STSJ Cataluña , 23 de Abril de 2004

PonenteJOSE JUANOLA SOLER
ECLIES:TSJCAT:2004:5197
Número de Recurso542/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Tercera Recurso núm 542/2001 S E N T E N C I A núm 303 Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. José Juanola Soler Da. María Pilar Martín Coscolla D. Manuel Taboas Bentanachs Barcelona, a veintitrés de abril del año dos mil cuatro.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el presente recurso contencioso administrativo, seguido entre partes: como parte demandante, DOÑA Lina , representada Procurador/a D/Dª JORDI FONTQUERNI BAS; como parte demandada, el Ayuntamiento de AVINYONET DEL PENEDES, representada Procurador/a D/Dª JOAN GRAU MARTI; y como codemandada, los Sres Paula y Jaime , representada Procurador/a D/Dª

LAURA LOPEZ TORNERO; sobre urbanismo gestión.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Juanola Soler.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra desestimación por silencio administrativo de la solicitud formulada por Doña Lina el día 16.4.1999 de que el Ayuntamiento de Avinyonet del Penedes la compense en especie por los daños y perjuicios causados por la falta de ejecución del alcantarillado y recogida de aguas pluviales en la zona de la calle Sant Salvador que forma un "cul de sac"

    delante del edificio núm 37 de la misma, denominado Cal Berga, mediante la construcción y establecimiento del drenaje y alcantarillado adecuado, conectándolo con la red general que desciende por la calle Sant Salvador.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, y admitido a trámite y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictara Sentencia estimatoria de la demanda articulada.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora. En similares términos evacuó el trámite la codemandada.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

    Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 7.4.2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión actora de que se condene al Ayuntamiento a ejecutar la red de recogida de aguas pluviales del "cul de sac" situado en la calle San Salvador delante de Cal Berga, inclusive la correspondiente arqueta y reja y tubería que las conecte con la alcantarilla que baja por la calle San Salvador, y a que indemnice a la demandante por los gastos y trabajos que ha tenido que realizar para protegerse de las inundaciones y falta de dicha red de recogida de aguas pluviales.

SEGUNDO

Ha quedado probado, en méritos de la prueba practicada, y, en especial, del dictamen pericial forense:

- Que en el denominado Proyecto de urbanización de las calles Torre Romana, San Salvador, y Pasaje al núcleo urbano de Les Gunyoles, aprobado inicialmente por el Ayuntamiento demandado el 24.7.1996 y definitivamente el 17.9.1996, no se preveía ninguna solución para el desagüe de las aguas pluviales de la zona de la calle Sant Salvador que forma un "cul de sac" delante del edificio núm 37 de la misma, denominado Cal Berga. Esta deficiencia del Proyecto de urbanización se ha puesto de manifiesto en el dictamen pericial forense, donde se dice que "en la Memoria del Proyecto debería haberse tratado la viabilidad y adecuación del desagüe de la zona de "cul de sac", proponiendo soluciones alternativas debido a la variación de la escorrentía, teniendo en cuenta que originariamente [antes de la ejecución de las obras de urbanización] existía un punto de desagüe en el terreno natural, delante de la propiedad de la Sra Lina ", concretamente, a través de la finca de la misma (Cal Berga). Además, en el mismo Dictamen se dice que "en...

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