STSJ Islas Baleares , 19 de Mayo de 2000

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2000:655
Número de Recurso497/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 378/2000 En la Ciudad de Palma de Mallorca a diecinueve de mayo de dos mil. ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos Nº 497/97, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de D. Héctor , representado por el Procurador D. Juan José Pascual Fiol y asistido del Letrado D. Carlos Ripoll; y como Administración demandada el AYUNTAMIENTO DE PALMA, representado por el Procurador D. José

Luis Nicolau Rullán y asistido por Letrado de los Servicios Jurídicos Municipales.

Constituye el objeto del recurso el Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Palma Nº 976/97 de fecha 07.02.1997 , por medio del cual se desestima la reclamación de indemnización de daños y perjuicios causados en una motocicleta propiedad del demandante.

La cuantía se fijó en 320.875 ptas.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socias Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaria a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 18.05.2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

El demandante, invocando su condición de propietario de una motocicleta matrícula VW-....-EW , interpone recurso contra la resolución que le desestima su reclamación de indemnización de daños causados a dicha motocicleta como consecuencia, según su versión, de la caída en la calzada por efecto del deslizamiento ante una mancha de aceite derramado en dicha calzada de titularidad municipal.

La Administración demandada denegó la indemnización al entender que no había quedado acreditada la fundamental relación causa/efecto entre la existencia del aceite en la calzada y la supuesta caída de la que sólo constan testimonios indirectos.

SEGUNDO

HECHOS ADMITIDOS POR LA ADMINISTRACION DEMANDADA.

Para despejar la controversia conviene dejar aclarado que la propia Administración demandada, reconoce:

  1. ) que en el lugar que el ahora demandante indicó a la policía Local que existía una mancha de aceite que según él, le provocó la caída, ésta mancha existía realmente, como así comprobaron los agentes de la Policía Local...

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