STSJ Cataluña , 24 de Enero de 2003

PonenteALBERTO ANDRES PEREIRA
ECLIES:TSJCAT:2003:986
Número de Recurso994/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 994/1998 SENTENCIA N° 55/2003 Iltmos. Sres.

Presidente DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO Magistrados DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA En la Ciudad de Barcelona, a veinticuatro de enero de dos mil tres.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo n° 994/1998, interpuesto por D. Carlos Ramón , representado y dirigido por el Letrado D. JOSEP CORBELLA DUCH, contra el AYUNTAMIENTO DE LLEIDA, representado por el Procurador D. JOAQUÍN RUIZ BILBAO y dirigido por la Letrado Dª ISABEL MIRÓ GERO. Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra el acuerdo adoptado el 24 de abril de 1998 por el Pleno del Ayuntamiento de Lleida, por el que se impuso al recurrente la sanción de separación del servicio, como responsable de dos faltas muy graves tipificadas en el artículo 240, apartados g) y n), del Reglamento del Personal al servicio de las Entidades Locales de Cataluña, aprobado por Decreto 214/1990, de 30 de julio.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el acuerdo impugnado, el Pleno del Ayuntamiento de Lleida procedió a imponer al recurrente la sanción de separación del servicio, al considerarle responsable de dos faltas muy graves, tipificadas en el artículo 240, apartados n) y g), del Reglamento del Personal al servicio de las Entidades Locales de Cataluña, aprobado por Decreto 214/1990, de 30 de julio. La primera de ellas consiste en la acumulación de faltas graves, al haber sido sancionado por la comisión de tres infracciones de dicha clase en el período de un año, y la segunda en la violación de la neutralidad o de la independencia política, sirviéndose de las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.

SEGUNDO

En cuanto se refiere a la primera de las citadas infracciones, el examen del expediente administrativo y de los documentos aportados a los autos permite apreciar que el recurrente había sido sancionado efectivamente por la comisión de tres infracciones graves en el período de un año (de hecho, dos faltas graves y una muy grave), mediante resoluciones de 21 de noviembre de 1997, 3 y 9 de febrero de 1998.

Sin embargo, no es menos cierto que el interesado interpuso contra dichas resoluciones sancionadoras los correspondientes recursos en vía contencioso-administrativa, que...

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