STSJ Galicia , 30 de Abril de 2004

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:2977
Número de Recurso5611/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 5611/2001 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR ILMA SR. DOÑA ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ A Coruña, a treinta de abril de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5611/2001 interpuesto por Rebeca contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de A Coruña siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Rebeca en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado AXA AURORA IBERICA SA DE SEGUROS, LA EMPRESA PLYMPOR LIMITED y LA EMPRESA PESQUERA ARCADE SL Y LA EMPRESA PESQUERA ARCADE SL absorvió a la EMPRESA MUGARDESA SA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm.

769/00 sentencia con fecha veintiuno de junio de dos mil uno por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- Que D. Pedro Jesús , desde el 23-2-98, vino prestando servicios, con categoría de Marinero, por cuenta de las empresas pesquera Mugardesa, SA y Plympor Limited a bordo del motopesquero " Mari Geni", percibiendo un salario por importe mensual de 142.600 pesetas, con inclusión del prorrateo de las pagas extras./Segundo.- Que aproximadamente a las 12 horas del día 27 de junio de 1998, cuando D. Pedro Jesús accedía al buque en que prestaba servicios, que en ese momento se hallaba atracado al muelle de la Palloza de esta ciudad, sufrió un accidente de trabajo cayendo al mar y falleciendo por asfixia mecánica por sumersión al cabo de pocos minutos./Tercero.- Don Pedro Jesús se hallaba Casado En únicas nupcias con Doña Rebeca , de cuyo matrimonio nació, en fecha 5-3-75, un hija llamada Doña Silvia , que siempre ha convivido con sus padres. Esposa e hija son las únicas herederas del trabajador fallecido./ Cuarto.- Que las empresas demandadas se dedican a la actividad de pesca de arrastre al fresco en el caladero del " Gran Sol" siendo de aplicación a la relación laboral que mantenían con el trabajador fallecido el convenio Colectivo de la provincia de A Coruña por dicho sector, en cuyo artículo 20 se prevé que las empresas se hallan obligadas a concertar, con primas enteras a su cargo, una póliza de seguros que cubrirá, entre otras contingencias, el fallecimiento del trabajador a causa de accidente, garantizando a sus causahabientes el percibo de una indemnización de dos millones quinientas mil (2.500.000 ptas)./ Quinto.- La empresa Plinthport limited concertó con la compañía aseguradora Póliza de seguros nº NUM000 , para garantizar el riesgo derivado de accidente de trabajo en los términos contenidos en el convenio colectivo. Y en las condiciones generales en su art. 2.3 se exceptúan como " Riesgos Excluidos" las lesiones corporales atribuidas directa o indirectamente entre otros a la " embriaguez"./ Sexto.- De las muestras de sangre y humor vitreo extraídas del cadáver del fallecido enviadas por el juzgado instructor, al Instituto Nacional de Toxicología se detectó la presencia del alcohol Etílico con la valoración siguiente: Sangre 3,23 g/l humor Vitreo 3,50 g/l."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda deducida por DOÑA Rebeca Y DOÑA Silvia contra la EMPRESA PESQUERA ARCADE SL, LA EMPRESA PLYNTOR LIMITED Y LA EMPRESA AXA AURORA IBERICA SA DE SEGUROS debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que la actuación imprudente del trabajador rompe el nexo causal entre el trabajo y el accidente, por lo que no cabe la calificación de accidente de trabajo. Frente a ella el propio demandante interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 191 b) de la de la Ley de Procedimiento Laboral pretende la revisión de los hechos declarado probados y en concreto del hecho 1º para...

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