STSJ Islas Baleares , 1 de Junio de 2001

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2001:865
Número de Recurso340/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 596 En la Ciudad de Palma de Mallorca a uno de junio de dos mil uno. ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socías Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 340/99, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad STREET PANEL S.L., representada por el Procurador D. Gabriel Tomás Gill y asistida del Letrado D. Esteban Siquier Vich; y como Administración demandada el AYUNTAMIENTO DE PALMA representado por el Procurador D. José Luis Nicolau Rullán y asistido de Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Constituye el objeto del recurso la resolución del Ayuntamiento de Palma, de fecha 02.02.1999, por medio de la cual se comunica a la demandante, la reversión al Ayuntamiento de las instalaciones objeto de concesión relativa a la instalación y uso en la vía pública de módulos informativos de equipamiento comercial.

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

No recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, desistiéndose posteriormente respecto de la práctica de la admitida.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y Fallo, el día 31.05.2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

Como antecedentes fácticos, merece recordar:

  1. ) que el Pleno del Ayuntamiento de Palma, en sesión de fecha 29.12.1994, adjudica definitivamente a la demandante, el concurso convocado para la instalación y uso en la vía pública, de módulos informativos de equipamiento comercial y de los servicios en su entorno, de determinados viales de la ciudad de Palma.

    La duración del mismo sería de cuatro años prorrogables automáticamente por dos periodos...

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