STSJ Murcia , 15 de Mayo de 2000

PonenteFRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ
ECLIES:TSJMU:2000:1501
Número de Recurso1090/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

1 TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 00691/2000 ROLLO Nº: RSU 1090/1997 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA a quince de Mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por GUIFERSOL, S.A., ALIANZ ERCOS, S.A. Y Dª Eva y sus menores hijos Bruno Y María Esther contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de MURCIA de fecha 21 de Marzo de 1.997, dictada en proceso sobre Accidente, y entablado por Dª Eva y sus menores hijos Bruno Y María Esther frente a GUIFERSOL, S.A., ALIANZ ERCOS, S.A., INSTALACIONES ELECTRICAS JOGAR, S.L., CIA SEGUROS ALLIANZ RAS, S.A..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia de instancia, y como hechos probados, se declaraban: "PRIMERO: La demandante Dª Eva , con D.N.I. NUM000 , estuvo casada con D. Jose Manuel , nacido el 15-3-1957, y de cuyo matrimonio, nacieron dos hijos, llamados Bruno y María Esther , nacidos respectivamente en 1983 y 1988.- SEGUNDO: El Sr. Jose Manuel falleció el 8-l1-1995, como consecuencia de un accidente de trabajo cuando se encontraba, trabajando en la Urbanización Altorreal, en el término Municipal de Molina de Segura, para la empresa Jogar S.L., dedicada a instalaciones eléctricas y de telefonía, cuando el fallecido, juntamente con el compañero de trabajo D. David , procedían a cambiar uno de los postes de sustentación de la línea eléctrica de alimentación de la. Obra (línea de acometimiento de la obra), la que había. sido colocada aproximadamente un año antes por la misma empresa, sobre un terreno natural (Monte).- TERCERO: En la fecha del accidente la empresa Jodar S.L., a la que pertenecía el accidentado, trabajaba en dichas tareas de realización de la instalación eléctrica y telefónica para la empresa constructora Guifersol S.A., domiciliada en Murcia, la que era adjudicataria de una obra a realizar en la Urbanización Altorreal consistente en 18 viviendas y sótano.- CUARTO: La Constructora Guifersol S.A. tenía realizado un seguro de responsabilidad civil con la Compañía de Seguros Allianz Ercos de Seguros y Reaseguros S.A. en la fecha del accidente, con una garantía global por siniestro y año de responsabilidad civil de 50.000.000 pts.- QUINTO: La empresa Jogar S.L. concertó un seguro de responsabilidad civil con la compañía aseguradora Allianz-Ras S.A. para el período 1-1-1993 al 1-1-1994 y sucesivos años, siendo la cobertura máxima asegurada de 10.000.000 pts, asegurando la responsabilidad civil frente a terceros de la empresa Jogar S.L., quedando excluídos de la cobertura de la póliza, al no ser considerados como terceros indemnizables, los socios, representantes legales, asalariados y dependientes de la compañía asegurada.- SEXTO: El accidente se produjo cuando el trabajador accidentado estaba subido a un poste del tendido eléctrico de 7 metros de altura y procedía a soltar el cable del poste, que era la única sujeción de éste, al quedar suelto cuando se realizó una explanación y rebaje del terreno, en el que se encontraba colocado, para la explanación del aparcamiento exterior y garaje del edificio que construía la empresa Guifersol S.A. El poste se encontraba sujeto de manera. distinta, a como había sido colocado un año antes con bobedillas, yeso y dos palos; lo que dio lugar a que fuera eliminada la tierra firme del hoyo inicial en donde se enterró la base del mismo.- SEPTIMO: En el reconocimiento posterior al accidente, se observo (Declaración del Policía Municipal de Molina de Segura, Antonio Villa) que el poste no presentaba síntomas de quebrantamiento al no estar astillado, y el yeso para la sujeción se encontraba fresco. Y trabajadores de la obra (declaración del trabajador Eusebio de Guifersol S.A.) retocaron en la misma tarde del accidente del terreno, lo que impidió a la Inspección de Trabajo su tarea investigadora; ya que no pudo apreciar las huellas dejadas en la caída y el punto de fijación al suelo.- OCTAVO: Se instruyeron actuaciones penales en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Molina de Segura, las que fueron archivadas como consecuencia, de la firmeza del auto dictado el 22-2-1996 , en el que se acordó el sobreseimiento de la causa, al presentar los hechos carácter civil.-"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la excepci6n de incompetencia de Jurisdicción y estimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada, por la Compañía de Seguros Allianz-Ras, Seguros y Reaseguros S.A. y estimando parcialmente la demanda promovida por el Letrado D. Ricardo Ruiz Moreno en nombre y representación de Dª Eva y de los menores Bruno y María Esther , debo condenar y condeno solidariamente a las empresas Allianz Ercos de Seguros y Reaseguros S.A. y Construcciones Guifersol S.A. a que abonen la indemnización de 25.000.000 pts. en concepto de daño moral por fallecimiento de D. Jose Manuel , correspondiendo 10.000.000 pts. a la esposa y 7.500.000 pts. a cada uno de los hijos menores. Condenando igualmente a la citada Compañía de Seguros a que abone la cantidad de 3.437.500 pts. en concepto de incremento en 20 por 100 anual, para el caso de que se dirija la ejecución contra la citada. Compañía de Seguros.- Igualmente debo declarar y declaro el derecho de la referida señora e hijos a recibir el incremento de dichos intereses desde la presente sentencia a la fecha de pago de la referida Compañía de Seguros, así como a reclamar a la empresa Construcciones Guifersol S.A., para el caso de que la ejecución se dirija contra la misma, el interés legal de aquellas cantidades, incrementado en dos puntos, desde la fecha de la presente sentencia a la del pago.- Procede la absolución de la empresa Instalaciones Eléctricas Jogar. S.L.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado D. JOSE MARIA ARQUES PERPIÑAN, D. RICARDO RUIS MORENO, en representación de la parte demandada GUIFERSOL, S.A. Y ALLIANZ ERCOS, S.A. y parte demandante respectivamente, con impugnación de contrario de ALLIANZ RAS, S.A. representado por D. MARIANO MUÑOZ MARTIN, GUIFERSOL, S.A. Y ITT-ERCOS, representado por D. JOSE MARIA ARQUES PERPIÑAN, INSTALACIONES ELECTRINAS JOGAR, S.L., representado por D. JUAN CANOVAS MARTINEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- En el presente proceso se ejercita acciones jurisdiccionales de carácter indemnizatorio por responsabilidad civil, que traen su origen en un accidente de trabajo que sufrió su cónyuge, a consecuencia del cual falleció. Tal pretensión deducida por la viuda e hijos del trabajador fallecido frente a dos empresas y compañías de seguros; se cifraba en demanda en cuantía de 53 millones de pesetas más intereses.

La sentencia del Juzgado de lo Social núm Cinco de Murcia acogió en parte la demanda y condenó a cada una de las empresas codemandadas (Guifersol S.A.) y, solidariamente, a una de las aseguradoras (ALLIANZ ERCOS S.A. de Seguros y Reaseguros) al abono total de 25 millones de pesetas, distribuido valorativamente en la forma expresada en sentencia, más intereses.

Recurren en suplicación tanto la parte actora como la condenada (empresa y compañía de seguros, de consuno). Aquella, insiste en la fijación de la cuantía pedida en demanda. Su recurso, en este sentido se articula con base en dos motivos, de revisión de hechos y sobre examen del derecho aplicado (art. 191 b/ y c/ de la LPL). La parte codemandada declarada responsable principalmente reitera la incompetencia de jurisdicción (por el cauce del apartado c/ del art, 191 de la LPL, aunque, con rigor sería el a/) y, en todo caso, de ser competente el orden social, y por la vía de los apartados b/ y c/ del artículo 191 de la LPL, a través de varios motivos, se muestra disconforme con la declaración de responsabilidad efectuada en sentencia. Subsidiariamente interesa una rebaja prudencial de la indemnización en función de diversas consideraciones, para, por último, discutir, ya de forma residual, la procedencia de intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

Razones de método aconsejan abordar previamente la excepción de incompetencia de jurisdicción, para -salvada esta-proseguir con el análisis de los motivos concernientes a la revisión histórica contenidos en ambos recursos, con el fin de lograr una coherencia fáctica sobre lo que es objeto de decisión. A ella seguirá el motivo atinente a la declaración de responsabilidad, y por último de confirmar ésta lo concerniente a su traducción económica.

En el esbozo del objeto de examen de los recursos planteados resta por último dejar constancia de una incidencia procesal, de la que las partes son plena y cabalmente conocedoras. Como recuerdaran las partes fue que motivó la suspensión de resolución de este recurso por Auto de 29-9-98 -por las razones que en el mismo se exponían- . El obstáculo, al que se aludía (se decía en aquella resolución que la Sala para resolver aquel recurso precisaba partir de la firmeza de la resolución administrativa y/o eventual judicial que recayera en el procedimiento administrativo de medidas de seguridad e higiene incoado con posterioridad a la sentencia de instancia) ha quedado despejado. Puesto que ha tenido su culminación en la sentencia dictada por esta Sala en fecha 29-11-99 -núm 1315 - (r. 1276/99) -cuya firmeza consta en el rollo del presente recurso-que confirma otra dictada por el Juzgado de lo Social núm 1 de Murcia cuyo fallo era del siguiente tenor literal: "Que estimando la demanda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR