STSJ Murcia , 14 de Febrero de 2000

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Febrero 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala social

8 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGION DE MURCIA

SALA DE LO SOCIAL P.L. Recurso número 830/99 ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ Presidente.

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA ILTMO. SR. D. JOAQUIN A. DE DOMINGO MARTINEZ En la ciudad de Murcia a catorce de Febrero del año dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A NUM: 251 En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Joaquín frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Cartagena, dictada en proceso número 440/98, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Joaquín , en reclamación de Cantidad, siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 26 de Febrero de 1.999 por el Juzgado de lo Social de referencia, por la que se desestimó la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "1º) En fecha 23 de

Enero de 1.988 se público en el B.O.E. una Resolución de 23 de Diciembre de 1.987 de la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (actualmente Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), por la que se convocaron trece plazas de "Operador de Ordenador", como personal laboral fijo del "Instituto Nacional de Empleo." 2º) El demandante D. Joaquín , presentó, en fecha 2 de febrero de 1.988, solicitud para participar en el mencionado concurso- oposición cuyo primer examen, correspondiente a la fase de oposición, se realizó en el día 19 de marzo de 1.998, siendo superada tal fase de oposición por el demandante. 3º) Como el demandante no apareció en la relación de aspirantes que pasaban a la segunda fase (la de concurso) interesó que se le notificara la resolución y su calificación, interponiendo "reclamación previas" una vez que tuvo conocimiento de tales extremos. 4º) El demandante presentó, en fecha 14 de Julio de 1.988, nuevo escrito ante la Administración demandada, en el que insistiendo en su anterior petición, solicitaba ser seleccionado para participar en la fase de concurso, dado que su calificación superaba las mínimas fijadas en el Anexo III de al convocatoria. 5º) Al no recibir respuesta a su petición, el demandante interpuso recurso contenciso-administrativo contra la resolución de la Comisión Permanente de Personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social adoptada por silencio administrativo, confirmada, también por silencio, por acuerdo del Subsecretario del mismo Ministerio, por las que se le excluía de la segunda fase (concurso) del concurso-oposición convocado por la Resolución de 23 de Diciembre de 1.987.

Tal recurso contencioso-administrativo se tramitó, con el nº 1.136/92, en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recayendo Sentencia en fecha 16 de Noviembre de 1.994 , que es firme, cuyo "fallo" fue del siguientes tenor literal: "Que estimando parcialmente el presente recurso Contencioso- Administrativo interpuesto por la Letrada Sra. Hermina Alberti, en nombre y representación de D. Joaquín , contra la resolución de la Comisión Permanente de Personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social adoptada por silencio administrativo, confirmada también por silencio administrativo, por acuerdo del Subsecretario del mismo Ministerio por las que se excluye al actor de la segunda fase del concurso-oposición convocado por resolución de 23 de Diciembre de 1.987 debemos anular y anulamos las citadas resoluciones por no ser conformes a derecho al tiempo que debemos acordar y acordamos la retroacción del expediente administrativo hasta el momento en que se debió convocar e incluir al actor entre los aspirantes que pasaron a la fase de concurso". 6º) Habiéndose solicitado por el demandante la ejecución de la Sentencia referida en el precedente ordinal, se dictó

Resolución, en fecha 28 de Mayo de 1.996, por la Subsecretaria de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se disponía el cumplimiento del fallo de la Sentencia referida, En concreto, en tal resolución administrativa, se disponía, textualmente, lo siguiente: "En su virtud, esta Subsecretaria, ...ACUERDA se cumpla el Fallo en sus propios términos, para lo cual deberá constituirse, en el Instituto Nacional de Empleo, una Comisión que valore en la fase de concurso los méritos de D. Joaquín , conforme al baremo que figura en el Anexo II de la Convocatoria y, se proceda en consecuencia con el resultado de la misma". 7º) En cumplimiento de la Resolución administrativa de fecha 28 de Mayo de 1.996, referida en el precedente ordinal, la Comisión de Valoración procedió a constituirse, en fecha 18 de Junio de 1.996, así como a valorar los méritos del actor.

La referida Comisión valoró y resolvió en la citada sesión de 18 de Junio de 1.996, textualmente, lo siguiente: "Analizando el expediente del Sr. Joaquín por todos los presentes se constató que, según el Baremo para la Valoración de Méritos que figuraba como Anexo II de las bases de la convocatoria citada, en el apartado de Méritos Profesionales, el opositor debería haber figurado con tres puntos en la fase de concurso por el ejercicio de la categoría profesional de Operador de Ordenador en las empresas privadas DASA S COOP. Y COMERCIAL LINEA BASICA, S.L., durante tres años y cuatro meses. No obstante, y para verificar los extremos reflejados en las fotocopias aportadas por el interesado como documentación que figura en su expediente, se solicitó informáticamente su vida laboral a la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, que confirmaron los datos reflejados en dichas fotocopias... Al sumar los tres puntos de la fase de concurso a los 15,1 puntos que obtuvo en la fase de oposición resulta una puntuación total de 18.1 puntos, que le hacen adjudicatario de una de las plazas convocadas. Como resultado de las antedichas comprobaciones, la Comisión de...

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