STSJ Aragón , 7 de Junio de 2004

PonenteLUIS FERNANDEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAR:2004:1544
Número de Recurso136/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN TERCERA - RECURSO N° 136/02-D SENTENCIA N° 473 DE 2004 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ MAGISTRADOS:

D. MANUEL SERRANO BONAFONTE Dª ROSA Mª BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT En Zaragoza, a siete de junio de dos mil cuatro.

En nombre de SM. el Rey. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el presente recurso número 136/02-D, seguido entre partes, de la una como demandante las compañías mercantiles "TRANSPORTES CAUDETE, SA." y "CONTRATACIÓN DE TRANSPORTES INTERNACIONALES, SA", domiciliadas ambas en Carretera de la Estación, s/n, de Caudete (Albacete),representadas por la Procuradora Dña. María Dolores Sanz Chandro y dirigidas por el Letrado D. Antonio Esquer Hernandez, y de la otra como demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Comunidad Autónoma, versando el juicio, que se sustanció por los trámites del procedimiento ordinario, sobre impugnación de la Orden del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte de fecha 10 de diciembre de 2001, que desestima el recurso de reposición interpuesto por las compañías actoras contra la Orden del mismo órgano de 2 de agosto de 2001, por la que se aprecia un concurso de culpas y se estima la reclamación formulada en la cuantía de 1.577.441 pesetas, rechazándose el abono de suma alguna en concepto de perjuicios por la paralización del vehículo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Sra. Sanz Chandro, en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso- administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de ésta sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal en fecha 11 de febrero de 2002.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que la parte actora, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó pertinentes, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se condene a la demandada al abono de 1.577.442 pesetas en concepto de daño emergente, cantidad que corresponde a la diferencia existente entre la solicitada en vía administrativa y la reconocida por la Diputación General de Aragón, así como al pago de 1.286.376 pesetas en concepto de perjuicios por la paralización del vehículo o, subsidiariamente, de 1.173.021 pesetas, cantidades que se actualizarán e incrementarán conforme al artículo 141.3 de la Ley 30/92 .

TERCERO

Efectuado el traslado de la demanda, el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando se desestimara el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se admitió parte de la documental y el interrogatorio de la parte demandada, practicándose con el resultado que obra en autos, y una vez terminado el periodo de prueba, se formularon conclusiones escritas, fijándose para votación y fallo el día 24 de mayo del presente año.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es la impugnación de la Orden del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte de fecha 10 de diciembre de 2001, que desestima el recurso de reposición interpuesto por las compañías actoras contra la Orden del mismo órgano de 2 de agosto de 2001, por la que se aprecia un concurso de culpas y se estima la reclamación formulada en la cuantía de 1.577.441 pesetas,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR