NUM002, Inés, con DNI NUM003, Lourdes, con DNI NUM004 y Jesús María, CON DNI NUM005, prestan servicios como contratados laborales en la Oficina de Empleo de Santander, C/ Isaac Peral, con las categorías, antigüedad y salario siguientes:

    Almudena Técnico Superior...14.01.1989 2.171

    Diana... Aux. apoyo admvo...21/12/1987 1.350

    Encarna........ Aux. apoyo admvo... 15/07/1991 1.318

    Inés Aux. apoyo admvo...12/08/1988 1.339

    Lourdes.Aux. apoyo admvo.. 07/02/1990 1.344

    Jesús María Aux. apoyo admvo.. 01/08/1963 1.668

  2. - Todos los actores pertenecían al INEM y fueron transferidos al Servicio Cántabro de Empleo en virtud de transferencia de competencia prevista en el Real Decreto 1418/01, de 14 de diciembre. 3º.- Por Decreto 132/2004, de 10 de diciembre, de estructura orgánica y relaciones de puestos de trabajo del Servicio Cántabro de Empleo, se establece la relación de puestos de trabajo y la descripción de los mismos.

  3. - El 31 de enero de 2005 se dicta por el Consejero de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico, Acuerdo de Adscripción a puesto de trabajo donde constan los datos del puesto de trabajo de cada uno de los demandantes. A todos ellos se les establece el Régimen de dedicación II. El 1 de febrero de 2005 se formaliza la toma de posesión en el puesto de trabajo siendo la causa: "Adscripción a puesto de trabajo por Decreto 132/2004, de 10 de diciembre, de Estructura Orgánica y Relación de puestos de trabajo del Servicio Cántabro de Empleo (BOC de 21/12/2004)."

  4. - Con fecha 27 de diciembre de 2004, los demandantes presentaron escrito ante el servicio Cántabro de Empleo el cual se da por reproducido.

  5. - Con fecha 24 de enero de 2005, la Jefa del Servicio de Asistencia Jurídica y Administrativa contesta a los actores a las cuestiones planteadas en el escrito de fecha 27 de diciembre de 2004.

    Contra el citado escrito formulan reclamación previa el 7 de febrero de 2005.

  6. - Los puestos de trabajo con dedicación II implican según el Convenio Colectivo que la jornada ordinaria de trabajo efectivo sea de 1710 horas/año. La jornada semanal será con carácter general de 37,5 horas distribuidas de lunes a viernes salvo que por necesidades organizativas del servicio sea necesario establecer horarios especiales y para aquellos regímenes de especial dedicación que se establecen en el convenio. El horario de trabajo será continuado salvo que se tenga asignado la modalidad de II o III de régimen de dedicación (art. 42 y 44 del VII Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria).

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR