STSJ Navarra 10/2007, 27 de Junio de 2007

PonenteALFONSO OTERO PEDROUZO
ECLIES:TSJNA:2007:448
Número de Recurso18/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución10/2007
Fecha de Resolución27 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A Nº 10

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUI

D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL

En Pamplona, a veintisiete de junio de dos mil siete.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 18/07, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, el 15 de febrero de 2007, en autos de Juicio Ordinario nº 68/06, (rollo de apelación civil nº 232/06) sobre responsabilidad por los daños ocasionados por piezas de caza, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Tafalla, siendo recurrente la demandada, SOCIEDAD DE CAZADORES DE CAPARROSO, representada ante esta Sala por el procurador D..Javier Castillo Torres y dirigida por el letrado D. Félix Joaquin Ruiz Marfany, y recurrido el demandante D. Jose María, representado en este recurso por el procurador D. Miguel Leache Resano y dirigido por el letrado D. José Luis Equiza Larrea.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. D. Javier Aldunate Tardío en nombre y representación de D. Jose María en la demanda de juicio ordinario seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Tafalla contra LA SOCIEDAD DE CAZADORES DE CAPARROSO, estableció en síntesis los siguientes hechos: el actor ha venido explotando durante el año 2005 una serie de terrenos comunales para el cultivo en el término de Caparroso. Durante ese año, dada la densidad de conejos existente en el terreno de caza que tiene adjudicada la demandada, se produjeron cuantiosos daños en sus cosechas. Por ello, tanto el actor como otros agricultores de la zona, encargaron a un ingeniero agrónomo la elaboración de un informe pericial al objeto de determinar quién era el causante de los daños así como la cuantía de éstos, poniéndose en el mismo de manifiesto que los conejos eran los causantes de los daños producidos en las cosechas. Por todo ello, se intentó alcanzar un acuerdo con la demandada mediando para ello técnicos del sindicato agrario U.A.G.N y del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, una solución que pasaba por un previo reconocimiento de la responsabilidad por parte de la SOCIEDAD DE CAZADORES demandada y además fijar como indemnización por daños, los gastos originados por las labores de preparación, laboreo, abonado, siembra y tratamiento de malas hierbas. Con anterioridad, los agricultores de la zona y en concreto el hoy actor, habían declarado las parcelas afectadas al objeto de obtener la subvención de la PAC por cultivo. No obstante, en virtud de este acuerdo, se autorizaba a que los agricultores pudieran cambiar la solicitud de subvención por la PAC por cultivo por la solicitud de subvención por retirada. Sin embargo, una vez se trasladó esta propuesta a la SOCIEDAD DE CAZADORES, ésta desestimó todo tipo de acuerdo. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando "se dicte sentencia condenando a la entidad demandada a pagar a mi mandante la cantidad de 6.599,04 euros, los intereses legales y las costas del proceso".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada, compareció el Procurador Sr. D. Alfonso Irujo Amatria en nombre y representación de LA ASOCIACION DE CAZADORES DE CAPARROSO, oponiéndose a la misma en base a unos hechos que resumidamente son los siguientes: el actor firmó de su puño y letra una declaración el 20 de enero de 2005 en la que manifestaba que los conejos le estaban causando daños únicamente en determinadas parcelas, en concreto, en las parcelas NUM000, tachada posteriormente de la reclamación porque según el propio actor no tenía daños, la NUM001, que ni es de su propiedad ni la lleva en producción por encargo de un tercero, ambas del polígono NUM002 y las NUM003 y NUM004 del polígono NUM005, respecto de las cuales el perito del Gobierno de Navarra, cuyo informe se aporta, calculó que, de las inicialmente solicitadas 40 robadas de daños que decía tener, sólo tenía en realidad 6 robadas dañadas en total por los conejos, lo que suponía un importe de 188,64 euros, cantidad que nunca podrá reclamar ya que existe un convenio con el Ayuntamiento de Caparroso en la cesión de estas tierras de que si hay daños, el agricultor nada puede pedir ya que la producción agrícola que pudiera darse en las mismas está destinada en exclusiva para el refugio y alimento de la fauna cinegética del Coto de Caparroso: perdices, conejos etc...y además, el actor no las incluyó en su declaración de la PAC. La población de conejos existente en el coto de Caparroso está perfectamente controlada, siendo objeto desde hace varios años de un especial y estricto control y seguimiento tanto por parte del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra como por su representada. Asimismo, se niega que el origen de los daños que dice haber sufrido el actor provenga de los conejos sino que proviene de la sequía que ese año asoló la zona, lo que contradice el contenido del informe pericial aportado por la demandante, el cual se impugna entre otras razones, porque no se atiene a la realidad de los hechos y además, porque en el mismo, el perito no ha hecho ninguna valoración propia, sino que informa con los datos que le han dado los propios agricultores, lo que incumple flagrantemente la esencia de lo que debe ser una peritación. El propio Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, entidad independiente a ambas partes ha elaborado un informe, cuyas conclusiones son totalmente contrarias a las manifestadas por el perito de la parte actora. Por último, se niega categóricamente que entre los agricultores y los cazadores se llegase a ningún tipo de acuerdo ya que los contactos los hicieron por su cuenta los agricultores con la UAGN y con los Departamentos de Medio Ambiente y Agricultura y estas conversaciones no eran por daños del conejo, sino por sequía, que es bien distinto. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando "se dicte sentencia en la cual se absuelva a la ASOCIACION DE CAZADORES DE CAPARROSO de todos los pedimentos efectuados, todo ello con la imposición de costas al demandante"

TERCERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia se dictó resolución en fecha 22 de junio de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Debo declarar y declaro: Desestimar Íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Aldunate Tardio, en nombre y representación de D. Jose María, contra la Sociedad de Cazadores de Caparroso, y en consecuencia absolver a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra, con expresa condena en costas a la actora".

CUARTO

Interpuesto recurso de apelación contra la referida sentencia, la Sección 1ª de la Audiencia provincial de Navarra dictó nueva resolución en fecha 15 de febrero de 2007, cuya parte dispositiva dice textualmente: "Con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por el actor D. Jose María, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Tafalla en el Juicio Ordinario nº 68/2.006, que revocamos, dictamos la presente por la que: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el actor D. Jose María, contra la demandada Sociedad de Cazadores de Caparroso, debemos condenar y condenamos a la indicada demandada a que abone al actor la cantidad de 5.122,90 €, que devengará el interés previsto en el Art. 576 de la LECivil, desde la fecha de la presente resolución hasta su pago, sin hacer expresa imposición de costas causadas en ninguna de las dos instancias".

QUINTO

Preparado recurso de casación contra dicha resolución por la parte demandada, éste se interpuso posteriormente dentro del plazo legal en base a los dos siguientes motivos: Primero: por infracción de la Ley 488/2º del la Compilación Foral de Navarra. Segundo : por error de derecho en la apreciación de la prueba por aplicación indebida del art. 1214 del Código Civil (vigente para sustanciar la segunda instancia conforme a la Disposición Transitoria tercera de la nueva L.E.C.) o, en su caso, aplicación indebida de los puntos 1 y 2 del art. 217 de la nueva L.E.C.

SEXTO

Por auto de fecha 23 mayo 2007 dictado por esta Sala, se acordó declarar la competencia de la misma y admitir el recurso interpuesto, así como los dos motivos en que éste se articula. En trámite de impugnación, la parte recurrida se opuso a dicho recurso solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida con imposición de costas a la parte recurrente.

SÉPTIMO

Conforme a lo dispuesto en el art. 486.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y mediante providencia de fecha 5 de junio de 2007, la Sala señaló para la votación y fallo del recurso de casación el día 22 de junio de 2007.

OCTAVO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO OTERO PEDROUZO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de entrar a examinar el presente recurso de casación foral, interpuesto por la demandada "Sociedad de Cazadores de Caparroso", se hace preciso hacer un breve extracto de los antecedentes históricos más significativos del presente juicio ordinario.

Así, el actor Sr. Jose María alegaba en su demanda, en síntesis, que durante el año 2005 llevaba en explotación agrícola una serie de terrenos comunales de Caparroso, explotación cedida por el Ayuntamiento de esta localidad, y que durante la campaña agrícola de dicho año, dada la densidad de conejos existentes en el coto de caza que tiene adjudicada la Sociedad demandada, se produjeron cuantiosos daños en las...

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