STSJ Cataluña , 22 de Noviembre de 2002
Ponente | ANGEL GARCIA FONTANET |
ECLI | ES:TSJCAT:2002:13520 |
Número de Recurso | 2792/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso nº 2792/97 Partes: Octavio C/ AYUNTAMIENTO DE VIC S E N T E N C I A Nº 1643 Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE D. ÁNGEL GARCÍA FONTANET MAGISTRADOS Dª. PILAR GALINDO MORELL D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ En la ciudad de Barcelona, a veintidós de noviembre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº
2792/97, interpuesto por Octavio , representado por el procurador D. Alberto Inguanzo Tena y asistido por el letrado D. Miquel S. Pi Costa, contra EL AYUNTAMIENTO DE VIC, representado por el Procurador D. Joaquín Ruiz Bilbao y asistido por la letrado Dª Isabel Miró Gero. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁNGEL GARCÍA FONTANET, quien expresa el parecer de la SALA.
Por el citado procurador, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Ayuntamiento de Vic de fecha 28-10-97 desestimatoria de la reclamación de daños y perjuicios causados al recurrente.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Por auto de fecha 13 de junio de 2000, la sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, continuándose con el trámite de conclusiones sucintas, que las partes evacuaron, señalándose para votación y fallo la audiencia del día 13 de noviembre del año en curso.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
D. Octavio , actor en este proceso, recurre el acuerdo del Ayuntamiento de Vic de 28-10-97 denegatorio de su pedida...
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