STSJ Murcia , 9 de Febrero de 2001

PonenteMARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
ECLIES:TSJMU:2001:321
Número de Recurso2229/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

6 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº: 2.229/98 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCION PRIMERA Compuesta por los Iltmos. Sres.:

D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA Presidente Dª Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR Y VIEYRA DE ABREU Magistrados Ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY La siguiente SENTENCIA NÚM. 64/2001 En Murcia, a nueve de Febrero de dos mil uno. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 2.229/98, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía de 14.000.000 de pesetas y referido a:

Parte demandante:

Doña María Dolores , representada por el Procurador don Guillermo Martínez Torres y dirigida por el Letrado don Antonio Segura Asensio.

Parte demandada:

CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Orden de fecha 8 de julio de 1998, de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que inadmite reclamación indemnizatoria por prescripción del derecho a reclamar.

Pretensión deducida de la demanda:

Que se estime íntegramente la demanda, condenando a la demandada a abonar a la actora la suma de 14.000.000 de pesetas por el fallecimiento de su esposo don Leonardo , con cuantos pronunciamientos sean inherentes a tal declaración, y con expresa condena en las costas causadas a la Administración demandada.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. doña Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA, quien expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 28-9-98, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo que se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto y se declare ajustada a Derecho la resolución impugnada.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las mismas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para la votación y fallo el día 2-2-2001, quedando las mismas conclusas y pendientes de sentencia.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución recurrida inadmite la reclamación indemnizatoria formulada por don Antonio Segura Asensio, en nombre y representación de doña María Dolores , por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del fallecimiento del marido de la interesada, don Leonardo , por prescripción del derecho a reclamar; la resolución recurrida se ampara en el art. 142.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que establece que el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo; considera que teniendo fecha de 27-1-97 el Auto de archivo de las diligencias penales que se incoaron como consecuencia del accidente, y habiendo sido remitida a la Administración reclamación de responsabilidad patrimonial en fecha 17-3-98, es evidente que ha transcurrido con exceso el plazo de prescripción de un año para reclamar.

En la demanda lo único que se manifiesta en relación con la prescripción, es que además de la reclamación formulada a la Consejería, a fin de interrumpir la prescripción de la acción, la actora envió un telegrama a la Consejería con fecha 28 de enero de 1998, es decir, antes del transcurso de un año desde la notificación a la actora en fecha 29 de enero de 1997, del Auto de archivo de las Diligencias Penales, siendo recibido dicho telegrama con esa misma fecha por la Consejería.

La Administración en su contestación insiste en que la reclamación se presentó fuera de plazo, y dice que los telegramas pueden interrumpir la prescripción siempre y cuando la reclamación sea deducida en tiempo razonable, o cuando se trate de interrumpir la prescripción de una acción ya ejercitada, pero lo que no puede en modo alguno un telegrama es iniciar un expediente administrativo por no permitirlo la normativa vigente, tal como considera el Consejo de Estado en numerosos dictámenes, entre ellos en el nº 4.649/97, de 18 de septiembre de 1997.

SEGUNDO

Por el fallecimiento del marido de la actora se incoaron por el Juzgado de Instrucción Número Dos de Lorca las Diligencias Previas nº 1.829/96; éstas fueron archivadas por Auto de 27 de enero de 1997, que fue notificado a la Sra. María Dolores el 31 de enero de 1997 en la persona de su Procurador Sr. Sánchez Renovales.

El art. 142.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece que el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo.

La reclamación a la Consejería, según el expediente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR