STSJ Cataluña , 19 de Junio de 2001

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2001:7727
Número de Recurso756/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 756/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AM ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY En Barcelona a 19 de junio de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5322/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Penélope y Otra frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº24 Barcelona de fecha 4 de noviembre de 2000 dictada en el procedimiento nº 5/2000 y siendo recurrido/a HANNOVER INTERNACIONAL ESPAÑA S.A. y SEAT S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10-1-00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de noviembre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Primero. Que estimando la excepción de falta de legitimación activa presentada por la aseguradora Zurich España S.A., debe considerarse que la misma no pues ser considerada parte en el presente litigio.

Segundo

Que desestimando íntegramente la demanda planteada debo absolver y absuelvo a la empresa Seat S.A. y a la compañía de seguros Hannover International España de los pedimentos formulados en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Las demandantes, doña Penélope , con documento nacional de identidad número NUM000 , y su hija, doña Rita , son viuda legal y huérfana, respectivamente, de don Leonardo , trabajador de la empresa Seat S.A., desde 1 de julio de 1988, con la categoría de Jefe 2ª TC, quien venía percibiendo un salario diario de 11.818 pesetas, incluyendo el prorrateo de las pagas extraordinarias.

  2. - El día 20 de enero de 1999, don Leonardo fue enviado por su empresa a Suecia, para realizar pruebas de conducción con un vehículo marca Seat, modelo Toledo, matrícula de Barcelona 3868-UP, en el que se había instalado una versión mejorada de un equipo electrónico de control de estabilidad para automóviles.

  3. - El Sr. Leonardo se alojó junto con el resto del equipo en el Hotel Malä, situado en una población sueca de igual nombre, a cuarenta kilómetros de las pistas donde se iban a realizar las pruebas del sistema de estabilidad (en siglas ESP). El día 21 de enero de 1999, se dirigió a las pistas de pruebas con otros tres compañeros de trabajo, circulando en el vehículo que debía ser probado, y en el trayecto se sufrió un accidente al colisionar con un autobús de servicio público. El turismo llevaba unas ruedas con dimensiones 205/60 R15 MS, sin clavos, y con una profundidad de rodadura de siete milímetros, mientras que el autobús circulaba con clavos en las ruedas, que presentaban una hendidura de 14 milímetros. En el accidente fallecieron dos personas, entre ellas el Sr. Leonardo , que era quien conducía el vehículo.

  4. - El modelo antiguo del sistema ESP, iba incorporado de serie con el vehículo accidentado cuando éste salió de la cadena de montaje a finales de 1997, y se cambió por un modelo ESP más moderno a finales de septiembre de 1998, y nuevamente en noviembre de 1998 (folio 742). El Sr. Leonardo probó el citado vehículo en 1998 (28 de septiembre a 3 de octubre, 5 de octubre a 8 de noviembre), y el mismo coche circuló en carretera, conducido por el Sr. Leonardo , en prueba de invierno realizada en los Alpes italianos en la segunda quincena de noviembre de 1998, y después en las pistas de Slagnäs (Suecia) el 7-20 de diciembre, donde lo iba a probar de nuevo en enero de 1999, justo antes de su accidente mortal.

  5. - Con fecha 20 de diciembre de 1999 se intentó un acuerdo de conciliación administrativa entre la Sra. Penélope y la empresa Seat S.A., que tuvo un resultado infructuoso al finalizar sin avenencia.

Igualmente infructuoso fue el intento de conciliación de fecha 8 de febrero de 2000, que incluyó a doña Rita .

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó (codemandadas Seat, S.A. y Hannover Internacional España, S.A.), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha formalizado recurso de suplicación por Dª. Penélope , en su nombre y en el de su hija menor Rita , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 24 de los de Barcelona en fecha 4/11/00. La sentencia desestimó íntegramente la demanda presentada por las ahora recurrentes absolviendo a la empresa demandada, S.E.A.T. S.A., y a la compañía de seguros igualmente demandada, Hannover International España S.A., de la acción de indemnización por daños y perjuicios dirigida contra ellas. Puede recordarse que la acción citada remite al accidente sufrido por el trabajador de la empresa S.E.A.T. S.A., D. Rita , en fecha 20/1/99. El Sr. Leonardo debía realizar las pruebas de conducción de un vehículo de la empresa. Dichas pruebas debían realizarse en unas pistas reservadas para tales fines y situadas a cuarenta Kilómetros de la localidad sueca de Malä. En el recorrido desde la citada localidad sueca a las pistas de prueba, recorrido que sería realizado con el mismo vehículo que debía probarse, se produjo un accidente de tráfico. El vehículo en cuestión estaba siendo conducido por el propio Sr. Leonardo . Consta que el automóvil se salió de su carril, ocupando el contrario y chocando contra un autobús que circulaba por dicho carril. El Sr. Leonardo y otro de los ocupantes del mismo vehículo, el también trabajador de la empresa S.E.A.T., Santiago , sufrieron graves lesiones que produjeron el fallecimiento de ambos. Los otros dos ocupantes del vehículo, también trabajadores de la empresa citada, resultaron con lesiones. En el procedimiento origen de estas actuaciones la esposa e hija del Sr. Leonardo reclaman los daños y perjuicios sufridos afirmando que el accidente se produjo "a consecuencia de una serie de errores claramente negligentes que, desde luego, eran previsibles y, por lo tanto, pudieron ser evitados" (F.D. 2º del escrito de demanda); y se citaba como fundamentos de derecho los arts. 1.101, 1.902 y 1.903 del Código Civil así como la doctrina jurisprudencial que recoge igualmente el escrito de demanda. Se solicitaba en tal sentido el pago de una cantidad de 83.606.412 ptas. en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos.

SEGUNDO

El Magistrado de instancia niega en su sentencia que pueda reconocerse "relación de causalidad entre el siniestro que produjo el resultado lesivo para el trabajador y el proceder del empleador, en relación con sus deberes contractuales de protección de la seguridad y salud laboral de los empleados a su cargo" (F.J. octavo, párrafo anteúltimo). Así, y para el Magistrado de instancia, "la causa del accidente se desliga de implicaciones relacionadas con las modificaciones del vehículo". Reconoce dos modificaciones en el vehículo respecto de las características propias que figuraban en su ficha técnica homologada en España. De hecho, y como se indica en el apartado quinto de los mismos fundamentos jurídicos, "se trataba de un Seat Toledo de serie, igual al que se vendía en los concesionarios de la empresa en esas fechas" al que se había añadido "un renovado sistema de estabilidad computerizado (Electronic Stability Program)" y unos neumáticos distintos de los de serie. Y, por ello, añadirá el Magistrado de instancia, "si el sistema no hubiese funcionado, el vehículo habría sido un modelo homologado en España, con permiso de circulación español". De hecho ni siquiera da por probado que "el nuevo sistema ESP se hallase conectado o desconectado, pues un botón situado en la consola permite desconectarlo a voluntad". Así, y en su consideración, "no puede concluir...que el sistema ESP fue la causa del accidente" (F.J. 5º, párrafo cuarto in fine). Y descarta igualmente que haya podido acreditarse que los neumáticos del vehículo accidentado "fuesen la causa del accidente". Considera, por el contrario, que de haber utilizado los que figuran en la ficha técnica, "sí que habría crecido el riesgo en la conducción" y asume la declaración de un perito que declaró en el acto de juicio oral en el sentido de que "el neumático de dimensiones 205/60 R15 MS (folio 93)

era el idóneo...". Tiene en cuenta, además, que el Sr. Leonardo era un especialista en la conducción de invierno, que vio y condujo el vehículo el día anterior al accidente, de forma que "su preparación le habría permitido advertir un error en los neumáticos que pusiera en riesgo innecesario su vida y proponer su cambio o desistir de conducir". Desde este punto de vista descarta que la utilización de este vehículo para el traslado entre la localidad donde se hospedaba el personal de la empresa y las pistas de prueba tuviera alguna "relevancia". Y, finalmente, descarta igualmente cualquier signo de negligencia en la localización del hospedaje de sus trabajadores a cuarenta Kilómetros de las pistas de prueba señalando al efecto que "no se ha probado que el hotel de las pistas tuviese habitaciones libres y la empresa rehusase su utilización por cualquier razón....parece que una situación de completo obligó al hospedaje en otro hotel" (F.J. séptimo).

Niega, en definitiva y tal y como se ha dicho, que exista relación de...

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