STSJ Cataluña 3543/2005, 21 de Abril de 2005

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2005:5069
Número de Recurso5157/2004
Número de Resolución3543/2005
Fecha de Resolución21 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

D. MIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIELD. MIQUEL ANGEL FALGUERA BAROD. ANGEL DE PRADA MENDOZA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

fc

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA

En Barcelona a 21 de abril de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3543/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Sebastián frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tortosa de fecha 22 de Marzo de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 286/2003 y siendo recurrido/a MAPFRE INDUSTRIAL; SA, REALE SEGUROS GENERALES SA y HIERROS DELTA, S.L.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31-10-03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22-3-04 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando íntegramente la demanda formulada por D. Sebastián contra la Empresa "Hierros Delta, S.L.", la aseguradora "Reale Seguros Generales, S.A.", y la aseguradora "Mapfre, Seguros Generales", debo absolver y absuelvo a las referidas entidades demandadas de las pretensiones deducidas en su contra en la precitada demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1) El demandante, D. Sebastián, con DNI nº NUM000, nacido el 3-11-1933, vino desarrollando desde el 2-1-1989 su actividad laboral, con la categoría profesional de Oficial 1ª, por cuenta de la empresa demandada, "Hierros Delta, S.L.", dedicada al comercio de chatarra y metales, percibiendo por sus servicios un salario mensual de 1.255,97 euros con prorrateo de pagas extras.

2) En fecha 27-2-2002 el precitado operario sufrió un accidente laboral en la localidad de El Perelló (Tarragona) cuando procedía a la descarga de planchas de mallazo rígido galvanizado, con un peso aproximado de 110 Kgs., desde el camión que las transportaba. Para proceder a la descarga del citado material el trabajador se colocó junto a la caja del camión y, accionando el cuadro de mandos situado en el lateral del mencionado vehículo, desplazó por encima suya la carga, que se hallaba sujeta con eslingas cuyos extremos se colocaron en el gancho de la grúa del camión, cuando al balancearse la carga una de las eslingas se salió del gancho de la grúa, al hallarse colocada incorrectamente fuera del pestillo de seguridad del gancho, lo cual provocó el desplazamiento de la carga de su posición vertical y posterior giro sobre sí misma, impactando las planchas al actor en la zona cervical.

3) A consecuencia del referido accidente el actor sufrió graves lesiones en la zona cervical que le obligaron a permanecer de baja médica hasta el 3-7-2002, siendo objeto de una intervención quirúrgica el 1-3-2002.

4) Por resolución de fecha 13-2-2003 el INSS declaró al demandante afecto de una gran invalidez, derivada del relatado accidente laboral, que le ha dejado como secuela una tetraplejia por síndrome medular incompleto sensitivo motor, motora completa por debajo de C6 y sensitiva por debajo de C7.

5) En la fecha de ocurrencia del accidente sufrido por el actor, la empresa demandada, "Hierros Delta, S.L." tenía concertada póliza seguro de responsabilidad civil patronal con entidad aseguradora "Mapfre Seguros Generales" y la entidad "Reale", con un límite de cobertura por siniestro, respectivamente, de 90.151,82 euros y 150.253,02 euros.

6) El importe del capital coste de la pensión por gran invalidez, concedida al actor, asciende a la suma de 152.260,49 euros.

7) Se celebró en fecha 14-8-2003 el pertinente acto de conciliación, que resultó sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda formulada por D Sebastián absuelve a los demandados Empresa "Hierros Delta, S.A., Aseguradora "Mapfre Seguros Generales" y "Reale Seguros Generales" de la pretensión consistente en reclamación de indemnización por perjuicios derivados de accidente laboral, se interpone por la representación letrada del actor recurso de suplicación articulando tres motivos, destinado el primero de ellos a revisar los hechos declarados probados contenidos en la sentencia, puesto que no quedan plasmados todos aquellos que han sido objeto de controversia.

La relación fáctica tendría que recoger según el recurrente, los siguientes hechos:

8) D. Sebastián no recibió formación alguna sobre los riesgos inherentes al desempeño de sus funciones ni sobre las medidas preventivas aplicables, lo que motivó que se levantara acta de infracción y se impusiera a la empresa una sanción de tres mil seis euros". Basa su pretensión novatoria en el folio 20 de las actuaciones (documento nº 3 aportado con la demanda) folio 84 de las actuaciones (acta nº 357/02 de la Inspección de Trabajo, folio vuelto) y folio 87 (documento nº 10 de la demanda).

El motivo no puede acogerse por las siguientes razones: A) El informe de la Inspección de Trabajo no es documento hábil para impugnar la relación de hechos probados de la sentencia recurrida, debido a que sólo recogen la valoración del inspector que lo redactó lo que equivale a una prueba testifical indudablemente cualificada pero carente de valor revisorio, B) El informe de investigación del accidente (Asepeyo Servei de Prevenció) la hacer referencia a las "razones básicas o fundamentales para la existencia de estos autos" consta la "exceso de celo por el trabajador", y C) El Magistrado de instancia extrae su conclusión fáctica del mismo documento (Inspección de Trabajo), de la pericial emitida por el Sr. Marco Antonio y la inspección del actor.

9) "En la fecha del accidente la empresa carecía de evaluación de riesgos". Con base en el documento 9 de la demanda obrante al folio 179 de las actuaciones en la que consta que dicha Evaluación de Riesgos se rechazó el día 8 de Marzo de 2002, es decir, unos diez días después del accidente y declaración...

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