STSJ Asturias , 26 de Septiembre de 2003

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2003:4204
Número de Recurso2697/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL NIG: 33044 4 0103053/2001, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002697/2001 MATERIA: OTROS DCHOS. LABORALES RECURRENTE/s: CATALANA DE OCCIDENTE, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGURADOS RECURRIDO/s: Joaquín , PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES EL PÁRAMO SL. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 001 de GIJON DEMANDA 0000364/2001 Sentencia número: 2897/03 Ilmos. Sres.

TOMAS MAILLO FERNÁNDEZ JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ IGNACIO VIDAU ARGÜELLES En OVIEDO a veintiséis de Septiembre de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0002697/2001, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ANTONIO FERNÁNDEZ URRUTIA, en nombre y representación de CATALANA DE OCCIDENTE, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGURADOS, contra la sentencia de fecha seis de junio de dos mil uno, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 001 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000364/2001, seguidos a instancia de Joaquín frente a CATALANA DE OCCIDENTE, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGURADO, PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONESEL PÁRAMO SL., parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª., en reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha seis de junio de dos mil uno por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - D. Joaquín , nacido el 23 de octubre de 1965 y afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 , el 5 de septiembre de 11997 prestaba sus servicios como Albañil para la empresa Promociones y Construcciones El Páramo, SL. cuando, encontrándose manejando un "winche" en una cuarta planta para subir un carro de pasta de unos 200 kilos, el referido "winche" se desplaza de su vertical, pierde apoyo y cae al suelo arrastrándole.

  2. - como consecuencia del descrito accidente de trabajo D. Joaquín es baja labora hasta el 10 de mazo de 2000 fecha en la que el Instituto Nacional de la Seguridad Social le declara afectado de invalidez permanente total y lesiones permanentes no invalidantes al presentar: ID: Trauma torácico rotura aorta torácica. F II arco costal I: TCE, FX huesos propios nariz y seno maxilar, herida parpado sup. FX olecranon I, FX colles I. FX conminuta cubito y radio D. Secuelas: Múltiples cicatrices carda, cuerpo, extremidades. Limitación movilidad codo I. F. 110 E -20. Limitaciones movilidad superiores 50% muñeca izquierda y derecha.

  3. - La empresa Promociones y Construcciones El Páramo, SL. tenía concertado con al entidad Catalana Occidente SA. de Seguros y Reaseguros contrato de seguro del ramo de convenio Colectivo, póliza n° NUM001 , pro la que le ha abonado al actor la suma de 1.340.000 pesetas y un contrato de seguros de responsabilidad civil de explotación, póliza n° NUM002 con límite de 10.000.000 pesetas pro siniestro.

  4. - Por resolución de 27 de enero de 2000 el Instituto Nacional de la Seguridad Social declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido pro D. Joaquín el 5 de septiembre de 1997 y la procedencia que las prestaciones de Seguridad Social de él derivadas sean incrementadas en un 40%.

  5. - Levantada Acta de Infracción pro la Inspección de Trabajo y Seguridad social se propuso la imposición a la empresa Promociones y Construcciones Páramo, SL. de una sanción de 600.000 pesetas pro cometer dos faltas graves tipificadas en el artículo 47.16 de la LPRL. Confirmadas por Resolución de la Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 22 de mayo de 1998.

  6. - El 19 de abril de 2000, ante el UMAC fue celebrado acto de conciliación entre las partes, resultando intentando sin efecto TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada de la entidad aseguradora codemandada interpone recurso frente a la sentencia de instancia que estimando parcialmente la demanda del actor declara su derecho a percibir una indemnización de nueve millones de ptas en concepto de daños y perjuicios, dicho recurso se plantea al amparo del art.- 191 c) Ley de Procedimiento Laboral y en el mismo se...

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