STSJ Asturias , 11 de Septiembre de 2003

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2003:3885
Número de Recurso1474/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0103542 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001474 /1998 Sobre ADMINISTRACION LOCAL De D/ña. Esperanza Procurador/a Sr/a. MARIA VICTORIA ARGUELLES-LANDETA FERNANDEZ Contra D/ña. PRINCIPADO LETRADO COMUNIDAD SENTENCIA n° 654 Ilmos. Sres. Presidente:

Dª María José Margareto García Magistrados:

D. Rafael Fonseca González D. Eduardo Gota Losada En Oviedo, a once de septiembre de dos mil tres.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1474 de 1998, interpuesto por Dª

Esperanza , representada por la Procuradora Dª María Victoria Argüelles- Landeta Fernández y dirigida por el Letrado D. Enrique Valdés Juglar, contra la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, versando el recurso sobre Acuerdo presunto desestimatorio del recurso de súplica planteado por la misma contra la resolución del Iltmo. Sr. Consejero de Agricultura de 17 de julio de 1997 que resolvió la concentración parcelaria de la zona de

Ventosa- Revoque ira (San Martín de Oscos). Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. María José

Margareto García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que: 1) Se declare no conforme a derecho y se anule el Acuerdo recurrido, por causar el mismo a la recurrente una lesión superior a una sexta parte del valor de las parcelas aportadas por la misma a la concentración; 2) Se declare como consecuencia del pronunciamiento anterior 1) el derecho de la recurrente a: a) Que se le atribuya en la zona donde hoy se ubica la finca n° NUM000 la misma superficie que aportó a la Concentración en esa zona, incluyendo el terreno edificable (hoy incluido en la finca NUM000 y que fue aportado por el recurrente) existente entre el antiguo camino de servicio y la edificación de la finca NUM000 ; b) Que, en sustitución de la finca atribuida NUM001 , se le atribuyan los metros de ésta en la zona donde hoy se ubica la finca NUM002 ; c) Que la finca atribuida NUM003 se construya recta por ambas márgenes para darle una configuración rectangular acorde a su mejor explotación; 3)

Subsidiariamente, para el caso de que la diferencia de valor entre lo aportado y lo recibido no sea superior a un sexto del valor de las parcelas aportadas, que se declare el derecho a ser indemnizada en la cuantía que por la Sala se determine en la Sentencia a tenor del resultado de la prueba que se practique, o bien en Ejecución conforme a las bases que se fijen en dicha Sentencia. Condenando a la Administración a estar y pasar por dichas declaraciones y a pagar las costas procesales. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 12 de septiembre de 2001 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Haciendo uso de la facultad conferida a la Sala, para mejor proveer, se acordó la práctica de la prueba pericial propuesta por la parte recurrente, dando traslado a las partes por término de tres días para que aleguen lo que estimen conveniente, con el resultado que obra en autos.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día cuatro de septiembre pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la representación legal de la parte recurrente Dª Esperanza el presente recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo presunto desestimatorio del recurso de súplica planteado por la...

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