STSJ Galicia , 14 de Abril de 2000

PonenteRICARDO RON CURIEL
ECLIES:TSJGAL:2000:3220
Número de Recurso467/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 467-97 (LL)

Ilmo. Sr. D. ANTONIO GONZALEZ NIETO PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ Ilmo. Sr. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a catorce de abril de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 467-97 interpuesto por Aeropuertos Españoles de navegación Aerea (ASNA) contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santiago de

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 242-96 se presentó demanda por Doña Margarita en reclamación de Otros extremos siendo demandado el Aeropuertos Nacionales y Navegación en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 22 de Noviembre de 1996 por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que en fecha tres de septiembre de mil novecientos noventa y uno se publicó la convocatoria de las pruebas de selección para cubrir, mediante contratación laboral temporal, la vacante de médico de empresa y Aeroportuario en el Aeropuerto de Santiago, dependiente del Ente Público Aeropuertos

Nacionales y Navegación Aerea, con arreglo a las bases señaladas en la convocatoria, constando en la n°

11 que los contratos se realizarán en la medida que se vayan produciendo las necesidades de cubrir puestos y se disponga de la autorización y dotación presupuestaria .." y que "dicha relación se mantendría vigente un plazo máximo de doce meses no generando ningún otro tipo de derecho".- SEGUNDO.- Que efectuadas las pruebas se publicó relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, entre ellos está la actora, y en fecha veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y uno se hace pública la relación definitiva de admitidos, figurando con el n° 1 Margarita , señalando asimismo que la selección se mantendrá vigente; doce meses.- TERCERO.- En fecha cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y uno, se envía por el Sr. DIRECCION000 del Aeropuerto de Santiago documentación para la contratación como médico de empresa de la actora, al Sr. DIRECCION001 de Gestión Administrativa del organismo Autónomo Aeropuertos Nacionales.- CUARTO. Que en fecha cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y uno, se efectúa por el mencionado DIRECCION000 propuesta de contrato temporal a favor de la actora.- QUINTO. Que la actora, con anterioridad suscribió contrato temporal por circunstancias de la producción con el organismo autónomo desde el uno de mayo de mil novecientos noventa y uno hasta el treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y uno.- SEXTO. Que con fecha doce de noviembre de mil novecientos noventa y uno el ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aerea (AENA), al que resultaron transferidas las funciones del Organismo Autónomo Aeropuertos Nacionales en virtud de Real Decreto 905/91 de 14 de junio , así como los derechos y obligaciones de éste, efectuó contrato de trabajo con Doña María del Pilar , funcionaria del Organismo Autónomo que optó pro su integración a la plantilla laboral del Ente Público, para ocupar el puesto de Médico de Empresa del Aeropuerto de Labacolla.- SEPTIMO.- Que la actora presentó demanda declarativa de derechos ante los Juzgados de lo Social de esta ciudad, en fecha nueve de marzo de mil novecientos noventa y dos, que fue turnada al Juzgado n° 2, dictándose sentencia en su día desestimatoria de la demanda, que fue anulada por sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha veintinueve de abril de mil novecientos noventa y cuatro , dictándose nueva sentencia desestimatoria por el Juzgado de lo Social n° 2 en fecha veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y cuatro , que es firme.- OCTAVO. Que el salario mensual de un médico de empresa según el convenio colectivo vigente en 1991 era de ciento noventa y seis mil novecientas setenta y dos pesetas (196.972 pts).- NOVENO.- Que la actora formuló reclamación previa en fecha veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y seis, interesando el pago de indemnización de daños y perjuicios, sin que conste que haya recaído resolución expresa alguna, presentando demanda ante los Juzgados de lo Social de esta ciudad en fecha tres de abril de mil novecientos noventa y seis, que fue turnada a este Juzgado."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando las excepciones de cosa juzgada y prescripción del derecho a reclamar formuladas por la representación del Ente Público Aeropuertos Nacionales y Navegación Aerea, y estimando parcialmente la demanda formulada por Doña Margarita , contra la citada entidad, debía condenar y condena a la demandada a que abone a la actora la cantidad de un millón cuatrocientas treinta y seis mil seiscientas ochenta y nueve pesetas (1.436.689 pts), que en concepto de indemnización de daños y perjuicios le es reclamada, y desestimando la demanda formulada, en cuanto a la petición de indemnización de daños y perjuicios morales, debía de absolver y absolví a la entidad demandada del citado pedimento."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, después de desestimar las excepciones de cosa juzgada y prescripción, alegadas por la parte demandada, estimando en parte la demanda, condena a la demandada que abone a la actora la cantidad de un millón cuatrocientas treinta y seis mil seiscientas ochenta y nueve pesetas, en concepto de...

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