STSJ Canarias , 13 de Octubre de 2000

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2000:3397
Número de Recurso475/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LAS PALMAS Ref. R.C a N°475/98 SENTENCIA número 1.365/2.000 Iltmos Sres D. Jesús Suárez Tejera Presidente D. Jaime Borrás Moya Dª. Inmaculada Rodríguez Falcón Magistrados En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a trece de octubre de dos mil Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo los autos 475/98 seguidos entre partes como demandante D Federico , representado por el Procurador Sr. Pérez Alemán y asistido por el Letrado Sr. Guerra Aracolaza y como demandado el AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, asistido por el Letrado Sr. López Díaz versando sobre responsabilidad patrimonial por daños causados a ciclomotor

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley se puso de manifiesto el expediente administrativo, a la parte recurrente para formalizar la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte Sentencia estimando el recurso y dejando sin efecto la resolución recurrida.

SEGUNDO

Formulada la demanda por la parte recurrente se dio traslado al Sr Abogado del Estado, qué contestó la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso con imposición de costas a la actora. -

TERCERO

Recibido el proceso a prueba, y transcurrido el término de la misma, se emplazo a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones previsto por el artículo 78 de la L.J . y verificados quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y Fallo del presente proceso se señaló audiencia de fecha 13/10/00, teniendo así lugar

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales Vistos los preceptos legales citados por las partes, los concordantes v de general aplicación. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Inmaculada Rodríguez Falcón. Magistrada de esta Sala .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la impugnación que lleva a cabo la recurrente del Decreto del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria de 5 de enero de 1998 , en la que se denegó la solicitud de abono de daños ocasionados como consecuencia del robo en el depósito municipal de ciclomotor de su propiedad L.M. 32.271 En la Resolución se inadmite la solicitud del Sr. Federico por existir un problema de legitimación, al haber adquirido el Sr. Federico el ciclomotor mediante contrato de financiación. Por lo que el Consisterio entiende que el dominio del mismo corresponde a la entidad de financiación, en este caso Hispamer, mientras que el recurrente únicamente tiene la condición de prestatario.

La recurrente expresa su disconformidad contra la anterior Resolución por los siguientes motivos:

  1. - Por haber sido privado del uso y disfrute del ciclomotor Si el Ayuntamiento consideraba a la entidad HISPAMER interesada, debió de iniciar el expediente de responsabilidad patrimonial y citarla.

  2. - La responsabilidad patrimonial del ayuntamiento deriva de la desaparición del ciclomotor de los depósitos municipales.

SEGUNDO

Son hechos probados que se desprenden del contenido del expediente administrativo los siguientes:

  1. - El ciclomotor fue adquirido por el recurrente el 20 de agosto de 1997 por importe de 285.000 pesetas a la entidad autos LOSAN S.L. 2°.- Para financiar la compra se firmó un contrato de préstamo con la entidad HISPAMER en virtud del cual, a la anterior cantidad había que añadir el importe de 79.155 pesetas en concepto de intereses.

  2. - El vehículo entró en el deposito municipal de vehículos el día 4 de septiembre de 1997 por circular con un silenciador ineficaz 4°.- El diez de septiembre cuando el recurrente fue a retirar su vehículo del depósito. le informaron que el mismo había sido sustraído.

TERCERO

El primer problema a resolver es la falta de legitimación del recurrente alegada por el Ayuntamiento.

Ciertamente el recurrente adquirió un ciclomotor financiado por la entidad HISPAMER, pero ello no le resta legitimación para la defensa de sus derechos. Puesto que, si el ayuntamiento le reconoce la condición de prestatario y...

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